Ayudas para paliar las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Hacienda y Economía

Código SIA: 3156738
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Código GVA: 102512
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-05-2025

Hasta 04-06-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión directa de ayudas urgentes a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos de motor y ciclomotores de su propiedad a consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

CONTACTO

Por favor, antes de telefonear o escribir, consulte el documento disponible en el apartado Preguntas frecuentes.

Teléfono de contacto: 960 990 390

Horario: 8:30 a 17:30, de lunes a viernes

Correo electrónico de consulta: ajudavehiclesdana@gva.es

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-05-2025 hasta 04-06-2025
Observaciones
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figuro como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que los corresponda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Sin embargo, en aplicación del artículo 7 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el cual se adoptan medidas administrativas y economicopresupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat a consecuencia de la DANA sufrida por la Comunidad Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se los exceptúa del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total en consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

          1) Ciclomotores:

          03 Ciclomotor

          2) Motocicletas:

          04 Motocicleta

          05 Motocarro

          06 Automóvil de tres ruedas

          3) Turismos, furgonetas y vehículos similares

          10 Turismo

          17 Pick-up

          20 Camión MMA <  3.500 kg

          24 Furgón/furgoneta MMA <  3.500 kg

          30 Derivado de turismo

          31 Vehículo mixto adaptable

      

Requisitos

Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.

Que el vehículo haya sido baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños producidos por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo cuando sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido este plazo, sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado, se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a imponer la sanción que, en su caso, pueda corresponder.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A) Presentación telemática (recomendada)

Enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=102512

No es necesaria cita previa

B) Presentación presencial

Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.

 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-05-2025 hasta 04-06-2025

Según DECRETO 68/2025, de 13 de mayo del Consell, se habilita un nuevo plazo para la presentación de solicitudes: desde el 15 de mayo hasta el 4 de junio de 2025.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán inadmitidas.

Documentación

No es necesario aportar ninguna documentación. Únicamente es necesario cumplimentar la solicitud con los datos requeridos: 

a) Nombre, apellidos y NIF (DNI/NIE) de la persona  solicitante de la ayuda. Este NIF debe coincidir con el  NIF de la persona titular principal del vehículo que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el  Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora, e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se  recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante  sobre los siguientes aspectos:
• Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.
• Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
• Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a excepción de los epígrafes e) y g).
• Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
• En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
• En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional autónomo, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013.

Resolución

Órganos resolución
Normativa