Detalle de procedimiento

Obtención directa y duplicado del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria.

Código SIA : 210811
Código GUC : 1017
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención directa y duplicado del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). El carné profesional: - Es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándola ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). - No capacita, por sí solo, para la realización de esas actividades, sino que las mismas deben ser ejercidas en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas. - Se expide por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (que lleva un registro con los carnés profesionales concedidos) y tiene validez en toda España.

Observaciones

Observaciones

1 - Además de la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios por cumplir alguna de las situaciónes antes descritas en el apartado "Requisitos", también podrá obtenerse ese carné mediante la SUPERACIÓN DE UN EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO ante la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos exigidos en el RITE (actualmente RITE-07). La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse la página web https://cindi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/carnes-de-instaladores y está también disponible en el trámite de la Guía PROP denominado "Presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria)." 2 - CONVALIDACIÓN DEL CARNÉ: desde el 1 de marzo de 2011 YA NO se puede convalidar el carné profesional de instalaciones térmicas de edificios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07). 3 - CADUCIDAD DE LOS CARNÉS: los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios no tienen fecha de caducidad; su validez es indefinida, por lo que no necesitan renovación. 4 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PROFESIONAL AUTORIZADO: - La condición de profesional autorizado se pierde por resolución administrativa o jurisdiccional que así lo establezca, o por muerte del interesado. - Los carnés profesionales, como documentos cuya posesión habilita para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional, están sometidos a la condición de que el titular mantenga las condiciones que dieron lugar a su expedición y que cumpla las obligaciones de seguridad básicas de su actividad. - El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida del carné, mediante una resolución motivada del jefe del servicio territorial de Industria competente, previa audiencia del titular del carné. 5 - REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL: Como ya se ha indicado, la actividad profesional de instalador o de mantenedor debe ser ejercida en el seno de empresas instaladoras o mantenedoras en instalaciones térmicas en edificios, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite: a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios. b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración. c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros. d) Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios. e) En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan. f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas al RITE y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.

Requisitos

Requisitos

Para la OBTENCIÓN DIRECTA del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben ser mayores de edad y estar en alguna de las siguientes situaciones: 1 - Tener un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Actualmente el Reglamento vigente es el aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07). 2 - Disponer de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del citado reglamento (RITE-07). Actualmente dichos títulos y certificados son los siguintes: 2.1. TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL obtenidos en un centro oficial de Formación Profesional * Títulos de Formación Profesional de grado superior: - Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (familia profesional Instalación y Mantenimiento, de Formación Profesional de grado superior). - Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción de los ciclos formativos de grado superior). * Títulos de Formación Profesional de segundo grado: - Técnico Especialista en Fontanería (rama Construcción y Obras). - Técnico Especialista en Instalaciones (rama Construcción y Obras). - Técnico Especialista en Aprovechamiento de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Mantenimiento de Energía Solar y Climatización (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Frío Industrial (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Instalaciones de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica). * Módulos profesionales nivel 3: - Técnico Especialista en Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica). - Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama Electricidad y Electrónica). * Ciclos formativos de grado medio: - Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción). - El conjunto de las dos titulaciones de la familia profesional Instalación y Mantenimiento de Formación Profesional de grado medio siguientes: * Técnico en Instalaciones de Producción de Calor. * Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. 2.2. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD - "Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas" (según Real Decreto 1967/2008, de 28 de noviembre), Familia profesional: Energía y Agua, Área profesional: Energías renovables, Nivel del cualificación profesional:3. - Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (IMAR0408) + Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación_extracción (IMAR0208). (Estas titulaciones deben tenerse conjuntamente a efectos de poder obtener el carné). Los solicitantes que acrediten haber obtenido uno de estos títulos de Formación Profesional o certificados de profesionalidad, podrán obtener directamente el carné profesional mediante su solicitud ante el Servicio Territorial de Industria de la provincia que le corresponda por domicilio o lugar de actividad, presentando junto a la solicitud una copia del título académico (o del resguardo acreditativo del mismo) o del certificado de profesionalidad. 3 - Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materias objeto del reglamento. 4 - Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según establece el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Para poder solicitar y obtener directamente (es decir, sin examen) el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, será necesario acreditar alguna de las situaciones establecidas en el apartado "Requisitos" de este trámite.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A. ALTA: * SOLICITUD de obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según modelo normalizado que figura como impreso asociado (SOLPROFE). * DOCUMENTACIÓN a presentar junto a la solicitud: - Copia del DNI o NIE, en caso de no autorizar la comprobación directa de los datos de identidad por la Administración. - Copia del documento (título, certificado u otros) que acredite estar en alguna de las situaciones descritas en el apartado "Requisitos". - Justificante de pago de la correspondiente tasa. B. DUPLICADO: * SOLICITUD de obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según modelo normalizado que figura como impreso asociado (SOLPROFE)

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 4.5.2 - Certificados técnicos. 16,2 euros. 4.10 - Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10,5 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y de la documentación (incluido el justificante de pago de la tasa), de forma exclusivamente telemática - Se rellenarán los datos de la actividad del carné profesional solicitado, imprimiéndose un documento que deberá firmar el solicitante. - Si la documentación es correcta, se procederá a la inscripción en la base de datos de instaladores y, posteriormente, se remitirá el carné profesional por correo certificado, junto con la resolución. - Si la documentación no es correcta, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, archivándose el expediente en caso contrario. NOTA: La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. - Este plazo se amplía a cuatro meses cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto. Transcurridos tres meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán estimatorios. El silencio administrativo se convierte en negativo cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No