Detalle de procedimiento

Comunicación del inicio de la producción de animales no ecológicos para utilizarlos como reposición en explotaciones ecológicas de avicultura de puesta.

Código SIA : 1286280
Código GUC : 19288
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Poder suministrar a las explotaciones avícolas ecológicas, pollitas criadas de manera no ecológica destinadas a la producción de huevos, cuando no se disponga de pollitas criadas de forma ecológica, siempre que siempre que tengan un máximo de 18 semanas y cumplan con lo dispuesto en las secciones 3 y 4 del Capítulo 2 del Título II, en relación con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión. Esta excepción se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Interesados

Empresas suministradoras de animales no ecológicos para utilizarlos como reposición en explotaciones ecológicas de avicultura de puesta destinadas a la producción de huevos ecológicos.

Normativa del procedimiento

Plazo

Durante todo el año.

Documentación

El modelo de comunicación debidamente cumplimentado en todos sus apartados. En concreto deberá indicarse en el mismo la siguiente información: - Datos del titular de la empresa. - Datos de la explotación. - Número de animales susceptibles de venta e identificación de los mismos (lote), e identificación de los destinatarios. - Campo donde se especifique la declaración de que cumple lo expuesto en el artículo 42.b del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión. - Autorización expresa para que sus datos puedan aparecer en un listado de empresas suministradoras de pollitas no ecológicas, así como para su publicación en internet. - Lugar, fecha y firma. - Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación (tarjeta de identificación fiscal, escrituras de titularidad, etc.) y poderes de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso. - Libro de la explotación ganadera

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19288. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

Una vez revisada la comunicación presentada, y tras comprobar que la misma reúne toda la documentación y requisitos necesarios según la normativa aplicable, la Dirección General competente en materia de agricultura ecológica incluirá a la empresa suministradora en la lista de empresas suministradoras de animales no ecológicos para utilizarlos como reposición en explotaciones ecológicas de avicultura de puesta que han comunicado a dicha autoridad competente la disposición de servir pollitas de acuerdo con el artículo 42.b) del R (CE) 889/2008. Este listado será remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cada vez que sea actualizado y estará disponible en su página web, y en la web propia. La Dirección General competente en materia de agricultura ecológica, realizará controles a las empresas suministradoras con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de incumplimiento se denegará la autorización, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan derivarse. Dado el procedimiento a seguir se recomienda la presentación de la solicitud con al menos un mes de antelación al inicio introducción de los animales en la explotación, todo ello con el fin de realizar los controles y verificaciones necesarias.

órganos de tramitación

Organismos

Observaciones

Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Organismos