Detalle de procedimiento

Solicitud de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de formación básica de personas adultas.

Código SIA : 211080
Código GUC : 2484
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La apertura y funcionamiento de centros docentes privados, de iniciativa social de formación básica de personas adultas, se someterán al principio de autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos legalmente establecidos en el Decreto 207/2003.

Observaciones

Observaciones

* DENOMINACIÓN - A los centros específicos de formación de personas adultas creados o autorizados para impartir la formación básica, se les asignará la denominación genérica de 'Centro docente público o privado (según el caso) de formación básica de personas adultas', a la que se añadirá, entre paréntesis, los ciclos y, en su caso, niveles autorizados. - En aquellos centros de estas características cuyo titular sea una fundación o una asociación sin ánimo de lucro, la denominación genérica será la siguiente: 'Centro docente privado de iniciativa social de formación básica de personas adultas', a la que, asimismo, se añadirá la expresión, entre paréntesis, de los ciclos y, en su caso, niveles autorizados. * REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS (DECRETO 207/2003, DE 10 DE OCTUBRE) 1. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que imparten la formación básica hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes: - Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle. - Tendrán, al menos, dos aulas para las enseñanzas del ciclo I y dos aulas para las del ciclo II. Cada aula deberá tener, como mínimo, una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados. - Un aula de tecnología y laboratorio, debidamente dotada y con las condiciones de seguridad exigidas por las normas vigentes, con un mínimo de 40 metros cuadrados, que se incrementará en 2 metros cuadrados por cada alumno que exceda de los 20 usuarios de la citada aula. - Un aula de uso polivalente de 40 metros cuadrados. - Un aula de informática de 40 metros cuadrados. - Una biblioteca de 40 metros cuadrados. - Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro. - Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación y acción tutorial, reunión y secretaría. 2. Todos los centros específicos de formación de personas adultas que impartan exclusivamente el ciclo I de la formación básica deberán reunir en un único recinto educativo los requisitos y condiciones mínimas siguientes: - Un edificio específico o, en su defecto, local con acceso independiente y directo desde la calle. - Tendrán, al menos, dos aulas. Cada aula de las citadas deberá tener como mínimo una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar y, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados. - Un aula de uso polivalente de 50 metros cuadrados. - Una biblioteca de 30 metros cuadrados. - Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para las personas adultas como para el personal del centro. - Espacios suficientes para despachos de dirección, actividades de coordinación, orientación, reunión y secretaría. 3. Los centros deberán contar con el equipamiento y material necesario para el desarrollo de las actividades que les son propias. * CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES Los centros docentes de formación de personas adultas objeto de este decreto deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el Decreto 207/2003. * CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS DE ACCESO Los centros docentes de formación de personas adultas a los que se refiere este decreto deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a las personas adultas con problemas físicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y su normativa de desarrollo. * PROFESORADO El profesorado que imparta la formación básica de personas adultas deberá cumplir los requisitos mínimos de titulación establecidos, para cada tipo de centro, enseñanzas y campos de conocimiento o ámbitos de experiencia, en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación. * CREACIÓN O AUTORIZACIÓN DE CENTROS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN INSTALACIONES DE ENSEÑANZAS REGLADAS NO UNIVERSITARIAS - Se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre. En este caso, no podrán coincidir los horarios de las enseñanzas de ambos centros, salvo que dichas enseñanzas se impartan en espacios absolutamente diferenciados. - Del mismo modo, se podrán crear o autorizar centros de formación de personas adultas en las instalaciones de centros docentes que impartan Educación Primaria, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en este decreto, y el funcionamiento de ambos centros con todas sus enseñanzas se produzca en horarios no coincidentes en absoluto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la apertura y funcionamiento de un centro docente: - Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente. - Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad. No podrán ser titulares de centros docentes privados: a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme. d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias(BOE nº86, de 9/04/92).
  • Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/01/95).
  • Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3638, de 2/12/99).
  • Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 307, de 24/12/02).
  • Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4607, de 14/10/03).
  • Decreto 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas (DOGV nº 4884, de 16/11/04).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
  • DECRETO 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite. Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo “SOLICITUD”. Especifique la materia objeto de la solicitud. Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido cumplimentada y firmada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRIMERA FASE: 1. Solicitud dirigida a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a través de la Dirección Territorial correspondiente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: · Persona física o jurídica que promueve el centro. · Denominación específica que se propone. · Localización geográfica del centro. · Enseñanzas para las que se solicita autorización. · Número de unidades y puestos escolares que pretenden. 2. Declaración disponible en el apartado "Formularios", de que la persona promotora del centro NO se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes: · Prestar servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. · Tener antecedentes penales por delitos dolosos. · Persona física o jurídica expresamente privada del ejercicio del derecho a ser titular de un centro docente privado por sentencia judicial firme. · En el caso de que el promotor sea una persona jurídica, declaración de que ningún cargo rector, ni accionista poseedor del 20%, o más, del capital social, está incurso en alguno de los supuestos anteriores. 3. Acreditación de la posibilidad de uso del inmueble. Se deberá presentar copia compulsada del documento que acredita la posibilidad de uso del inmueble afectado (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad), o compromiso de aportarla cuando solicite la autorización definitiva. 4. Planos de las instalaciones del futuro centro firmados cada uno por el titular o su representante en los que se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: · Mención de la norma o normas, con especificación de los artículos, disposiciones transitorias y disposiciones adicionales a las que se acoge para acceder al nivel o niveles educativos solicitados. · Relación de los espacios propuestos para cumplir con el programa educativo que se regula en las normas citadas en el apartado anterior, superficie mínima requerida y superficie mínima disponible de cada uno de ellos. · Planos de emplazamiento del edificio respecto al solar a escala 1/200-500, con definición de los espacios exteriores. · Plantas del edificio que integre la totalidad del centro educativo a escala 1/100-200. Mediante la presentación de esta documentación técnica se demostrará que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 207/2003, de 10 de octubre. 5. SOLICITUD DE ALTA USUARIO DE ITACA, disponible en el apartado "Formularios" DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SEGUNDA FASE: - Solicitud de apertura y funcionamiento del centro. - Relación del personal que dispondrá el centro en el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas y justificación documental (o compromiso de aportar esta relación antes del inicio de las actividades educativas). - Certificado emitido por técnico competente de que el centro reúne las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalan en las normas vigentes. - Sólo en el caso de que se hayan efectuado obras mayores: · Fotocopia compulsada de la licencia de obras otorgada por la administración local. · Certificado final de obras emitido por el director facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente.

Presentación

Presentación

Presencial
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet. Podrán dirigirse de forma presencial: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Primera fase: - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Tras la valoración de la documentación aportada el Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas emitirá un informe que posteriormente elevará a la Dirección General de Enseñanza. - Esta dirección general cerrará la primera fase del procedimiento mediante la resolución por la que se aprueba el proyecto de las futuras instalaciones del centro a autorizar. 2. Segunda fase: - Una vez el promotor del centro disponga de las instalaciones en las mismas condiciones que los planos que sirvieron para la aprobación del proyecto, deberá presentar ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación la documentación relativa a esta segunda fase. - Esta documentación la valorará la Inspección Educativa, que emitirá un informe respecto al ajuste de las titulaciones del personal docente. - Posteriormente la Unidad Técnica de Construcción girará visita a las instalaciones para comprobar que todo ello se ajusta a la resolución citada por la DGE. - La Dirección General de Enseñanza emitirá informe y propuesta de autorización ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, previo el informe del Servicio Jurídico de la Conselleria. - Resolución definitiva del conseller de Cultura, Educación y Deporte.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento en que el interesado presente la documentación relativa a la solicitud de apertura y funcionamiento del centro (2ª fase). Desestimatorio: no autorización.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contraídas llevará a la revocación de la autorización.