REPLA - Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, de aprobación autonómica. - GVA.ES
REPLA - Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, de aprobación autonómica.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo dispuesto en el Titulo III de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, cuya aprobación corresponda a la administración autonómica, por afectar a la ordenación estructural del planeamiento urbanístico municipal.
En concreto afectará a los siguientes instrumentos:
· Plan de Acción Territorial (PAT), y sus modificaciones.
· Proyeto de inversión económica sostenible (PIE), y sus modificaciones.
· Plan General Estructural Mancomunado (PGM), y sus modificaciones.
· Plan General (PGE), y sus modificaciones.
· Plan de ordenación pormenorizada (PGP), y sus modificaciones.
· Plan parcial (PP), y sus modificaciones.
· Plan de reforma interior (PRI), y sus modificaciones.
· Plan especial (PE), y sus modificaciones.
· Catálogo (CAT), y sus modificaciones.
· Estudio de detalle (ED), y sus modificaciones.
· Modificaciones de planes generales, normas subsidiarias o proyectos de delimitación de suelo, u otros, que afecten a la ordenación estructural.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº. 7329 de 31/07/2014).
- Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (DOGV nº 7714, de 8/02/2016)
- Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV» nº. 7806, de 15/06/2016.
A quién va dirigido
Administraciones competentes para tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LOTUP.
Ser administración competente para la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico.
Cómo se tramita
La tramitación se rige conforme a lo previsto en el Título III de la LOTUP, "procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas"
Solicitud
Durante todo el año
No procede.
Resolución
Contra el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el...
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