Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210812
|
Código GVA: 1020
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Posibilitar:

 

1. La presentación de la solicitud necesaria para la OBTENCIÓN, POR CENTROS FORMATIVOS PRIVADOS, DE LA AUTORIZACIÓN para impartir CURSOS DE FORMACIÓN teórico-práctica que dan acceso a la realización del examen para la obtención:

 

- Del carné profesional de INSTALADOR TÉRMICO EN EDIFICIOS (TE).

 

- Y/O del carné de OPERADOR DE GRÚAS en sus distintas categorías.

 

 

2. Y posteriormente:

 

a) La presentación de la solicitud de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN, dado que las autorizaciones de estos centros formativos se otorgan por un plazo máximo de cinco años.

 

* Nota: la renovación de la autorización del centro de formación se realiza para el curso o cursos que ya se tenga/n autorizado/s. En caso de solicitar un nuevo tipo de curso, no se considera una renovación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.

 

b) En su caso, la presentación de la solicitud de MODIFICACIÓN* de los datos previamente declarados, o bien de CESE (baja) de la actividad del centro formativo.

 

* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.

 

c) La presentación de la COMUNICACIÓN DE INICIO Y DE FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN para la obtención del carné profesional de instalador térmico o de operador de grúas.

 

d) La presentación de la MEMORIA ANUAL de las actividades formativas de estos centros formativos realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

 

Las autorizaciones a los centros se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, transcurrido el cual, si lo desean, deben realizar una nueva solicitud de autorización.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas (físicas o jurídicas), o sus representantes, titulares de centros privados de formación en los que deseen impartir los cursos indicados en el objeto de este trámite y cumplan los requisitos necesarios para ello.

Requisitos

- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A) En caso de AUTORIZACIÓN o de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN

 

1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de la documentación requerida, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.

 

2.- A continuación:

 

a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y se cumplen los requisitos para la autorización, el Servicio Territorial competente emite Resolución de autorización o de renovación de la autorización (según proceda), inscribe el centro de formación en el Registro de Entidades Acreditadas y notifica a la persona solicitante la Resolución y, en caso de autorización inicial, también el número de inscripción del centro.

 

Tanto la autorización, como su renovación, se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, debe solicitar la renovación.

 

b) En caso contrario:

 

b.1.- Si falta documentación o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).

- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.

 

b.2.- Si NO se cumplen los requisitos para la autorización o para la renovación de la autorización (según proceda), el Servicio Territorial competente emite Resolución denegatoria y la notifica a la persona solicitante.

 

 

B) En caso de MODIFICACIÓN*, de CESE (baja), de COMUNICACIÓN de INICIO Y de FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN, o de presentación de la MEMORIA ANUAL

 

* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.

 

1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas), de la solicitud, o comunicación de inicio/fin de curso, o memoria anual (según proceda) y de la documentación que, en su caso, corresponda, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.

 

2.- A continuación:

 

a) Si la solicitud, o comunicación, o memoria (según proceda), y, en su caso, la restante documentación, están completas y son correctas, el Servicio Territorial competente actualiza con lo indicado en ellos el registro especial de centros.

 

b) Si no está completa o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.

 

* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).

- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

 

A) Para la AUTORIZACIÓN: la solicitud debe presentarse CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la actividad del centro formativo.

 

B) La solicitud de RENOVACIÓN de la autorización: debe presentarse antes de que finalice el plazo de duración de la autorización del centro.

 

C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja): cuando se produzca la modificación no sustancial o el cese de la actividad.

 

D) La comunicación de INICIO de un curso: con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE 15 DÍAS al de inicio del curso de formación.

 

E) La comunicación de FIN de un curso, con la relación de alumnos que lo han superado: tras la finalización del curso de formación.

 

F) MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: ANUALMENTE.

Documentación
Deberá presentarse (telemáticamente ) la siguiente documentación: A) Para la AUTORIZACIÓN: 1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN (marcando en ella la opción correspondiente), según modelo normalizado, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite, denominado SOLCFTG....
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

4.6 - Registros especiales: 38,31 euros por inscripción (correspondiente a la autorización de centro).

 

4.3 - Renovaciones y prórrogas: 7,95 euros cada una (por cada renovación de la autorización del centro).

 

 

* Nota:

 

1) En el "Enlace relacionado con el pago de tasas" que figura a continuación:

 

- Debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.

 

- Dispone de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web).

 

2) Puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.

Forma de presentación
Telemática
1.- Presentarán sus solicitudes y demás documentación MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2.- Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
Obligaciones
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN QUE SE AUTORICEN PARA IMPARTIR LOS CURSOS INDICADOS EN EL OBJETO DE ESTE TRÁMITE: 1 - Sujetar sus actividades a las instrucciones y superior coordinación del Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las...
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Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio...

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Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones que se citan en el apartado Observaciones de este trámite o de las demás impuestas por la normativa vigente, será causa de pérdida de la autorización, previa audiencia del titular del centro.

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