Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023 - GVA.ES
Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2023
Qué es
Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:
1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.
3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.
- Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:
1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.
Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.
2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.
3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.
4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2022.
5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 6 de abril de 2022.
6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.
- Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas:
1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.
2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.
3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.
- Control y revocación de las subvenciones:
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora decimoséptima sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados aplicables desde el momento de su percepción.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm 236, de 02/10/2015).
- Orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior...
- Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan...
A quién va dirigido
Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.
En el apartado "enlaces" se encuentra el procedimiento para el alta del técnico colaborador y el listado del personal técnico colaborador que se haya inscrito.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o para personas mayores de 70 años.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructurarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.
3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2022 y fecha de finalización posterior al 6 de abril de 2022 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.
Cómo se tramita
El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por su personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
En cualquier momento se podrá requerir a la parte solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada, en curso o proyectada.
Los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, tramitarán la la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución, así como las derivadas de su concesión.
La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda y en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de las subvenciones adicionales que se otorgarán según lo regulado en la base séptima, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas operando dicha publicación como notificación individual. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas mediante mensaje de texto SMS.
Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.
b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.
Para determinar la obtención y cuantía de la subvención adicional segunda, conforme lo estipulado en el apartado c) de la base séptima, se atenderá lo dispuesto en la base reguladora duodécima en cuanto criterios de sostenibilidad aplicables y la puntuación que corresponda a aquellos que se pongan en práctica:
a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.
b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.
c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.
d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.
e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.
f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.
g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.
h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.
Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.
Procedimientos relacionados
- Alta de personal técnico colaborador para la tramitación de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan RENHATA.
- Aportación documental telemática a un expediente de ayudas en materia de vivienda, correspondientes a la convocatoria del año 2023. Plan RENHATA.
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a partir del 1 de febrero de 2023, y finalizará el día 2 de mayo de 2023, inclusive. (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9521, de 27/01/2023).
El plazo para solicitar la inscripción como personal técnico colaborador en el registro correspondiente creado al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 25 de abril de 2023, inclusive.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2022 y deberán finalizarse con posterioridad al día 6 de abril de 2022 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos no estrictamente técnicos que se precisen en la tramitación de las ayudas, para que éste formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente, junto con aquella de índole técnica que sea de su responsabilidad. En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:
A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras ya están terminadas, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.
b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación conla actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)
c) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.
d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.
e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.
f) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
g) Presupuesto detallado de las obras realizadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)
h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.
i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.
k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
l) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplan con la normativa vigente alcanzando como mínimo las "Condiciones básicas y reglamentarias", establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, "Guía de condiciones básicas de la vivienda existente". Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera de la Orden 3/2020, de 24 de abril.
B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA ACTUACIONES NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado (formulario RENHATA 90101), en el que, además de advertir que las obras están en curso o pendientes de iniciar, se indique su condición de propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda y, en su caso, se identifique la/s persona/s empadronada/s con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor/es de 70 años.
b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado (incluida en el formulario RENHATA 90101)
c) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.
d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.
e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.
f) Autorización de la persona solicitante para que la persona inscrita como técnica colaboradora realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
g) Presupuesto detallado de las obras proyectadas desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, incluyendo IVA, confeccionado a partir del presupuesto que aporte la parte solicitante, siempre según los costes medios de mercado que figuren en la edición vigente de la Base de datos de precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación, considerando la calidad estándar (se puede utilizar para ello la aplicación de apoyo del IVE para el cálculo de presupuestos de cocinas y baños). El resumen del presupuesto se estructurará por tipos de actuación y por objetos: reforma de cuartos húmedos (cocina, baños, lavabo); adaptaciones de la vivienda para diversidad funcional; introducción de sistemas integrados de domótica al servicio de ésta; honorarios técnicos; y otros gastos (autorizaciones, tasas, etc.)
h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, y de la actuación proyectada a realizar.
i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
j) Descripción de las obras redactada por la persona que ejerza como técnica colaboradora, indicando en su caso la fecha de inicio y detallando, cuando corresponda, las actuaciones previstas de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base duodécima de la orden reguladora y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.
En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:
- NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor de 70 años.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
- Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de
la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.
- En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.
1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2) Rellenar la solicitud 3) Registrar y enviar La solicitud será presentada telemáticamente por personal técnico colaborador, adherido a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las...
- Alta personal técnico colaborador
- Información web
- Consulta listado de Personal Técnico Colaborador inscrito en esta Convocatoria
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es, los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:
a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.
b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
- Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
- Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
- Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.
c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad se contemplan en la base duodécima, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:
- Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 5%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 600 euros.
- Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima subvención adicional segunda: 1.200 euros.
Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).
Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.
e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan RENHATA de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Justificación
La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá presentarse de forma telemática antes de la finalización del plazo establecido para la terminación de las actuaciones, a las 23:59 del día 17/06/2024.
Solicitar el abono de las subvenciones concedidas del Plan RENHATA una vez finalizadas las obras en el caso de haber presentado la solicitud de ayuda sin tener la obra iniciada o terminada en ese momento
Interesados
Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas, a través de personal técnico colaborador inscrito en la convocatoria correspondiente y expresamente autorizado por ellas.
Requisitos
Las obras deben estar terminadas con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas (DOGV Num. 9746 / 15.12.2023), plazo que finaliza el 15/06/2024, inclusive.
Para la concesión de la calificación definitiva y el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá facilitar al personal técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación, que deberá aportarse junto con la solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas:
a) Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas, debidamente firmada por la parte beneficiaria, según impreso normalizado, RENHATA 90103, que se puede descargar desde el apartado impresos asociados (el número del expediente que se precisa cumplimentar puede consultarse en el listado de concesión de ayudas publicado en la Web de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).
b) Facturas acreditativas de la inversión realizada a nombre de la persona solicitante de las ayudas.
c) Documentos bancarios acreditativos del abono de las facturas por la persona solicitante de las ayudas a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
d) Licencias o autorizaciones municipales de las actuaciones realizadas.
e) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.
f) En actuaciones de sostenibilidad, y siempre en función de lo propuesto en la solicitud de ayudas, aportación ordenada en un único pdf, de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, acreditativas de la caracterización exigida en la base reguladora duodécima para cada uno de los apartados en que se encuadren.
Además, el personal técnico colaborador deberá aportar:
g) Descripción de las actuaciones redactada por la persona técnica colaboradora, distinguiendo su casuística conforme los tipos del Apartado G de la solicitud de ayudas, en la que se acredite que han concluido, indicando las fechas de inicio y finalización, y que han alcanzado las condiciones básicas y reglamentarias establecidas en el documento reconocido "Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente", redactado por el IVE. Asimismo, y sólo en función de lo propuesto en dicha solicitud, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o, en su caso, los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.
En el supuesto de que no se hayan llevado a cabo todas las actuaciones proyectadas o su coste sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de las bases reguladoras resultase un importe de ayuda inferior al inicialmente concedido. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
- Vivienda y urbanismo
- Financiación y subvenciones
- Rehabilitación