Ayudas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños en infraestructuras y equipamiento como consecuencia de la DANA en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños en infraestructuras y equipamiento como consecuencia de la DANA en la Comunitat Valenciana
Qué es
Ayudas a las entidades del tercer sector de acción social que consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 hayan sufrido daños en sus infraestructuras y equipamiento, que no constituyan recursos habitacionales.
A quién va dirigido
Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Entidad tercer sector acción social.
Centro abierto en municipio DANA.
Daños en infraestructuras, instalaciones o equipamiento como consecuencia de la DANA.
Cómo se tramita
Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria según el importe global máximo previsto en el artículo 6 del Decreto 201/2024 de 30 de diciembre.
Solicitud
15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV (DOGV Núm. 10019, de 07.01.2025)
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
El importe de la ayuda a conceder será el necesario para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, con un máximo de 20.000 euros por cada entidad afectada.
El pago de la subvención se efectuará, con carácter inmediato, tras la resolución de concesión hasta el 100 por 100 de su importe, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.1.b) de la Ley 8/2023 de 27 de diciembre de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la entidad beneficiaria.
Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es también obligación de las entidades beneficiarias presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa y con aportación de los justificantes de gastos en los términos señalados en el artículo 12 del Decreto 201/2024 de 30 de diciembre.
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
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