Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria - GVA.ES
Autorización de centros formativos privados para impartir cursos de formación que dan acceso a la realización del examen para la obtención del carné profesional de instalador térmico y/o del carné profesional de operador de grúas. Renovación de la autorización, modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar:
1. La presentación de la solicitud necesaria para la OBTENCIÓN, POR CENTROS FORMATIVOS PRIVADOS, DE LA AUTORIZACIÓN para impartir CURSOS DE FORMACIÓN teórico-práctica que dan acceso a la realización del examen para la obtención:
- Del carné profesional de INSTALADOR TÉRMICO EN EDIFICIOS (TE).
- Y/O del carné de OPERADOR DE GRÚAS en sus distintas categorías.
2. Y posteriormente:
a) La presentación de la solicitud de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN, dado que las autorizaciones de estos centros formativos se otorgan por un plazo máximo de cinco años.
* Nota: la renovación de la autorización del centro de formación se realiza para el curso o cursos que ya se tenga/n autorizado/s. En caso de solicitar un nuevo tipo de curso, no se considera una renovación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
b) En su caso, la presentación de la solicitud de MODIFICACIÓN* de los datos previamente declarados, o bien de CESE (baja) de la actividad del centro formativo.
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
c) La presentación de la COMUNICACIÓN DE INICIO Y DE FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN para la obtención del carné profesional de instalador térmico o de operador de grúas.
d) La presentación de la MEMORIA ANUAL de las actividades formativas de estos centros formativos realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones a los centros se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, transcurrido el cual, si lo desean, deben realizar una nueva solicitud de autorización.
- A) NORMATIVA AUTONÓMICA
- Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad...
- NOTA: esta Orden de 23 de abril de 1997 ha sido desarrollada o complementada por las siguientes normas:
- Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se incorpora la especialidad de "Operador industrial de calderas" a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de...
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa torre (gruista)" a las indicadas en la disposición...
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" a las indicadas en la...
- Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de...
- B) NORMATIVA ESTATAL
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17/07/2003).
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 836/2003 (BOE núm. 20, de 23/01/2004) y su modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17/07/2003).
- NOTA: este Real Decreto 837/2003 ha sido objeto de modificación por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo (al que se hace referencia más abajo).
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007).
- NOTA: el Real Decreto 1027/2007 ha sido objeto de modificación por las siguientes normas:
- Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE núm. 51, de 28/02/2008).
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 298, de 11/12/2009).
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE núm. 89, de 13/04/2013).
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y...
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que adoptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- NOTA: ver también la Corrección de errores de este Real Decreto 249/2010 (BOE núm. 98, de 23/04/2010).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Ver Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
- Ver Orden de 23 de abril de 1997
A quién va dirigido
Las personas (físicas o jurídicas), o sus representantes, titulares de centros privados de formación en los que deseen impartir los cursos indicados en el objeto de este trámite y cumplan los requisitos necesarios para ello.
- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE...
Cómo se tramita
A) En caso de AUTORIZACIÓN o de RENOVACIÓN de la AUTORIZACIÓN
1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de la documentación requerida, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2.- A continuación:
a) Si la solicitud y la restante documentación están completas y son correctas y se cumplen los requisitos para la autorización, el Servicio Territorial competente emite Resolución de autorización o de renovación de la autorización (según proceda), inscribe el centro de formación en el Registro de Entidades Acreditadas y notifica a la persona solicitante la Resolución y, en caso de autorización inicial, también el número de inscripción del centro.
Tanto la autorización, como su renovación, se otorgan POR UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, por lo que, si el centro desea proseguir con su actividad, debe solicitar la renovación.
b) En caso contrario:
b.1.- Si falta documentación o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
b.2.- Si NO se cumplen los requisitos para la autorización o para la renovación de la autorización (según proceda), el Servicio Territorial competente emite Resolución denegatoria y la notifica a la persona solicitante.
B) En caso de MODIFICACIÓN*, de CESE (baja), de COMUNICACIÓN de INICIO Y de FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN, o de presentación de la MEMORIA ANUAL
* Nota: si la modificación solicitada altera sustancialmente los requisitos y condiciones de la autorización del centro de formación y sus actividades, no se considera una modificación, sino una nueva autorización, que debe tramitarse como tal.
1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas), de la solicitud, o comunicación de inicio/fin de curso, o memoria anual (según proceda) y de la documentación que, en su caso, corresponda, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2.- A continuación:
a) Si la solicitud, o comunicación, o memoria (según proceda), y, en su caso, la restante documentación, están completas y son correctas, el Servicio Territorial competente actualiza con lo indicado en ellos el registro especial de centros.
b) Si no está completa o no es correcta, el Servicio Territorial requiere su subsanación a la persona solicitante.
* En los casos de tramitación telemática, la subsanación o la aportación de algún documento adicional, debe realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Si se subsana correctamente, se actúa según lo indicado en el punto 2.a).
- Si NO se subsana, se archiva la solicitud por desistimiento.
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Formularios
- (SOLCFTG) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- (NOTICTG) NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- (NOTFCTG) NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- (MEMCFTG) MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) Para la AUTORIZACIÓN: la solicitud debe presentarse CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la actividad del centro formativo.
B) La solicitud de RENOVACIÓN de la autorización: debe presentarse antes de que finalice el plazo de duración de la autorización del centro.
C) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja): cuando se produzca la modificación no sustancial o el cese de la actividad.
D) La comunicación de INICIO de un curso: con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE 15 DÍAS al de inicio del curso de formación.
E) La comunicación de FIN de un curso, con la relación de alumnos que lo han superado: tras la finalización del curso de formación.
F) MEMORIA de las actividades formativas realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: ANUALMENTE.
Formularios
- (SOLCFTG) SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS DE INSTALADOR/A TÉRMICO/A Y/O DE OPERADOR/A DE GRÚAS
- (NOTICTG) NOTIFICACIÓN INICIO CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADOR DE GRÚAS
- (NOTFCTG) NOTIFICACIÓN FIN DE CURSO DE INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
- (MEMCFTG) MEMORIA DE ACTIVIDADES DE CENTROS DE FORMACIÓN CURSOS INSTALADOR TÉRMICO Y OPERADORES DE GRÚAS
Tasas 2024:
4.6 - Registros especiales: 38,31 euros por inscripción (correspondiente a la autorización de centro).
4.3 - Renovaciones y prórrogas: 7,95 euros cada una (por cada renovación de la autorización del centro).
* Nota:
1) En el "Enlace relacionado con el pago de tasas" que figura a continuación:
- Debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.
- Dispone de información sobre la generación de la autoliquidación (modelo 046) y el pago (telemático o presencial) de las tasas de la Generalitat Valenciana. Le recomendamos que consulte, en concreto, la información relativa a los "Pasos para la correcta obtención de los modelos 046 FAQs" (verla en la parte superior derecha de la página web).
2) Puede acceder a ese mismo enlace desde el paso "Pagar" del trámite telemático, o bien simplemente anexar en ese paso el justificante del pago de la tasa realizado previamente.
Resolución
Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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