Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana DANA (AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES) - GVA.ES
Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana DANA (AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES)
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE
Desde 05-11-2024
Hasta 02-01-2025
Qué es
Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada
Teléfono de información sobre la situación de trámite:
960990392. Horario: de 8:30h a 17:30h, de lunes a viernes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en el artículo anterior, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
- Preguntas Frecuentes y Oficinas de Coordinación de la postemergencia
- Obtención gratuita del certificado digital por video identificación
- Sede electrónica del catastro- Buscador de inmuebles y Visor Cartográfico
- Obtención de acta notarial para los daños causados por la DANA 2024
- Obtención nota simple del Registro de la Propiedad
- Decreto 163/2024, de 4 de Noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de...
- Decreto 177/2024, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 163/2024
- Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
- Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
A quién va dirigido
Las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Municipios afectados: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l'Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla -sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta,Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València - PEDANÍAS SUR, Vilamarxant, Xirivella, Yátova
Ampliación de municipios afectados:Carcaixent, Castelló, Chulilla, l’Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.
Cómo se tramita
La solicitud podrá presentarse de manera telemática con certificado digital, o presencial a través de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (como oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros…), o en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los municipios que aparecen publicados en la página web de la AVSRE:
Para presentar la solicitud de ayuda en nombre de otra persona, deberá aportar escrito de autorización firmado por la persona con derecho a la ayuda en el que se indique la autorización expresa a la persona autorizada (nombre y DNI), junto con copia del DNI de la persona solicitante. Dispone de un modelo de autorización de la representación en el apartado “Formularios”.
También podrá acreditar la representación a través del registro electrónico de representantes, o bien, mediante poderes notariales o comparecencia ante funcionario.
Para la justificación documental de los daños sufridos se podrá adjuntar, junto a la solicitud o en el trámite de alegaciones, cualquier otro medio de prueba que acredite la gravedad de los daños sufridos (por ejemplo, pruebas fotográficas).
En caso de que quiera adicionar documentación a su solicitud una vez presentada ésta, podrá hacerlo a través del trámite de ALEGACIÓN / APORTACIÓN.
Solicitud
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AMPLIADO
- Municipios afectados
Municipios contemplados en el Anexo I del DOGV nº 9974 bis de 4 de noviembre de 2024 (+Info).
Nuevo plazo: hasta el 2 de enero de 2025
- Ampliación Municipios afectados
Municipios contemplados en el apartado Primero del DOGV nº 9988 de 20 de noviembre de 2024 (+Info).
Nuevo plazo: hasta el 20 de enero de 2025
La persona solicitante deberá aportar:
- Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
Ejemplos: Escritura de propiedad, certificado de empadronamiento, recibos de suministros (agua, luz, gas...), contrato de arrendamiento, donde conste la identificación de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa de la domiciliación bancaria de la persona solicitante.
Se deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita que se efectúe el pago mediante un certificado de titularidad del banco, un extracto de la cuenta donde conste el titular y el número de cuenta bancaria, o mediante declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria firmada por la persona solicitante de la ayuda. Dispone de un modelo de declaración responsable en el apartado "Formularios".
- Escrito de autorización firmado por la persona solicitante en el caso de que la solicitud de ayuda la realice otra persona en su nombre, junto con copia del DNI de la persona solicitante. Dispone de un modelo de autorización de la representación en el apartado "Formularios".
Deberá cumplimentarse en el formulario de solicitud:
La declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada.
La declaración de conformidad con las bases reguladoras de la ayuda.
La referencia catastral de la vivienda afectada.
En el caso de no disponer de dicha documentación, se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal indicando la referencia catastral.
b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
La documentación podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
Las oficinas habilitadas por la Generalitat se encuentran ubicadas en los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Benetússer, Carlet, Catarroja, Chiva, Massanassa, Paiporta, Picanya, Sedaví, Turís, Utiel.
Alegación / Aportación
Resolución
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Seguridad ciudadana
- Emergencias
TEMA
- Emergencias. Seguridad ciudadana
- Desastres naturales
SITUACIÓN DE VIDA
- Justicia y seguridad
- Se ha producido una catástrofe o un incidente con múltiples afectados
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones