Ayudas en materia de movilidad sostenible para el ejercicio 2023 - GVA.ES
Ayudas en materia de movilidad sostenible para el ejercicio 2023
Qué es
El objetivo de este programa, es reducir el consumo de energía en el sector del transporte mediante el fomento del uso de medios de transporte no motorizados y el impulso de nuevas tecnologías que permitan diversificar dicho consumo hacia la utilización de combustibles alternativos, disminuyendo así el impacto ambiental del transporte en la Comunitat Valenciana. Todo ello a través de las actuaciones que se indican a continuación:
T21B - Proyectos piloto de movilidad urbana sostenible
T21C - Promoción del transporte urbano en bicicleta
T21E - Proyectos de logística urbana sostenible
T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano
T27A - Adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos
T29A - Inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno.
* DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN
- Actuación T21B - Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.
Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias piloto de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.
A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos tales como:
- Medidas de promoción de la movilidad peatonal y calmado de trafico tales como peatonalización de zonas urbanas, establecimiento de peajes y restricciones activa de tráfico en centros urbanos, etc.
- Implantación de sistemas de coche compartido para los ciudadanos de zonas urbanas.
- Servicios de autobús lanzadera a polígonos, áreas de actividad o nodos de transporte, transporte a la demanda.
- Caminos escolares.
- Plataformas Smart City
- Actuación T21C - Promoción de transporte urbano en bicicleta
Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:
- Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.
Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.
Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.
El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo.
Se apoyarán preferiblemente en poblaciones de tamaño medio (30.000 - 300.000 habitantes).
- Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.
Ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.
Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.
- Tipo 3. Aparcamientos públicos y seguros de bicicletas.
Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento público y seguro de bicicletas que puedan ser utilizados por cualquier ciudadano. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc, pero en cualquier caso deberán ser accesible desde la vía pública por cualquier ciudadano. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.
Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.
Para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.
- Actuación T21E - Proyectos de logística urbana sostenible
Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada "última milla", y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire.
- Actuación T24B - Sistemas inteligentes de transporte público urbano
Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana en ciudades y áreas metropolitanas, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes.
- Actuación T27A - Adquisición de vehículos de emisión cero
El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos de servicio público de emisión cero (eléctricos, con pila de combustible o alimentados por hidrógeno) destinados al transporte urbano por carretera, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.
A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:
– Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle).
– Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle).
– Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle).
- Actuación T29A - Estaciones de recarga de hidrógeno.
El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público. Solo se subvencionarán las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren hidrógeno a vehículos. En este caso, el beneficiario de la ayuda deberá aportar el compromiso de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente hidrógeno renovable
No se concederán ayudas destinadas a inversiones en infraestructuras de recarga y repostaje en puertos.
* INVERSIÓN ELEGIBLE
Actuación T21B: Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. El estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto, incluidas las licencias de software específico
En el caso que el proyecto piloto incluya la adquisición de vehículos, éstos no serán subvencionables.
Actuación T21C:
Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
Para proyectos Tipo 1:
- Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.
Para proyectos Tipo 2:
- Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para ésta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10% de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 /km.
Para proyectos Tipo 3:
- Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto piloto.
Actuación T21E: Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto: las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación correspondientes al primer año de funcionamiento estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.
El coste del estudio de viabilidad no podrá superar el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, sólo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos, de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km./h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.
Actuación T24B: Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto: las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.
El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20% de la inversión elegible total del proyecto.
Actuación T27A: Para estas actuaciones de adquisición de vehículos de emisión cero, serán subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 ter.3.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes adicionales de la adquisición del vehículo de emisión cero; estos costes se calcularán como la diferencia entre los costes de inversión de la compra del vehículo de emisión cero y los costes de inversión de la compra de un vehículo de la misma categoría que cumpla las normas aplicables de la Unión que ya estén en vigor y que habría sido adquirido sin la ayuda.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto la base imponible del vehículo antes de impuestos.
Actuación T29A: Se consideran costes subvencionables los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 36 bis del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.
Se considera inversión elegible del proyecto:
– Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.
También se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada
A quién va dirigido
Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo de la convocatoria para cada actuación apoyable
T21B - Empresas y entidades de naturaleza pública o privada. En el caso de la implantación de Plataformas Smart City, sólo podrán ser beneficiarias las entidades locales
T21C - Tipo 1: la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas
Tipo 2: la administración local.
Tipo 3: la administración local, así como las entidades y empresas.
T21E - Empresas y entidades de naturaleza pública o privada
T24B - Administraciones públicas y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.
T27A - Administración pública o las empresas concesionarias de servicio público.
T29A - Administraciones públicas y las empresas.
Se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L 187/1, de 26.06.2014)., toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas
- Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.
El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web: http://www.ivace.es
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la ComunitatValenciana.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web - El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía - Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación - De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE. - Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda. - La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada - La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Véase el Anexo de la resolución de convocatoria.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 28 de febrero de 2024. (DOGV núm. 9748, de 19/12/2023).
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.Solicitud y memoria técnica.
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la dirección web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática ante el Registro Electrónico de la Generalitat.
2. Resto de documentación descrita en el artículo 7 de la Resolución de convocatoria.
Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición..
Subvención a fondo perdido, con los límites y características establecidos en cada una de las actuaciones:
Actuación T21B: El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros.
Actuación T21C:
Para proyectos Tipo 1:
El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:
Ayuda = 25.000 + 80 N + 400 BE + 500 A
Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. La ayuda máxima calculada según la fórmula anterior no podrá superar el del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 150.000 euros.
Para proyectos Tipo 2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
Se establece un máximo de 400.000 € por proyecto.
Para proyectos Tipo 3:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
Se establece un máximo de 75.000 € por proyecto.
Actuación T21E: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
. En el caso de que el proyecto piloto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros..
Actuación T24B: el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a las actividades no económicas de entidades de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60%.
La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros, y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 300.000 euros por entidad beneficiaria.
Actuación T27A: las ayudas no podrán superar el 45 % del coste subvencionable para la adquisición de vehículos de transporte de viajeros, pudiendo incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de adquisición de vehículos de servicio público no asociados a una concesión de transporte de viajeros, las ayudas no podrán superar el 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para las actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 % independientemente de que el servicio público sea de transporte de viajeros o no.
Se establecen los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:
Importe máximo unitario por tipología de vehículo ()
M2 M3 (12 m) M3 (18 m) N2 N3
80.000 200.000 260.000 90.000 100.000
80.000 200.000 260.000 90.000 100.000
La ayuda máxima global del proyecto será de 260.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 520.000 euros por entidad beneficiaria.
Actuación T29A: las ayudas no podrán superar el 25 % del coste subvencionable, pudiendo ser de un 45% del coste subvencionable en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.
La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros.
Las ayudas previstas en esta convocatoria cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021-2027, dentro del objetivo político 2 "Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente", y en el marco del objetivo específico 2.8. "Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono".
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. serán obligaciones de los beneficiarios: - Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación...
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
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