Detalle de procedimiento

Declaración modelo 650 - (Sucesiones)

Código SIA : 210459
Código GUC : 10
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en las adquisiciones de bienes o derechos obtenidos por personas físicas derivados de herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los causahabientes, es decir, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia (los herederos), legado (los legatarios) o cualquier otro título sucesorio, incluyendo los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3.153, de 31/12/97).
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2014)
  • Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº302, de 18/12/13).
  • Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones. (DOCV nº.7543, de 9/6/2015).
  • Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº. 7565 de 7/7/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento. Dicho plazo se podrá prorrogar por igual periodo, previa solicitud efectuada dentro de los cinco primeros meses contados desde el fallecimiento del causante. Cuando se trate de la extinición de un usufructo por fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento. Cuando se trate de la extinición de un usufructo por causa distinta al fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día en que se produzca la extinición del usufructo, teniendo en cuenta que en la extinición del usufructo se exigirá el Impuesto según el título de constitución. Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: 1.- Impreso modelo 650 "Autoliquidación sucesiones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Puede obtenerlo en el apartado "enlaces". Usted puede: A) - Imprimir el modelo 650. - Rellenarlo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación a través del pago telemático genérico de la Generalitat o en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. B) - Cumplimentar el modelo 650 - Generar el modelo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación a través del pago telemático genérico de la Generalitat o en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente a través del pago telemático genérico de la Generalitat, en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas. 2.- En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido formalizado en una Escritura de Aceptación de Herencia ya no será necesario aportar el original y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia, en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos: - Datos identificativos del fallecido/s y heredero/s (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio donde tenía la residencia habitual el fallecido y fecha de nacimiento). - Parentesco entre el fallecido/s y heredero/s. - Domicilio para la práctica de notificaciones. - Relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno y de su carácter ganancial o privativo. - Relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite (ver en "enlaces" el valor de referencia a efectos fiscales para inmuebles de naturaleza urbana y rústica). 3.- Copia del Certificado de defunción del causante. 4.- Copia del Certificado General de Actos de Última Voluntad. 5.- Copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos herederos con expresión de su parentesco con el causante, junto con la acreditación de haber iniciado el procedimiento judicial correspondiente. 6.- Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia. DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA HERENCIA: 1.- En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad: - Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento, - Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente. 2.- Copia del recibo del IBI y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, o en su defecto Certificado Catastrall. 3.- Ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso del seguro colectivo, aun cuando hubieran sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial a cuenta por pólizas de seguro. 4.- Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la sucesión. 5.-Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite. 6.- Justificación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa. 7.- Justificación documental de los saldos de cuentas de entidades financieras. 8.- Documentación acreditativa en la que consten los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento respecto de cada uno de los bienes que se indican a continuación de los que fuera titular el causante en el año natural anterior a su fallecimiento: a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta. b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados. c)Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados. d) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Se exceptúa de esta obligación a los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros. 9.- En los supuestos de consolidación del dominio: - Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio, - Copia del NIF del usufructuario. - En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: · Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria). · Pago telemático genérico de la Generalitat (ver el enlace en el apartado Información complementaria). - Para presentar los documentos: Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde el causante hubiera tenido su residencia habitual. Buscador de oficina competente (ver el enlace en el apartado Información complementaria). Recuerde que el modelo 650 tiene habilitada la presentación telemática, permitiéndole presentar el modelo telemáticamente con su certificado digital y evitándole desplazamientos innecesarios a la oficina liquidadora.
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 650. 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora o a través del pago telemático genérico. 3º. Presentación telemática o presentación presencial y diligenciado de la documentación en la oficina competente (ver buscador de oficinas en el apartado "enlaces") 4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

- Oficinas liquidadoras del distrito hipotecario. - Sección de Sucesiones y Donaciones de:

Órganos resolución

Órganos resolución

La Sección de Sucesiones y Donaciones de:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa