Ayudas en materia de Energías Renovables para el ejercicio 2024

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 210761
|
Código GVA: 764
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Plazo cerrado

Desde 14-05-2024

Hasta 13-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-05-2024 hasta 13-06-2024
Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo de la convocatoria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales.

No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendidas como tales todas aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.

Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresaria o empresario individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

En general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y personas físicas o jurídicas excluidas o que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.

Requisitos

A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos: - Que emplee a...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

- Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 7.4 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

 

- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

 

- El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, y en caso de contar con financiación europea, de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 10 de la convocatoria.

 

- El órgano instructor podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

 

-Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación

 

-De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE.

 

- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias.

 

- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática.

 

- La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

Criterios de valoración

Véase enlace a ivace.es o Anexo de la Resolución de convocatoria.

Solicitud

Plazo
Desde 14-05-2024 hasta 13-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 13 de junio de 2024 a las 23:59:59 horas. (DOGV 9847 de 13/05/2024)

Documentación

1.Solicitud y memoria técnica.

La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.

 

2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria.

 

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Forma de presentación
Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la...
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    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

     

    - La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

    Cuantía y cobro

    Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014.

     

    No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas así como a los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

    Observaciones

    - La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Ayudas, becas y subvenciones