EADANA. Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas DANA 2024 - GVA.ES
EADANA. Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas DANA 2024
Qué es
Estas ayudas se conceden en concepto de renta complementaria de subsistencia, para contribuir a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA de octubre de 2024.
Teléfono de información 012 o 963 866 000
- DECRETO 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.
- CORRECCIÓN DE ERRORES de los decretos 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se disponen los ceses y nombramientos de las personas titulares de...
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 108 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
- RESOLUCIÓN del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción número 1 relativa al Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias las personas físicas (incluidas las personas autónomas que formen parte de
comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica) que reunan los requisitos exigidos en el articulo 3 del Decreto 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del articulo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas (incluidas las personas autónomas que formen parte de
comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica) que reunieran los siguientes requisitos:
a) Que el 29 de octubre de 2024 figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o
en alguna mutualidad.
b) Que el 29 de octubre de 2024 figuraban de alta en el IAE.
c) Que su lugar de trabajo el 29 de octubre de 2024 se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el "Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana".
A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.
MUNICIPIOS AFECTADOS
Alaquás, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcásser, Alcúdia, I', Aldaia, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (solo núcleo urbano junto a A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyá de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de
Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sol de Chera, Sueca, Tavernes de la
Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, Valéncia (pedanías sur), Vilamarxant, Xirivella, Yátova.
d) Que el 29 de octubre de 2024 no tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.
e) No haber recibido ayudas de minimis que, sumada a la solicitada en este programa, excedan los límites establecidos en reglamento de minimis que resulte de aplicación.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo). A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por mujeres.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes completen sus solicitudes.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 9:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2024.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de datos donde se incluirá la declaración responsable sobre:
• El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana..
• Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
• No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en las letras e) y g) de su apartado 2.
• En su caso, condición de mutualista.
• En su caso, desarrollo de venta no sedentaria de carácter periódico en alguna de las zonas afectadas.
• No haber recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este Decreto, excedan los límites establecidos en reglamento de minimis que resulte de aplicación (Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Límite de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años; Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 108 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Límite
de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.)
• No dedicarse a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana
En la solicitud deberá constar la autorización expresa para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, o directamente de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, las entidades locales, las mutualidades o cualquier otro organismo, según corresponda, la información relativa a:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida laboral y Códigos de Cuenta de Cotización.
c) Lugar de trabajo.
d) Situación en el IAE
e) Condición de mutualista.
f) Autorización de venta no sedentaria de carácter periódico.
g) Consulta de ayudas de minimis
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento “EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas DANA 2024”. En la página web de LABORA (Ayudas fomento del empleo 2024 - Generalitat Valenciana) estará...
- DECRETO 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.
- CORRECCIÓN DE ERRORES de los decretos 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, 175/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se disponen los ceses y nombramientos de las personas titulares de...
- RESOLUCIÓN del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción número 1 relativa al Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas...
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez acreditados mediante declaración responsable los requisitos exigidos. Tras dictarse la resolución de concesión, la ayuda se librará en un único pago.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Mantener, durante al menos 3 meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del 30 de octubre de 2024. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad, aunque sea parcial. Esta obligación de alta durante 3 meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas, le sea requerido. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación, ésta deberá aportarse a través del enlace de aportación de documentación que figure en lel apartado EADANA 2024 de la web de LABORA.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de la obligación de alta en el RETA durante 3 meses
Las resoluciones de las solicitudes presentadas se publicarán en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Los actos de trámite se notificarán a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para su acceso, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). Con la notificación se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de su puesta a disposición en la sede electrónica. La falta del aviso no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.
46004 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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