Detalle de procedimiento

REPLA - Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, de aprobación autonómica.

Código SIA : 2084718
Código GUC : 20208
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en el Titulo III de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, cuya aprobación corresponda a la administración autonómica, por afectar a la ordenación estructural del planeamiento urbanístico municipal. En concreto afectará a los siguientes instrumentos: · Plan de Acción Territorial (PAT), y sus modificaciones. · Proyeto de inversión económica sostenible (PIE), y sus modificaciones. · Plan General Estructural Mancomunado (PGM), y sus modificaciones. · Plan General (PGE), y sus modificaciones. · Plan de ordenación pormenorizada (PGP), y sus modificaciones. · Plan parcial (PP), y sus modificaciones. · Plan de reforma interior (PRI), y sus modificaciones. · Plan especial (PE), y sus modificaciones. · Catálogo (CAT), y sus modificaciones. · Estudio de detalle (ED), y sus modificaciones. · Modificaciones de planes generales, normas subsidiarias o proyectos de delimitación de suelo, u otros, que afecten a la ordenación estructural.

Requisitos

Requisitos

Ser administración competente para la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LOTUP.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº. 7329 de 31/07/2014).
  • Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (DOGV nº 7714, de 8/02/2016)
  • Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV» nº. 7806, de 15/06/2016.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Deberá aportarse la documentación requerida según el instrumento de planeamiento urbanístico y territorial, y según el momento del procedimiento en que nos encontremos, conforme a lo previsto en los títulos II y III de la LOTUP , respectivamente. La documentación, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de acuerdo con la regulación que figura en el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana .

Tasa o pago

Tasa o pago

No procede.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: Se deberán preparar los documentos que se estimen necesarios, cumplimentarlos, firmarlos -en su caso- por las personas que según el tipo de documento proceda, y guardarlos en su ordenador para poder anexarlos en la fase "DOCUMENTACIÓN APORTADA" de la tramitación telemática. Una vez preparada la documentación, se iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: Entrando en el apartado "tramitación de procedimientos", se distingue entre: · Elaboración de planeamiento general, donde se presentarán las figuras urbanísticas de PAT, PGM, PG, PGE y PGP. · Elaboración de planes de desarrollo y modificaciones de planes, donde se presentarán las figuras urbanísticas PP, PRI, PE, ED, CAT y PIE, y las modificaciones de planes en general. Para cualquier duda respecto a la tramitación telemática del expediente, se puede contactar con el Centro de Asistencia al Usuario: correo electrónico: pattu_cau@gva.es o al teléfono 963866010 (En el correo electrónico deberá indicar su nombre, teléfono de contacto y motivo de la incidencia. Les atenderemos a la mayor brevedad posible)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación se rige conforme a lo previsto en el Título III de la LOTUP, "procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas"

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio Territorial de Urbanismo de la provincia correspondiente.

Observaciones

Observaciones

Contra el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa..

Plazo máximo

Plazo máximo

Conforme a lo previsto en el Título III del Libro I, la LOTUP, "procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas".

Órganos resolución

Órganos resolución

· Servicio Territorial de Urbanismo de la provincia correspondiente, en general. · En el caso en que los órganos de la Generalitat asumen la redacción de planes y programas de ámbito municipal para el ejercicio de sus competencias sectoriales, éstos serán los órganos sustantivos. · El Consell en el caso de los planes de acción territorial.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa