Procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de determinadas unidades (estándares) de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia Laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente para la cualificación SEA492_2: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización - GVA.ES
Procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de determinadas unidades (estándares) de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia Laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente para la cualificación SEA492_2: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 19-12-2024
Hasta 31-12-2025
Qué es
Procedimiento abierto de manera permanente en el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta resolución y el 31 de diciembre de 2025 y que podrá ser prorrogado siempre que la infraestructura y resto de circunstancias lo permitan, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales de la cualificación profesional SEA492_2.
Tendrán acceso prioritario las personas inscritas en el censo, no obstante, cualquier persona no inscrita en el censo pero que cumpla los requisitos podrá inscribirse en la convocatoria
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
- Decreto 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal
A quién va dirigido
Trabajadores profesionales del sector de la prevención y el control de Legionella que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que cuenten con experiencia laboral y/o formación no formal suficiente en las unidades (estándares) de competencia ofertadas para su ámbito profesional.
Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán acreditar la pertenencia al
colectivo señalado en el apartado tercero de esta resolución y además cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes:
Requisitos generales:
1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de
ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular
de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos
establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Edad: Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades (estándares) de competencia de cualificaciones de nivel 2 y 3, y 18 años para unidades (estándares) de competencia de cualificaciones de nivel 1.
3. Experiencia y formación: Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
• En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes del inicio de plazo de presentación de solicitudes. Para las unidades (estándares) de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
• En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades (estándares) de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad (estándar) de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Requisito específico:
1. Pertenecer al colectivo destinatario de este procedimiento: profesionales que ejercen o han
ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con la prevención y control de la
legionella en empresas o como autónomos, y/o estén en posesión del certificado de aprovechamiento
recogido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la
homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento
higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis.
Cómo se tramita
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente, a través del enlace que oportunamente se publicará en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: https://labora.gva.es/va/ciutadania/busque-formacio/acreditacio-de-l-experiencia/convocatories-ordinaries.
Una vez cumplimentada la solicitud y remitida on-line, la persona aspirante deberá imprimirla y conservarla para presentarla posteriormente si se le requiere en la fase de admisión.
Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
Criterio 1º: Personas inscritas en el censo que cumplan con los requisitos de participación.
Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de participación.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno de los bloques a efectos de ordenación. No obstante, deberán cumplimentar los datos sobre el historial profesional y el formativo en cualquier apartado en el que consideren que tiene méritos profesionales o formativos relacionados con las cualificaciones convocadas.
1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, como trabajador asalariado o autónomo, justificada mediante Vida Laboral y contratos o certificados de empresa o declaración responsable en el caso de autónomos.
2º.- Bloque de solicitantes que, cumpliendo los requisitos específicos indicados en la Base 1, no tiene la experiencia laboral mínima exigida, aunque cuentan formación no formal suficiente relacionada con las Unidades (Estándares) de Competencia en las que se preinscriben, justificada mediante certificado de la entidad organizadora.
Dentro de todos los bloques las solicitudes se ordenarán por estricto orden de presentación.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el DOGV y se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025 o sus prórrogas, en los términos que se establecen en el apartado Primero de la resolución de la convocatoria.
(DOGV núm. 10008 de 18 de diciembre de 2024)
La justificación del historial profesional y formativo junto con el resto de requisitos (según lo establecido en la Base 2 del punto decimoprimero de la convocatoria) se realizará de esta forma:
1.- Con carácter general:
- Si se tiene ciudadanía española: DNI o pasaporte en vigor
- Si se tiene ciudadanía comunitaria: Certificado de registro de ciudadano comunitario
- En caso de familiar de una persona con ciudadanía comunitaria: Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- En caso de ciudadanía no comunitaria: Autorización de residencia o Autorización de residencia y trabajo en vigor.
Para acreditar la identidad, nacionalidad y en su caso, autorización de trabajo y/o residencia en España a efectos de participación en el procedimiento, no será necesario aportar documentación justificativa. No obstante, la documentación referida en este punto, señalada más arriba, se deberá mostrar al personal asesor al inicio del procedimiento a efectos de comprobación. Se excluirá al candidato en caso de que no se muestre la documentación o de ella se desprenda alguna irregularidad.
2. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena (los dos documentos):
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría Laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del
contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia (los dos documentos):
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3. La justificación de la formación no formal se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades (estándares) de competencia que se pretendan acreditar, en el que conste el programa detallado de los contenidos, las horas de formación y las fechas en las que se realizó
4. Para acreditar la pertenencia al colectivo destinatario indicado en el apartado Tercero de la Resolución se tendrá que aportar: copia certificado de aprovechamiento recogido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis y/o justificante de ejercer o haber ejercido actividades laborales u operaciones relacionadas con la prevención y control de la legionella en empresas o como autónomos con la documentación señala en el punto 2 de esta Base.
En la web de LABORA Convocatorias ordinarias - Generalitat Valenciana (gva.es) se darán las oportunas instrucciones a los candidatos para presentar la documentación.
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase en sus funciones de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad (estándar) de competencia
solicitada.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 14.4-2 y 14.4-6 de la citada ley:
Están exentos del pago de tasas “los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción”. En esta exención está incluida la inscripción como demandante de mejora de empleo, con la misma antigüedad.
Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra “los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento”
La información sobre el impreso para abonar las tasas, así como su cantidad se facilitará oportunamente en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resolución
46004 - València/Valencia
Recurso de alzada
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día...
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TEMA
- Trabajo
- Formación profesional para el empleo
PERFILES
- Ciudadanía
TIPO
- Carnés y certificados