Obtención y renovación del Documento de Calificación Artesana (DCA), e inscripción en el Directorio de industrias artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana.Artesania

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210631
|
Código GVA: 381
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento para la realización de dos trámites simultáneos:

 

- Solicitud y renovación del DCA, documento de obtención voluntaria cuya posesión es indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que legal o administrativamente pueda establecerse para industrias artesanas y, en concreto, para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal y su identidad de procedencia geográfica.

- Alta voluntaria en el directorio de industrias artesanas del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana (Directorio específico para empresas artesanas, e independiente del Registro Industrial).

 

- NOTA: la renovación del DCA se realizará a los cuatro años de su expedición.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* La posesión del Documento de Calificación Artesana será necesaria para poder optar a cualquier tipo de ayudas en materia de artesanía en la Comunitat Valenciana.

* Cualquier establecimiento que obtenga la calificación artesana puede incluir una etiqueta en sus productos donde conste el nombre del establecimiento y la calificación.

Normativa
  • Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Artesanía (DOGV nº 159, de 2/5/84).
  • Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 276, de 1/8/85).
  • Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incluyen nuevas actividades en el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2384, de 10/11/94).
  • Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5474 de 21/03/07).
  • Orden 37/2014, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7439, de 09/01/15).
  • Orden 9/2019, de 4 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8654, de 11/10/19).
  • ORDEN 4/2022, de 19 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se incluye en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana el oficio de posticero artesano o posticera artesana.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Artesanos/as individuales e industrias artesanas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación (de forma presencial o telemática, según corresponda).

- Remisión, en su caso, al Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana para su presentación a la Comisión de Valoración de la Conselleria de con competencias en materia de Comercio,Consumo y Artesania, quien propone resolución.

- Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

ARTESANO/A INDIVIDUAL : - Impreso de solicitud (ver formulario DOQUART, existente en el trámite). - Copia del DNI de la persona titular . - Alta en el Régimen Especial de Autónomos del sistema de la Seguridad Social, y la última cotización. - Certificado actualizado de la Hacienda Estatal, en...

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Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : https://cindi.gva.es/es/cita-previa

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Observaciones

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dicto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día...

Saber más
Sanciones

Con carácter general, las previstas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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