Ayudas DANA alquiler de vivienda - GVA.ES
Ayudas DANA alquiler de vivienda
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 15-11-2024
Hasta 30-06-2025
Qué es
Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por la DANA ocurrida el 29/10/2024.
ANEXO. MUNICIPIOS AFECTADOS
Provincia de Valencia
- Alaquàs
- Albal
- Albalat de la Ribera
- Alborache
- Alcàsser
- Alcúdia, l'
- Aldaia
- Alfafar
- Alfarb
- Algemesí
- Alginet
- Almussafes
- Alzira
- Benetússer
- Benicull de Xúquer
- Benifaió
- Beniparrell
- Bétera
- Bugarra
- Buñol
- Calles
- Camporrobles
- Carlet
- Catadau
- Catarroja
- Caudete de las Fuentes
- Chera
- Cheste
- Chiva
- Corbera
- Cullera
- Dos Aguas
- Favara
- Fortaleny
- Fuenterrobles
- Gestalgar
- Godelleta
- Guadassuar
- Llaurí
- Llíria
- Llocnou de la Corona
- Llombai
- Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
- Macastre
- Manises
- Massanassa
- Mislata
- Montroi/Montroy
- Montserrat
- Paiporta
- Paterna
- Pedralba
- Picanya
- Picassent
- Polinyà de Xúquer
- Quart de Poblet
- Real
- Requena
- Riba-roja de Túria
- Riola
- Sedaví
- Siete Aguas
- Silla
- Sinarcas
- Sollana
- Sot de Chera
- Sueca
- Tavernes de la Valldigna
- Torrent
- Turís
- Utiel
- València - PEDANÍAS SUR
- Vilamarxant
- Xirivella
- Yátova
Ampliación del anexo de municipios:
- Carcaixent
- Castelló
- Chulilla
- Énova, l'
- Manuel
- Millares
- La Pobla Llarga
- Rafelguaraf
- Senyera
- Tous
(Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Consellería de Justicia i Interior. DOGV Núm. 9988 / 20.11.2024.)
- DECRETO 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024...
- CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado...
- RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
A quién va dirigido
- Personas físicas propietarias o arrendatarias cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal (recogidos en el anexo del decreto regulador de las ayudas) y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda
- Convivientes, en el momento del fallecimiento, de la persona física propietaria o arrendataria fallecida
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.
Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
Cómo se tramita
Todas las solicitudes recibidas serán trasladas al Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, que comprobará si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, la existencia de daños derivados del temporal en la vivienda del solicitante, que la vivienda constituye su residencia habitual y permanente o era conviviente de la persona fallecida que fuera propietario o titular del contrato de arrendamiento, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda o edificio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda o edificio, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en el artículo anterior, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
Una vez realizadas todas estas verificaciones y actuaciones, el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia darán traslado a la Dirección General de Vivienda de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en esta disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias.
Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas tanto físicas como jurídicas y comunidades de propietarios, según la tipología de ayuda, cuyas viviendas y/o edificios se hayan visto afectados por el temporal a que se refiere este decreto.
Para la tramitación de la ayuda, la persona solicitante podrá autorizar, en la solicitud, a la Administración para la consulta de los siguientes datos de la unidad de convivencia, salvo que el interesado se opusiera a ello:
a) Dirección General de Policía: consultar o verificar los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.
b) Instituto Nacional de estadística: consulta de datos de inscripción en la base padronal.
c) Dirección General del Catastro: consulta de los datos catastrales u obtención de información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante o alguna de las que forman parte de la unidad de convivencia de alguna vivienda en España.
En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dichas consultas, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente. No podrá cederse a terceros la información recabada de carácter tributario o económico.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde la fecha de producción de efectos del decreto regulador de estas ayudas y hasta el 30 de junio de 2025.
La solicitud contendrá la siguiente información:
a) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
b) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física, jurídica, entidad, o de la comunidad de propietarios beneficiarias de las ayudas, junto a una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dichas personas. En el ámbito de estas ayudas no resultará de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
c) Declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal que podrá ser comprobada de oficio por la administración
d) En el supuesto del artículo 16.2 del decreto regulador de estas ayudas, acreditar la circunstancia de fallecimiento y convivencia.
Formularios
La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, en las oficinas habilitadas, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda o edificio, en las oficinas de la red Xaloc o, en su caso, en el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros .
Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.
El 30% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.
El resto de la subvención se abonará trimestralmente a la persona beneficiaria, previa presentación por su parte de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.
1. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. De conformidad con la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este decreto, las personas físicas solicitantes de las subvenciones se les podrá reconocer la condición de beneficiarias y proceder al pago, aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujetos deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Compatibilidad de las ayudas:
- La percepción de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, puedan conceder otras entidades públicas o privadas, así como indemnizaciones de seguro en la medida que no superen los importes máximos de la ayuda regulada en este decreto.
- La persona beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de las bases contempladas en este decreto deberá comunicarlo de modo fehaciente y de inmediato al órgano concedente.
46018 - València/Valencia
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