Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional. AORG - GVA.ES
Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional. AORG
Qué es
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para promover la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones internacionales de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como la labor de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de las actividades primarias de carácter no económico de los centros de investigación, la regulación específica de la cual se establece en los artículos 95 a 98 de la Orden de Bases.
GUÍA PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD TELEMÁTICA AORG
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.
El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.
b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.
c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.
d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.
e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.
f) Los de alquiler de locales o carpas.
- RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
- Texto consolidado de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo...
- Orden 19/2020, de 1 octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
- ORDEN 17/2024, de 31 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de modificación de la Orden 19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de...
A quién va dirigido
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar estas subvenciones como personas investigadoras responsables de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.
Para ser subvencionables los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en la Comunitat Valenciana.
b) Tener carácter internacional, lo que implica que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes deberán figurar, al menos, tres personas investigadoras con destino en un centro de investigación de otro país.
El periodo de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europea vigente en materia de ciencia, investigación e innovación (40%).
1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.
2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europea vigente en materia de ciencia, investigación e innovación.
b) Proyección internacional de la actividad (25%).
c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (35%).
2. Se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas solicitantes a las que no se les haya concedido esta subvención o a las que habiéndoles sido concedida no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- CIAORG. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR
- CIAORG. RELACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CIENTÍFICO
- CIAORG. RELACIÓN DE PONENTES
- CIAORG. PROGRAMA CIENTÍFICO
- CIAORG. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DETALLADO
- CIAORG. COMPROMISO DE COFINANCIACIÓN
- CIAORG. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, donde se hará constar, en su caso, la alineación de la temática de la actividad con la Estrategia Europea de Investigación e Innovación 2020-2024 y sus retos sociales.
b) Currículum vitae del investigador responsable de su ejecución (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.
c) Composición del comité científico.
d) Relación de ponentes. En el supuesto de que no sea posible la determinación de todos los ponentes deberá indicarlo en este documento, pero en todo caso deberán figurar relacionados los ponentes que acrediten el carácter internacional del evento.
e) Programa científico.
f) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. En el presupuesto de gastos se hará constar la relación de la totalidad de los gastos, especificándose para cuáles de ellos se solicita financiación.
g) Documento de compromiso de cofinanciación.
h) En su caso, composición del comité organizador.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva de la actividad a realizar y el programa científico se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formularios
- CIAORG. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR
- CIAORG. RELACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CIENTÍFICO
- CIAORG. RELACIÓN DE PONENTES
- CIAORG. PROGRAMA CIENTÍFICO
- CIAORG. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DETALLADO
- CIAORG. COMPROMISO DE COFINANCIACIÓN
- CIAORG. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR
- AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos....
Alegación / Aportación
10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de excluidos o inadmitidos en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención.
- Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se publica la relación de solicitudes excluidas e inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas de carácter internacional para el...
- Corrección de errores al Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se publica la relación de solicitudes excluidas e inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas de carácter...
Resolución
La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Programa científico definitivo, folletos, trípticos y carteles.
c) Edición de las ponencias y publicaciones que hayan sido objeto de la ayuda.
d) Relación definitiva de los miembros del comité científico y de los ponentes que han participado en el evento.
e) Documento de cofinanciación.
El patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat deberá constar en la documentación oficial del congreso y en posteriores publicaciones. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.
El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación de la Generalitat.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.
b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.
c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.
d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.
e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.
f) Los de alquiler de locales o carpas.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,
renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento
salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
Recurso de reposición
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...
Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
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- Ciudadanía