Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana. BEST

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 211014
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Código GVA: 2018
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Plazo abierto

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para promover las estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, al acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor, y su regulación específica se establece en los artículos 72 a 76 de la Orden de bases reguladoras.

GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA BEST

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana de forma ininterrumpida y tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, improrrogables, debiendo coincidir con los períodos de actividad de los centros de destino.

El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante la totalidad del mismo y una subvención adicional para gastos del viaje de ida y vuelta al centro de destino, de 300 euros si el destino es nacional, 600 euros si el destino es en Europa y 1.200 euros cuando el destino sea un país del resto del mundo.

La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los beneficiarios deberán:

Ostentar una categoría profesional de personal investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la CV y no haber sido beneficiario de esta ayuda en las tres anualidades anteriores.

Requisitos

Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:

a) Ser personal investigador con vinculación funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y estar en servicio activo.

b) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria salvo que no haya podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30%).

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40%).

1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.

2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).

3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.

c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30%).

1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.

2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia.

b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

d) Historial Científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia.

Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de Bases, la Memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante de la solicitud, por lo que la no presentación o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la solicitud de subvención.

Forma de presentación
Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...
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Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de

la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Forma de presentación