Ayudas para la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (ESAFOM). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso) - GVA.ES
Ayudas para la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (ESAFOM). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)
Qué es
La concesión de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social y empresas de inserción valencianas.
EN EL EJERCICIO 2024 esas ayudas podrán concederse para:
1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras.
b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción.
c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
A quién va dirigido
a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.
c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.
d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas.
e) los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.
f) las entidades, de naturaleza no empresarial y sin ánimo de lucro, que estén especializadas en formación e investigación de la economía social y cuya actividad principal, atendidos sus ingresos en los dos últimos ejercicios, esté directamente vinculada a dichas especialidades.
* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).
En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa
1. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir, los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .
- -O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces"de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 2/2020 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 2/2020.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social.
No obstante, se delega en la persona titular de la ya citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.
- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los citados artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA CON aportación de INFORME DE AUDITORÍA de conformidad con lo establecido en el referido artículo 10.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 inclusive, DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación).
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2/2020.
A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III (artículos 21 y 22), todos de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.
B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda.
En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá proporcionalmente entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.
C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.
46004 - València/Valencia
Formularios
- ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- ANEXO III. MEMORIA
- ANEXO IV-B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN
- ANEXO IV-C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- DECLARACIÓN DE COSTES SALARIALES
- (JUSFINES) JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
- PARTE HORARIO
- DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DIA 14/05/2024 HASTA EL día 31/05/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generallitat Valenciana - DOGV núm. 9847 de 13/05/2024)
Formularios
- ANEXO I. ENTIDADES ASOCIATIVAS O REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- ANEXO III. MEMORIA
- ANEXO IV-B. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN
- ANEXO IV-C. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA AYUDAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- DECLARACIÓN DE COSTES SALARIALES
- (JUSFINES) JUSTIFICACIÓN FINANCIERA
- PARTE HORARIO
- DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- Ver Orden 2/2020, de 27 de febrero (bases reguladoras)
- Ver Orden 2/2022, de 20 de abril (domiciliación bancaria GVA - PROPER)
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores...
- Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía...
Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá...
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.
Resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
46004 - València/Valencia
Justificación
HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2024, INCLUSIVE
- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en el artículo 10 de la Orden 2/2020 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA, de...
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...
Recurso de reposición
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...
Saber másLa resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común - O bien impugnarla...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...
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