Detalle de procedimiento

Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional. AORG

Código SIA : 211013
Código GUC : 2017
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter internacional y de objeto científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como la labor de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de las actividades primarias de carácter no económico de los centros de investigación. El período de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Observaciones

Observaciones

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros. El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos: a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos. e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes. No son gastos subvencionables: a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas. b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización. c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía. d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta. e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación. f) Los de alquiler de locales o carpas.

Requisitos

Requisitos

Para ser subvencionables los eventos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Celebrarse en la Comunitat Valenciana. b) Tener carácter internacional, lo que implica que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes deberá figurar personal investigador con destino en un centro de investigación de otro país. El periodo de realización de la actuación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana. Podrán solicitar estas subvenciones como personas investigadoras responsables de su ejecución, el personal investigador doctor con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá mantener durante el período de ejecución de la subvención.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023 (DOGV núm 9710 de 24 de octubre de 2023 ).

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva de la actividad a realizar, donde se hará constar, en su caso, la alineación de la temática de la actividad con la Estrategia Europea de Investigación e Innovación 2020-2024 y sus retos sociales. b) Currículum vitae del investigador responsable de su ejecución. c) Composición del comité científico. d) Relación de ponentes. En el supuesto de que no sea posible la determinación de todos los ponentes deberá indicarlo en este documento, pero en todo caso deberán figurar relacionados los ponentes que acrediten el carácter internacional del evento. e) Programa científico. f) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. En el presupuesto de gastos se hará constar la relación de la totalidad de los gastos, especificándose para cuáles de ellos se solicita financiación. g) Documento de compromiso de cofinanciación. h) En su caso, composición del comité organizador. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la memoria descriptiva de la actividad a realizar y el programa científico se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europea 2020 y sus retos sociales (40%). 1. Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone. 2. Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europea y sus retos sociales. b) Proyección internacional de la actividad (20%). c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (40%). 2. Se concederán 10 puntos adicionales a aquellas personas solicitantes a las que no se les haya concedido esta subvención o a las que habiéndoles sido concedida no hayan podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.
Plazo alegación:
ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras. 2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Memoria de las actividades realizadas. b) Programa científico definitivo, folletos, trípticos y carteles. c) Edición de las ponencias y publicaciones que hayan sido objeto de la ayuda. d) Relación definitiva de los miembros del comité científico y de los ponentes que han participado en el evento. e) Documento de cofinanciación. El patrocinio de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital de la Generalitat deberá constar en la documentación oficial del congreso y en posteriores publicaciones. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional para el año 2024 (CIAORG 2023) presentadas al amparo de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV núm. 9710 de 24.10.2023).

Plazo

Plazo

Plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).