Ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 223813
|
Código GVA: 18624
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Plazo cerrado

Desde 01-07-2022

Hasta 01-08-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de ayudas para los siguientes fines:

Medida 1.1.2. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

- Inversiones en equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca

- Inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes o para tratar las capturas no deseadas

- Inversiones en equipos que limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino

- Inversiones en equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos

 

Medida 1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas y para el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura.

 

Medida 1.4.1. Servicio de asesoramiento profesional relacionado con el desarrollo sostenible de la pesca, la sostenibilidad medioambiental o estrategias empresariales y comerciales.

- Estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de proyectos que puedan recibir ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca (prioridad 1 FEMP).

- Asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental de la actividad pesquera.

- Asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

 

Medida 1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos.

- Inversiones que contribuyan a diversificar los ingresos de los pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias.

 

Medida 1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

- Conceder ayuda a jóvenes pescadores para la primera adquisición de un buque de pesca

 

Medida 1.4.4. Salud y seguridad

- Mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, a través de inversiones a bordo o en equipos individuales.

 

Medida 1.4.8 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.

- Inversiones que aumenten el valor añadido o la calidad de los productos de la pesca, permitiendo que los pescadores lleven a cabo la transformación, comercialización y venta directa de sus propias capturas

- Inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

 

Medida 1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores:

- Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados.

- Aumentar la eficiencia energética

- Contribuir a la protección del medio ambiente

- Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo

- Inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos

- Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores.

 

Medida 1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios.

 

Medida 1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

 

Medida 1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación

- Ayudas destinadas a la adquisición de nuevas competencias profesionales, formación.

 

Medida 3.2.1. Control y ejecución

- El desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, que sean necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes.

- Desarrollo, compra e instalación de los componentes, incluidos equipos y programas informáticos, que sean necesarios para asegurar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
01-07-2022 al 01-08-2022
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2022
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-08-2022
Observaciones

Los días de actividad pesquera se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar...

Saber más

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Medida 1.1.2. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies:

- Propietarios y armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana en activo, y con actividad pesquera de al menos 60 días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

- Organizaciones de pescadores reconocidas.

- Cuando el beneficiario de esta ayuda sea una organización de productores, la actuación para la que se solicite la subvención deberá estar incluida en el Plan de Producción y Comercialización de la organización, para lo cual estas organizaciones deberán modificar sus planes en vigor o incluirla en los siguientes planes. Las ayudas concedidas anualmente a cada organización de productores, en su conjunto, no debe superar el límite establecido en el artículo 66.3 del Reglamento FEMP.

 

Medida 1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas y para el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura.

 

- Los propietarios y los concesionarios

 

Medida 1.4.1. Servicio de asesoramiento profesional relacionado con el desarrollo sostenible de la pesca, la sostenibilidad medioambiental o estrategias empresariales y comerciales.

 

- Operadores, organizaciones de pescadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de derecho público.

 

Medida 1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos.

 

- Propietarios y armadores de buques de pesca y pescadores

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

 

Medida 1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

- Jóvenes pescadores. A estos efectos se entenderá por jóvenes pescadores aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de una formación profesional equivalente (alguno de los títulos contemplados en el RD 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero)

 

Medida 1.4.4. Salud y seguridad

- Propietarios o armadores de buques pesqueros.

- Pescadores

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

 

Medida 1.4.8 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.

- Propietarios y armadores de buques pesqueros.

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

 

Medida 1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores.

 

- Los propietarios y los concesionarios

 

Medida 1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios.

- Propietarios o armadores de buques de pesca

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

 

Medida 1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

- Propietarios o armadores de buques de pesca.

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

 

Medida 1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación

- Organizaciones de pescadores.

Medida 3.2.1. Control y ejecución

- Propietarios o armadores de buques u otros agentes que puedan intervenir

- Los armadores podrán ser beneficiarios si existe un acuerdo entre el armador y el propietario que haya transferido este derecho al armador.

Requisitos

Medida 1.1.2. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies:

- La ayuda no se concederá más de una vez durante el período 2014-2020 para el mismo tipo de equipo en el mismo buque pesquero.

- Demostrar que el arte de pesca o equipo posea una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies objetivo o ecosistema que los equipos o artes estándar autorizados.

- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda.

- La ayuda se concederá a buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana en activo, y con actividad pesquera de al menos 60 días en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

- Los días de actividad pesquera se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Para lo cual el beneficiario autorizará expresamente a la Conselleria competente en pesca marítima para recabar los informes necesarios de forma telemática o de cualquier otra manera reconocida en derecho administrativo.

 

Medida 1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que faciliten el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas y para el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura.

 

- Las inversiones deben efectuarse en puertos de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas preexistentes ubicadas en la Comunitat Valenciana.

- Esta ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas

- En el caso de puertos privados o proyectos promovidos por privados de importe superior a 250.000 euros deberán presentar un plan de negocio.

- Los proyectos deberán identificar cómo contribuirán de manera tangible a mejorar los servicios diarios de los pescadores y/o acuicultores que utilicen el puerto.

 

Medida 1.4.1. Servicio de asesoramiento profesional relacionado con el desarrollo sostenible de la pesca, la sostenibilidad medioambiental o estrategias empresariales y comerciales.

- Los estudios, servicios o asesoramiento deberán ser prestados por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos o entidades que presten asesoramiento económico y que estén debidamente capacitados.

 

Medida 1.4.2. Diversificación y nuevas formas de ingresos.

- Presentar un plan empresarial para el desarrollo de nuevas actividades

- Poseer competencias profesionales adecuadas para el desarrollo de las actividades complementarias.

Que las actividades complementarias estén vinculadas a la actividad pesquera principal del pescador.

- El buque tendrá una edad superior a 5 años

 

Medida 1.4.3. Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

- La primera adquisición de un buque de pesca que reúna los siguientes requisitos:

- Eslora total menor de 24 metros

- Que esté equipado para la pesca marina

- De entre 5 y 30 años de antigüedad

- Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo al informe de capacidad pesquera vigente en el momento de la solicitud.

- A estos efectos se entenderá por jóvenes pescadores aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar la solicitud tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de una formación profesional equivalente (alguno de los títulos contemplados en el RD 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero)

- La ayuda prevista no excederá del 25% del coste de adquisición del buque pesquero y en ningún caso será superior a 75.000 euros por beneficiario

 

Medida 1.4.4. Salud y seguridad

- Que dichas inversiones superen los requisitos de la normativa de la Unión o nacional.

- En caso de inversión a bordo, no haber recibido ninguna ayuda durante el periodo de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero.

- Cuando la operación consista en una inversión en equipo individual, no haber recibido durante el periodo de programación ninguna ayuda para el mismo tipo de equipo y para el mismo beneficiario

- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda

- Los buques objeto de ayuda deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa

 

Medida 1.4.8 Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.

- Para las inversiones innovadoras que mejoren la calidad de los productos de la pesca se exigirá:

- Que el buque pesquero utilice artes selectivos que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas

- Que el buque pesquero haya llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda

- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda

- Los buques objeto de ayuda deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa

- Los buques objeto de la ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años

- Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque sólo podrán dedicarse a fines distintos al consumo humano directo como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos.

- Se entiende por venta directa la venta que no se efectúa mediante subasta, sino con pactos, contratos o cualquier tipo de transacción, que deben quedar previamente registrados en la lonja o establecimiento autorizado y ser puestos en conocimiento de los órganos competentes de las CCAA, en aplicación del RD 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

 

Medida 1.4.9. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. Inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores.

- Las inversiones deben efectuarse en puertos de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas preexistentes ubicadas en la Comunitat Valenciana y deben limitarse a actuaciones en el ámbito pesquero.

- Esta ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas

- El proyecto o memoria deberá identificar cómo contribuirá a mejorar los servicios a los pescadores o acuicultores que utilicen el puerto.

- En el caso de puertos privados o proyectos promovidos por privados de importe superiores a 250.000 € deberán presentar un plan de negocio.

 

Medida 1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorías, estudios.

- No haber recibido ayuda de esta medida para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero durante el periodo de programación.

- En su caso, disponer de la autorización para la realización de las obras a bordo con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda

- Los buques objeto de la ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años.

- No son subvencionables los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato

- Sólo podrán acogerse a estas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos estén relacionados directamente con ellos.

 

Medida 1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

- Buques menores de 12,00 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

- Buques de 12 o más metros y menores de 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20 % menor que la del motor existente.

- Buques de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30 % menor que la del motor existente.

- Que el buque pertenezca a un segmento de flota en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento constatado en el informe anual vigente sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota española y sus posibilidades de pesca al que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1380/2013.

- Que el motor a sustituir o modernizar haya sido certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Cuando tal certificación no sea exigida se requerirá haber certificado la coherencia de la potencia del motor conforme al artículo 41 del citado Reglamento, y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que dicha potencia no supera la establecida en la licencia de pesca.

- No haber recibido ayuda de esta medida para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero durante el periodo de programación.

- Para los buques de eslora comprendida entre 12-18 m. y 18-24 m. la reducción de la potencia del motor exigida se podrá alcanzar por un grupo de buques para cada categoría.

- Disponer de la autorización para la realización de las obras con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda

- Los buques objeto de ayuda deberán tener una edad mínima de 5 años.

- Solo podrán ser beneficiarios los buques que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el informe de capacidad pesquera, a que se refiere el art.22. 2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 PPC

- En cuanto a los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda se concederá únicamente para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar a cuyo respecto se haya verificado la coherencia de la potencia del motor, de conformidad con el art. 41 del Rto. (CE) nº 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

- El pago de la ayuda se realizará una vez que haya sido suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en Kw exigida.

 

Medida 1.6.1. Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación

- Mínimo de 10 alumnos por curso.

- La acción formativa debe estar finalizada antes del 15 de octubre del año en que se apruebe la ayuda.

- En los cursos de formación obligatoria para ejercer la actividad profesional en el sector pesquero, la duración de los mismos tenida en cuenta a efectos del cálculo del presupuesto objeto de subvención, será igual a la duración mínima recogida en la normativa que establece dichos cursos.

- Los gastos computables a efectos de la concesión de la subvención, serán únicamente los de personal docente, gastos corrientes y seguros de accidentes. Los gastos de gestión y organización serán inferiores al 15% de los gastos computables sin sobrepasar la cuantía de 1.200 euros por curso

 

Medida 3.2.1. Control y ejecución

- No hay requisitos específicos

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularla propuesta de resolución.

2. La Sección de Pesca Marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

5. El director territorial de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente, el informe de idoneidad y la valoración obtenida en los indicadores específicos a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

6. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, que sean técnica y económicamente viables y que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, compuesta por el subdirector general de Pesca que la presidirá, y el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el jefe de sección de Ordenación Pesquera en calidad de vocales, actuando, además, uno de ellos como secretario.

8. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la Conselleria competente en pesca marítima que serán designados por el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

9. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

11. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

Criterios de valoración

Consultar los criterios de valoración en el Anexo 1 de la Orden 10/2017 de 14 de marzo de 2017 de la Conselleria , por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación
Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima

Formularios

Solicitud
Justificación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.1.2 - Reducción del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.1.5 -P uertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.4.1 - Servicios de asesoramiento para fomentar la competitividad y la pesca sostenible) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.4.3 -Ayuda inicial a jóvenes pescadores) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.4.4 - Salud y Seguridad) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.4.8 - Valor Añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.5.3 - Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética, auditorías y estudios) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 1.5.4 - Sustitución o modernización de motores) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

 

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria (línea de subvención S7745, "Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)") (Medida 3.2.1 - Control y ejecución) será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9372 de 30 de junio de 2022).

Documentación
Documentación general: - Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral, en su caso y NIF de la entidad - Acreditación de la representación - En caso de entidades sin personalidad jurídica,...
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Formularios

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

     

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 01-08-2022
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
    Saber más
    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender...
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    Cuantía y cobro
    La intensidad de la ayuda será del 50% con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I...
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    Obligaciones
    - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la...
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    Observaciones

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate...

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    Sanciones
    Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
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    Justificación

    Plazo
    Desde 01-08-2022
    Documentación

    Formularios

    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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    • Ciudadanía
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    • Ayudas, becas y subvenciones