Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria - GVA.ES
Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Posibilitar:
1. La presentación de la solicitud necesaria para la OBTENCIÓN, POR CENTROS FORMATIVOS PRIVADOS, DE LA AUTORIZACIÓN para impartir CURSOS DE FORMACIÓN teórico-práctica que dan acceso a la realización del examen para la obtención:
- Del carné profesional de INSTALADOR TÉRMICO EN EDIFICIOS (TE).
- Y/O del carné de OPERADOR DE GRÚAS en sus distintas categorías.
2. Y posteriormente:
a) La presentación de la solicitud de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN, dado que las autorizaciones de estos centros formativos se otorgan por un plazo máximo de cinco años.
* Nota: la renovación de la autorización del centro de formación se realiza para el curso o cursos que ya se tenga/n autorizado/s. En caso de solicitar un nuevo tipo de curso, no se considera una renovación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
b) En su caso, la presentación de la solicitud de MODIFICACIÓN* de los datos previamente declarados, o bien de CESE (baja) de la actividad del centro formativo.
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
c) La presentación de la COMUNICACIÓN DE INICIO Y DE FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN para la obtención del carné profesional de instalador térmico o de operador de grúas.
d) La presentación de la MEMORIA ANUAL de las actividades formativas de estos centros formativos realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
Observaciones
VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones a los centros se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, transcurrido el cual, si lo desean, deben realizar una nueva solicitud de autorización.
Requisitos
Requisitos
- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas (físicas o jurídicas), o sus representantes, titulares de centros privados de formación en los que deseen impartir los cursos indicados en el objeto de este trámite y cumplan los requisitos necesarios para ello.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- A) NORMATIVA AUTONÓMICA
- Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2985, de 06/05/1997).
- NOTA: esta Orden de 23 de abril de 1997 ha sido desarrollada o complementada por las siguientes normas:
- Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se incorpora la especialidad de "Operador industrial de calderas" a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa torre (gruista)" a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales (DOGV núm. 4610, de 17.10.2003)
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales (DOGV núm. 4610, de 17.10.2003)
- Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo relativa a la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" a las características propias de los puertos de la Comunidad Valenciana donde desarrollan su actividad las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba (DOGV núm. 5051 de 18.07.2005)
- B) NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17/07/2003).
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 836/2003 (BOE núm. 20, de 23/01/2004) y su modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17/07/2003).
- NOTA: este Real Decreto 837/2003 ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007).
- NOTA: el Real Decreto 1027/2007 ha sido objeto de modificación por las siguientes normas:
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 51, de 28/02/2008).
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 298, de 11/12/2009).
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 89, de 13/04/2013).
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (BOE núm. 38, de 13/02/2016).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que adoptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 67, de 18/03/2010).
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 249/2010 (BOE núm. 98, de 23/04/2010).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio(BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
- Ver Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
- Ver Orden de 23 de abril de 1997
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (SOLCFTG) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- (NOTICTG) NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- (NOTFCTG) NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- (MEMCFTG) MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Plazo
Plazo
Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) Para la AUTORIZACIÓN: la solicitud debe presentarse CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la actividad del centro formativo.
B) La solicitud de RENOVACIÓN de la autorización: debe presentarse antes de que finalice el plazo de duración de la autorización del centro.
C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja): cuando se produzca la modificación no sustancial o el cese de la actividad.
D) La comunicación de INICIO de un curso: con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE 15 DÍAS al de inicio del curso de formación.
E) La comunicación de FIN de un curso, con la relación de alumnos que lo han superado: tras la finalización del curso de formación.
F) MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: ANUALMENTE.
Formularios y documentación
Deberá presentarse (telemáticamente ) la siguiente documentación:
A) Para la AUTORIZACIÓN:
1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN (marcando en ella la opción correspondiente), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG.
2. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
3. Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y de la titularidad del centro, así como la tipología de éste.
4. Justificación documental del poder de representación de la persona o personas actuantes ante la Administración e identificación de dichos representantes legales (indicación de su nombre, apellidos y DNI/NIE, y aportación de la copia del DNI/NIE si no ha suscrito la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad, que se facilita en el propio impreso de solicitud).
5. Descripción de los recursos humanos, técnicos y materiales de que dispone el centro. De modo específico se identificará a la persona que ejerza la dirección técnica de los cursos, su experiencia profesional y su titulación técnica, que necesariamente será de grado medio o superior.
6. Especificación de las especialidades o categorías a cubrir y cursos a desarrollar, con expresión de su duración, temario y modo de evaluación, debiendo ajustarse unos y otros a los que disponga la normativa vigente en cada supuesto, que tendrá carácter de mínimo. En cualquier caso, no se adimitirá ninguna solicitud en la que se contemplen más de 30 alumnos por curso.
7. Memoria comprensiva de la experiencia del centro en actividades formativas.
8. Compromiso formal de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y de las demás que imponga la normativa vigente, especialmente en materia de consumidores y usuarios.
8. Tabla de precios para la impartición de los diferentes cursos, con sus índices de actualización.
* NOTA: llas solicitudes de autorización se presentarán de forma separada para cada centro, y la correspondiente Resolución especificará las especialidades y categorías a las que la autorización se extiende, así como su plazo de duración, que no podrá ser superior a cinco años.
B) Para la RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN:
El período máximo de duración de la autorización es de cinco años, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, deberá renovar la autorización presentando (telemática o presencialmente, según proceda):
- Una nueva SOLICITUD (marcando en ella la opción de "Renovación"), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG.
- Y TODA LA DOCUMENTACIÓN indicada anteriormente para la AUTORIZACIÓN.
C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja):
- SOLICITUD (marcando en ella la opción correspondiente), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG.
- En su caso, cualquier otra documentación necesaria relativa a la modificación o al cese solicitado.
D) INICIO de un CURSO:
- COMUNICACIÓN de INICIO del curso de formación, detallando las fechas y horarios del mismo y la relación de alumnos/as, utilizando para ello el modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático, denominado NOTICTG.
E) FINALIZADO un CURSO:
- COMUNICACIÓN de FIN del curso con la relación de alumnos/as que lo han superado (indicando su nombre, apellidos y DNI/NIE), incluyendo, en su caso, comentarios en relación con los alumnos inscritos que no hayan superado el curso y cualquier otra incidencia reseñable. Para ello deberá utilizarse el modelo normalizado de comunicación, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado NOTFCTG.
F) MEMORIA ANUAL
Anualmente debe presentarse (telemática o presencialmente, según proceda) una MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado MEMCFTG.
Impresos asociados
- (SOLCFTG) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- (NOTICTG) NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- (NOTFCTG) NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- (MEMCFTG) MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
4.6 - Registros especiales: 38,31 euros por inscripción (correspondiente a la autorización de centro).
4.3 - Renovaciones y prórrogas: 7,95 euros cada una (por cada renovación de la autorización del centro).
* Nota:
1) En el "Enlace relacionado con el pago de tasas" que figura a continuación:
- Debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.
- Dispone de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web).
2) Puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.
Presentación
Presentación
Telemática
1.- Presentarán sus solicitudes y demás documentación MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2.- Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado unicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud (y, en su caso, demás documentación) cumplimentada y firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR:
- Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
A) En caso de AUTORIZACIÓN o de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN
1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de la documentación requerida, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2.- A continuación:
a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y se cumplen los requisitos para la autorización, el Servicio Territorial competente emite Resolución de autorización o de renovación de la autorización (según proceda), inscribe el centro de formación en el Registro de Entidades Acreditadas y notifica a la persona solicitante la Resolución y, en caso de autorización inicial, también el número de inscripción del centro.
Tanto la autorización, como su renovación, se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, debe solicitar la renovación.
b) En caso contrario:
b.1.- Si falta documentación o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
b.2.- Si NO se cumplen los requisitos para la autorización o para la renovación de la autorización (según proceda), el Servicio Territorial competente emite Resolución denegatoria y la notifica a la persona solicitante.
B) En caso de MODIFICACIÓN*, de CESE (baja), de COMUNICACIÓN de INICIO Y de FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN, o de presentación de la MEMORIA ANUAL
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas), de la solicitud, o comunicación de inicio/fin de curso, o memoria anual (según proceda) y de la documentación que, en su caso, corresponda, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2.- A continuación:
a) Si la solicitud, o comunicación, o memoria (según proceda), y, en su caso, la restante documentación, están completas y son correctas, el Servicio Territorial competente actualiza con lo indicado en ellos el registro especial de centros.
b) Si no está completa o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Obligaciones
Obligaciones
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN QUE SE AUTORICEN PARA IMPARTIR LOS CURSOS INDICADOS EN EL OBJETO DE ESTE TRÁMITE:
1 - Sujetar sus actividades a las instrucciones y superior coordinación del Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2 - Impartir efectivamente la formación en las especialidades y categorías para las cuales haya sido autorizado.
3 - PRESENTAR ANUALMENTE en el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, una MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
4 - Sujetarse a la facultad de inspección del referido Servicio Territorial competente en materia de industria.
5 - COMUNICAR, al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, EL INICIO DE CADA CURSO DE FORMACIÓN, con 15 días de antelación.
6 - FINALIZADO EL CURSO, COMUNICAR al referido Servicio Territorial dicha finalización y la relación de los alumnos que han superado el curso (indicando su nombre, apellidos y DNI/NIE), incluyendo, en su caso, comentarios en relación con los alumnos inscritos que no hayan superado el curso y cualquier otra incidencia reseñable.
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si el acto no fuera expreso.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
Órganos resolución
Órganos resolución
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que se citan en el apartado Observaciones de este trámite o de las demás impuestas por la normativa vigente, será causa de pérdida de la autorización, previa audiencia del titular del centro.