Obtención directa y duplicado del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria - GVA.ES
Obtención directa y duplicado del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
La obtención directa y duplicado del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización).
El carné profesional:
- Es el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de edificios, identificándola ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
- No capacita, por sí solo, para la realización de esas actividades, sino que las mismas deben ser ejercidas en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.
- Se expide por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (que lleva un registro con los carnés profesionales concedidos) y tiene validez en toda España.
1 - Además de la obtención directa del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios por cumplir alguna de las situaciónes antes descritas en el apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > Requisitos", también podrá obtenerse ese carné mediante la SUPERACIÓN DE UN EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO ante la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos exigidos en el RITE (actualmente RITE-07).
La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse la página web https://cindi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/carnes-de-instaladores y está también disponible en el trámite de la Guía PROP denominado "Presentación a las pruebas para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (TE). (Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria)."
2 - CONVALIDACIÓN DEL CARNÉ: desde el 1 de marzo de 2011 YA NO se puede convalidar el carné profesional de instalaciones térmicas de edificios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE-07).
3 - CADUCIDAD DE LOS CARNÉS: los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios no tienen fecha de caducidad; su validez es indefinida, por lo que no necesitan renovación.
4 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PROFESIONAL AUTORIZADO:
- La condición de profesional autorizado se pierde por resolución administrativa o jurisdiccional que así lo establezca, o por muerte del interesado.
- Los carnés profesionales, como documentos cuya posesión habilita para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional, están sometidos a la condición de que el titular mantenga las condiciones que dieron lugar a su expedición y que cumpla las obligaciones de seguridad básicas de su actividad.
- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida del carné, mediante una resolución motivada del jefe del servicio territorial de Industria competente, previa audiencia del titular del carné.
5 - REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL:
Como ya se ha indicado, la actividad profesional de instalador o de mantenedor debe ser ejercida en el seno de empresas instaladoras o mantenedoras en instalaciones térmicas en edificios, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema. En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
d) Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
e) En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (BOE nº 186, de 05/08/1998).
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.(BOE núm. 298, de 11 de diciembre de 2009).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece el procedimiento...
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 89, de 13/04/2013).
A quién va dirigido
Para poder solicitar y obtener directamente (es decir, sin examen) el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, será necesario acreditar alguna de las situaciones establecidas en el apartado "Requisitos" de este trámite.
Para la OBTENCIÓN DIRECTA del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben ser mayores de edad y estar en alguna de las siguientes situaciones:
1 - Tener un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Actualmente el Reglamento vigente es el aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07).
2 - Disponer de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del citado reglamento (RITE-07).
Actualmente dichos títulos y certificados son los siguintes:
2.1. TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL obtenidos en un centro oficial de Formación Profesional
Títulos de Formación Profesional de grado superior:
- Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (familia profesional Instalación y Mantenimiento, de Formación Profesional de grado superior).
- Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción de los ciclos formativos de grado superior).
Títulos de Formación Profesional de segundo grado:
- Técnico Especialista en Fontanería (rama Construcción y Obras).
- Técnico Especialista en Instalaciones (rama Construcción y Obras).
- Técnico Especialista en Aprovechamiento de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Energía Solar y Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Frío Industrial (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Instalaciones de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).
Módulos profesionales nivel 3:
- Técnico Especialista en Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
- Técnico Especialista en Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama Electricidad y Electrónica).
Ciclos formativos de grado medio:
- Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).
- El conjunto de las dos titulaciones de la familia profesional Instalación y Mantenimiento de Formación Profesional de grado medio siguientes:
Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
2.2. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
- "Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas" (según Real Decreto 1967/2008, de 28 de noviembre), Familia profesional: Energía y Agua, Área profesional: Energías renovables, Nivel del cualificación profesional:3.
- Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas (IMAR0408) + Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación_extracción (IMAR0208). (Estas titulaciones deben tenerse conjuntamente a efectos de poder obtener el carné).
Los solicitantes que acrediten haber obtenido uno de estos títulos de Formación Profesional o certificados de profesionalidad, podrán obtener directamente el carné profesional mediante su solicitud ante el Servicio Territorial de Industria de la provincia que le corresponda por domicilio o lugar de actividad, presentando junto a la solicitud una copia del título académico (o del resguardo acreditativo del mismo) o del certificado de profesionalidad.
3 - Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4 - Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según establece el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y de la documentación (incluido el justificante de pago de la tasa), de forma exclusivamente telemática.
- Se llenarán los datos de la actividad del carné profesional solicitado, y se imprimirá un documento que tendrá que firmar el solicitante.
- Si la documentación es correcta, se procederá a la inscripción en la base de datos de instaladores y, posteriormente, se remitirá el carné profesional por correo certificado, junto con la resolución.
- Si la documentación no es correcta, se concederá al interesado un plazo de diez días para enmendar las deficiencias, y se archivará el expediente en caso contrario.
NOTA:
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el enlace "Información y registros" del apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces".
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
A. ALTA:
* SOLICITUD de obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según modelo normalizado que figura como impreso asociado (SOLPROFE).
* DOCUMENTACIÓN a presentar junto a la solicitud:
- Copia del DNI o NIE, en caso de no autorizar la comprobación directa de los datos de identidad por la Administración.
- Copia del documento (título, certificado u otros) que acredite estar en alguna de las situaciones descritas en el apartado "Qué necesitas saber > A quién va dirigido > Requisitos".
- Justificante de pago de la correspondiente tasa.
B. DUPLICADO:
* SOLICITUD de obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, según modelo normalizado que figura como impreso asociado (SOLPROFE).
Tasas 2025:
4.5.2 - Certificados técnicos. 16,2 euros.
4.10 - Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10,5 euros.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
- Este plazo se amplía a cuatro meses cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Transcurridos tres meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.
El silencio administrativo se convierte en negativo cuando se trate de los supuestos previstos en el Real Decreto Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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