Procedimiento de resolución de controversias en materia de transporte de mercancías y viajeros a través de las juntas arbitrales del transporte - GVA.ES
Procedimiento de resolución de controversias en materia de transporte de mercancías y viajeros a través de las juntas arbitrales del transporte
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Resolver las controversias mercantiles que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios...
ELECCIÓN DE JUNTA ARBITRAL.
Si no se ha pactado expresamente la sumisión a una junta arbitral concreta, el interesado deberá decidir aquélla que sea competente para plantear la reclamación que vendrá determinada por el origen o destino del transporte, por el domicilio de la empresa prestadora del servicio o cuando el demandante sea un consumidor o usuario podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual (artículo 7 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
En cuanto a la sumisión a la Junta, viene determinada de acuerdo con el art. 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada al mismo por el art. 15 de la Ley 9/2013, de 4 de julio: "se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratada"
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación del Transporte Terrestre
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
- Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable
- FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
A quién va dirigido
Los cargadores, transportistas, intermediarios y los usuarios del transporte.
Cómo se tramita
1.- INICIACIÓN
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN telemática o presencialmente (ver apartado "¿dónde dirigirse?
1.1. Procedimiento ordinario.
- CONVOCATORIA VISTA ORAL: La reclamación se trasladará al reclamado y se le convocará, junto con el reclamante, a una vista oral ante la junta arbitral.
Las partes podrán comparecer acompañados de sus representantes legales, debidamente acreditados, en cuyo caso deberán aportar los poderes de representación.
- CELEBRACIÓN VISTA ORAL: La vista oral se celebrará en la capital de provincia donde la junta arbitral tenga su sede. En dicha vista, tanto el reclamante como el reclamado podrán alegar lo que consideren conveniente, aportar o proponer pruebas que no hayan sido adjuntadas con el escrito de reclamación.
1.2. Procedimiento abreviado.
- ACUERDO DE TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El Presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros.
- NOTIFICACIÓN A LAS PARTES: La secretaria de la Junta comunicará el acuerdo al reclamante y lo notificará al reclamado junto con la reclamación, indicándole que dispone de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes.
2.- RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN:
La junta arbitral resolverá la controversia planteada a través de laudo arbitral, que será notificado a las partes. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.
3.- EJECUCIÓN DEL LAUDO:
En el supuesto de no cumplimiento voluntario del laudo arbitral, podrá obtenerse la ejecución forzosa del mismo ante el juez de primera instancia del lugar en donde se haya dictado.
03007 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
· Solicitud de reclamación cumplimentada.
La solicitud de reclamación puede descargarla en el apartado siguiente relativo a impresos asociados. LA FALTA DE LA SOLICITUD Y EL IMPORTE RECLAMADO IMPIDE SU TRAMITACIÓN.
· Documentación adicional:
1.- Escrito de ampliación: cuando el espacio de la solicitud de reclamación destinado a exponer los hechos y los fundamentos resulte insuficiente, podrán presentar junto con la solicitud un escrito de reclamación adicional.
2.- Carta de Porte, Documentos de Control, CMR, o cualquier otro documento equivalente.
3.- Facturas, albaranes de entrega o cualquier otro documento que acredite que el servicio se ha realizado.
4.- En caso de acudir acompañados de sus representantes legales, deberán aportar los poderes de representación
5.- Y cualquier otro documento probatorio de que intente valerse para fundamentar su reclamación.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE DE FORMA LEGIBLE, DEBIDAMENTE RELACIONADOS EN UN ÍNDICE Y NUMERADOS.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos (Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales a los que se les requiere colegiación obligatoria para ejercer su actividad, representantes cuyo representado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y aquellos colectivos de personas físicas que reglamentariamente determine la Administración) mediante el correspondiente certificado electrónico y a través del enlace que se encuentra al final de este apartado.
Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de estos medios o, en su caso, podrán presentar su solicitud preferentemente en los registros de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, o ante los registros de los Servicios Territoriales de València, Castellón y Alicante.
También podrán presentarse ante los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Subsanación
Este trámite permite la aportación de cualquier documentación a un expediente del Procedimiento de resolución de controversias en materia de transporte de mercancías y viajeros a través de las juntas arbitrales del transporte, como consecuencia de un requerimiento de subsanación emitido por la conselleria.
Por lo tanto, el objeto de la aportación de documentación es la subsanación de las deficiencias detectadas por la conselleria en el expediente.
Alegación / Aportación
Durante todo el año, en el periodo de tramitación del procedimiento concreto.
En este trámite los interesados de un expediente abierto de cualquier Junta Arbitral de Transportes podrán presentar todo tipo de solicitudes relacionadas con él. Así, podrán tramitarse contestaciones a la demanda, reconvenciones, peticiones de suspensión de vista, cambios de domicilio o representación, presentación de nuevos documentos como ejemplos habituales
Si el escrito va acompañado de documentación deberá relacionarse y enumerarse en el formulario a cumplimentar.
Resolución
El laudo podrá ser objeto de recurso de anulación y revisión en los casos y condiciones establecidas en la legislación procesal y de arbitraje.
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