Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes (TRRETA). Trabajo (SOLICITUD, ALEGACIONES, SUBSANACIÓN, JUSTIFICACIÓN y RECURSO)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 279236
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Código GVA: 18856
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Plazo cerrado

Desde 22-01-2024

Hasta 15-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo I de la Orden 5/2023, de 10 de julio, de bases reguladoras.

 

De conformidad con el artículo 20 de dicha Orden 5/2023, se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

El objeto de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-01-2024 hasta 15-02-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 20-12-2024 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

 

2. Incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

3. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana:

 

- Que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

- Y que, además, reúnan los requisitos detallados en el apartado de "Requisitos" de este trámite.

 

También se incluyen los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria

 

 

 

 

 

Requisitos

A) Con carácter general las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

 

1. Dentro del año 2024, deberán llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3, ininterrumpidos.

 

2. En concreto, para la presente convocatoria, el alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021, ambos inclusive, debiendo mantener su alta de forma continuada durante la anualidad en la que se conceda la subvención.

 

3. Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes.

 

4. Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Si la actividad económica declarada no se desarrolla en local determinado, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso, deberá ubicarse en un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.

 

5. No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.

 

B) EXCLUSIONES

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 5/2023, de 10 de julio, de bases reguladoras, y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria:

 

1. No podrán ser beneficiarias en estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadora incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

e) Las personas socias trabajadoras de sociedades laborales.

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

h Miembros del cuerpo único de notarios.

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Las personas trabajadoras autónomas y los "autónomos colaboradores" cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2022, sean superiores a 34.235,28 euros.

En caso de que no exista obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.

 

2. Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

 

3. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

 

 

C) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el:

 

- REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV(disponible en "Procedimientos relacionados"

 

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, SU ANEXO Y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.

 

* IMPORTANTE:

 

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Presentación > Telemática".

 

- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

 

- SÓLO PODRÁ PRESENTARSE UNA SOLICITUD por cada persona solicitante. Todas aquellas solicitudes que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

 

 

2. PROCEDIMIENTO

 

- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

 

- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las personas interesadas, o mediante la subsanación efectuada por éstas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.6 de las bases reguladoras.

 

- Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, HASTA AGOTAR EL CRÉDITO DISPONIBLE EN CADA CONVOCATORIA.

 

- Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de estas ayudas la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que, EN EL PLAZO DE 10 DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

- Se constituirá una comisión de valoración, adscrita a la Dirección General competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.

 

- La comisión de valoración, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, que deberá contener:

 

. La relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenadas por riguroso orden de entrada.

. La cuantía de la subvención propuesta.

. La relación de solicitudes que se proponga denegar y las causas de la denegación, siendo la falta de consignación presupuestaria la primera causa de denegación una vez agotada la totalidad del crédito disponible.

 

 

5. RESOLUCIÓN

 

- Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.

 

- El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

 

- La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

 

6. NOTIFICACIÓN

 

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común. Ver lo previsto al respecto en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.

 

 

7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

 

- Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la Dirección General competente en materia de trabajo, mediante la ACREDITACIÓN DEL ABONO DE LAS CUOTAS DEL RETA O MUTUALIDAD ALTERNATIVA QUE CORRESPONDA DE LOS MESES DE ENERO A NOVIEMBRE del año en que se publique la correspondiente resolución por la que se convoquen estas ayudas.

 

La justificación podrá hacerse a través de los siguientes medios:

 

a) Preferentemente, mediante el informe de cuotas ingresadas que puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales), o, en el caso de las Mutualidades alternativas, a través de un certificado emitido por las respectivas entidades.

 

b) Ante la imposibilidad de obtener el citado informe o certificado, se aportarán los extractos o recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA o Mutualidad alternativa que corresponda.

El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 20 de diciembre de 2024

 

- EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

 

- El PLAZO para la presentación de la justificación FINALIZARÁ EL 20 DE DICIEMBRE del año en que se publique la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

 

- La justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña de "JUSTIFICACIÓN".

 

 

 

Criterios de valoración

- Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

 

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las personas interesadas, o mediante la subsanación efectuada por éstas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.6 de las bases reguladoras.

 

- Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

 

 

Órganos de tramitación
La Dirección General competente en materia de trabajo.

Formularios

Solicitud
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, con domicilio local, actualizado a fecha de publicación de la convocatoria, en su caso.
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Certificado de empadronamiento actualizado
  • Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria
  • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a) de las bases reguladoras.
  • (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

Solicitud

Plazo
Desde 22-01-2024 hasta 15-02-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 22 DE ENERO DE 2024 HASTA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2024 según la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9757, de 02/01/2024.

 

 

IMPORTANTE:

 

- Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la convocatoria de estas ayudas.

 

 

Documentación

1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a ésta, SEGÚN FORMULARIOS WEB disponibles en el trámite telemático.

 

* IMPORTANTE:

 

- Después de su respectiva cumplimentación ambos formularios web tienen que firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.

 

- Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante.

 

Todas aquellas solicitudes que se consideran duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

 

- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

 

 

2. DOCUMENTACIÓN que tiene que acompañarse a la solicitud y a su Anexo I (es decir, a anexar en el trámite telemático):

 

* IMPORTANTE: en caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado íntegramente la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

 

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal y el lugar de desarrollo de la actividad de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del autónomo/a colaborador/a, se aportará el certificado de situación censal de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

 

b) Informe de vida laboral, actualizado.

 

c) Certificado de empadronamiento, actualizado.

 

d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso tienen que indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la cual, de resultar beneficiaria, la organización solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados".

 

e) A los efectos de lo dispuesto en el resuelvo tercero, punto 3, apartado j), de la resolución de convocatoria, copia de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2022, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente esta información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). (El modelo de autorización está disponible en el apartado enlaces y también en el trámite telemático).

 

f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a) de las bases reguladoras, conforme al que en este artículo se indica.

 

g) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO SE HA AUTORIZADO la Consellería competente en materia de trabajo para que obtenga de manera directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O SE HA OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22 del Reglamento de esta Ley 38/2003, tendrán que presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la acreditación que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), competente en materia de hacienda, la acreditación que la persona solicitando no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

Estos documentos tendrán que tener una vigencia de, al menos, seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

h) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

 

i) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

 

- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).

 

- Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).

 

- Compromiso de comunicar cuántas solicitudes de subvención tramito en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada por estas ayudas, a partir de la fecha de solicitud. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I).

 

- Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud. (Este compromiso está incluido en uno de los apartados del Anexo I).

 

 

3. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de estas ayudas.

 

Formularios

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, con domicilio local, actualizado a fecha de publicación de la convocatoria, en su caso.
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Certificado de empadronamiento actualizado
  • Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria
  • Documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a) de las bases reguladoras.
  • (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    Si la Administración le ha hecho un requerimiento de subsanación ha de ceñirse al plazo indicado en el mismo.

    Descripción

    Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática, dentro de este mismo procedimiento, a este expediente de solicitud.

    Para la subsanación usted puede aportar:

    - Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.

    - Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

     

     

     

    Observaciones

    La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

     

    Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo

    - Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la Conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.

     

    - El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

     

    - La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

     

    - Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    - Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

     

    - Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común. Ver lo previsto al respecto en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.

     

     

    Cuantía y cobro

    1. CUANTÍA DE LA AYUDA

     

    1.1. La CUANTÍA de la subvención será:

     

    a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

     

    - Mujeres víctimas de violencia de género.

    - Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

    - Personas víctimas del terrorismo.

    - Personas con 48 o más años de edad.

     

    De conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras, la acreditación de estos supuestos debe realizarse en la forma que se indica más adelante en el punto 1.3.

     

    b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

     

    c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

     

     

    1.2. Se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

     

    1.3. ACREDITACIÓN DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 19.1.a) DE LAS BASES REGULADORAS

     

    a) Acreditación de la condición de MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

     

    Podrá aportarse cualquiera de los siguientes documentos:

     

    - Certificado comprensivo de este extremo emitido por la dirección general competente en la materia o acreditación por parte de los servicios sociales específicos o especializados.

     

    - Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

     

    - Orden de protección acordada a favor de la víctima.

     

    - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

     

    - En el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la dirección general competente en materia de violencia de género de la Generalitat, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

     

    b) Acreditación de la condición de PERSONA CON DISCAPACIDAD:

     

    Podrá presentarse:

     

    - Copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

     

    - O copia de la Resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

     

    c) Acreditación de la condición de PERSONA VÍCTIMA DEL TERRORISMO:

     

    Podrá presentarse:

     

    - Certificado emitido por el Ministerio del Interior.

     

    - O documento oficial que acredite tal circunstancia.

     

     

    2. PAGO DE LAS AYUDAS

     

    Atender a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

     

     

    3. COMPATIBILIDAD Y ACUMULACIÓN DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 4 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria.

     

    4. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

     

    5. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

     

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

    Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones contempladas en las bases reguladoras y especialmente las establecidas en el artículo 24 de dichas bases.

     

     

    Observaciones

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

     

    - RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común

     

    - O bien IMPUGNARLA DIRECTAMENTE ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Comunitat Valenciana, en el PLAZO DE DOS MESES contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

     

     

    Órganos resolución
    La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia.
    Sanciones

    Atender a lo previsto en el artículo 7 de la Orden 5/2023, de bases reguladoras.

     

     

    Justificación

    Plazo
    Hasta 20-12-2024 23:59:00h

    - El PLAZO para la presentación de la justificación FINALIZARÁ EL 20 DE DICIEMBRE del año en que se publique la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

    Descripción

    - Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la Dirección General competente en materia de trabajo, mediante la ACREDITACIÓN DEL ABONO DE LAS CUOTAS DEL RETA O MUTUALIDAD CORRESPONDIENTE DE LOS MESES DE ENERO A NOVIEMBRE del año en que se publique la correspondiente resolución por la que se convoquen estas ayudas.

     

    La justificación podrá hacerse a través de los siguientes medios:

     

    a) Preferentemente, mediante el informe de cuotas ingresadas que puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales), o, en el caso de las Mutualidades alternativas, a través de un certificado emitido por las respectivas entidades.

    b) Ante la imposibilidad de obtener el citado informe o certificado, se aportarán los extractos o recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA o Mutualidad alternativa que corresponda.

     

    - EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

     

     

     

     

     

    Observaciones

    - La justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña de "JUSTIFICACIÓN".

     

    Forma de presentación

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

     

    La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

     

    La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

     

    Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    Recurso potestativo de reposición: - Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

    Saber más
    Descripción

    - La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. - O bien impugnarla directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de...

    Saber más
    Observaciones

    La presentación del recurso se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Recurso potestativo de reposición".

    Forma de presentación

    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

     

    La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

     

    Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Forma de presentación

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