Becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 01-04-2025
Hasta 30-04-2025
Qué es
La beca de finalización de estudios universitarios, convocada para el curso académico 2024-2025, es una ayuda dirigida al estudiantado de grado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios, en universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana y sus centros adscritos.
Estos créditos han de corresponder a terceras y/o sucesivas matrículas.
No se incluyen en estas becas los siguientes estudios:
- Los estudios de máster
- Los correspondientes al tercer ciclo o doctorado
- Los estudios de especialización
- Los estudios de títulos propios de las universidades
Información adicional: página web becas finalización de estudios universitarios
- Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las beca el estudiantado de grado matriculado, durante el curso 2024-2025, en universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana y sus centros adscritos.
Para tener derecho a la beca, le debe restar un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios
Los créditos para los que se solicita la beca, deben de corresponder a terceras y/o sucesivas matrículas.
Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
- Para extranjeros no comunitarios, se aplicará la normativa vigente sobre derechos de extranjeros en España, quedando excluidos quienes estén en situación de estancia.
Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2023. Para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2024.
Residencia: Debes estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante todo el curso académico.
Estudios:
- Debes estar matriculado en estudios universitarios oficiales presenciales durante el curso académico 2024-2025, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano o en sus centros adscritos.
- No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
- No podrás solicitar la beca si solo te falta acreditar el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el título.
- No haber sido beneficiario/a de esta beca en anteriores convocatorias.
Requisitos económicos y académicos: Debes cumplir con los requisitos económicos y académicos establecidos en la convocatoria.
Cómo se tramita
La convocatoria y la resolución de la beca se publicará en el Diari Oficial de la Genealitat y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
Tras la publicación de la resolución, dispondrá de un mes de plazo para presentar el recurso de reposición, disponible en este enlace
Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).
Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la presente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios.
Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.
Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el estudiantado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado.
En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación.
Puede comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Núm 10077
Resultado DOGV - Generalitat Valenciana
En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.
La presentación de la solicitud y resto de trámites, son gratuitos
Tiene información sobre la tramitación electrónica en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/informacio-sobre-la-tramitacio-electronica
- Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024
- RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2025, por la que se convocan becas para el alumnado que finalice sus estudios universitarios durante el curso 2024-2025 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano.
- EXTRACTO de la Resolución de 20 de marzo de 2025, por la que se convocan becas para el alumnado que finalice sus estudios universitarios durante el curso 2024-2025 en las universidades que integran el sistema universitario valenciano.
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento, hasta antes del trámite de audiencia.
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Resolución
La resolución de concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV Núm. 10077)
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas. Dicho importe será el establecido por el Decreto del Consell por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios
2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto antes citado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria.
4. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2024-2025 en una única titulación y especialidad.
5. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
6. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en tercera y/o sucesivas matrículas.
7. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Desistimiento
El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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