Ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024

Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias AVSRE

Código SIA: 3156874
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Código GVA: 102650
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 02-01-2025

Hasta 04-03-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este procedimiento es la concesión  directa de ayudas a los municipios de la provincia de Castellón afectados destinadas a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer los municipios como consecuencia del temporal, entendiendo como tales los gastos realizados por ese motivo desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 02-01-2025 hasta 04-03-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 24-01-2025 hasta 31-08-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 24-01-2025 hasta 31-08-2025

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Son beneficiarios de estas ayudas los municipios afectados por el temporal relacionados en el anexo del Decreto 196/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios de la provincia de Castellón, afectados por los daños producidos por las lluvias torrenciales acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024

 

Relación de municipios de la provincia de Castellón afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana acontecidas entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2024:

 

Albocasser, Alcala de Xivert, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Altura, Arañuel, Atzeneta del Maestrat, Ayodar, Ballestar, Bejis, Benassal, Benicarló, Borriol, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Catí, Cervera del Maestre, Cinctorres, Cirat, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayodar, Gaibiel, Higueras, La Jana, La Pobla Tornesa, La Salzadella, La Serra d’en Galceran, La Serratella, La Torre d’en Besora, La Torre d’en Doménec, La Vall d’Alba, Les Coves de Vinromá, Montán, Montanejos, Morella, Oropesa, Peñiscola, Pina de Montalgrao, Pobla de Benifassà, Rossell, San Rafael del Río, Sant Jordi, Sant Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Teresa, Tírig, Toga, Torralba del Pinar, Torreblanca, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallibona, Vilafranca, Vilar de Canes, Villanueva de Viver, Vinaròs, Xert

 

 

 

Requisitos

La ayudas directas se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas.

Cómo se tramita

Criterios de valoración

Los criterios de justificación de las solicitudes presentadas serán los siguientes:

a) La relación directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, con una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, en los términos establecidos en el Decreto 196/2024.

b) El carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones a las que se ha de subvenir con la ayuda solicitada.

c) La proporcionalidad entre la magnitud de los daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder.

d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Estas subvenciones no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-01-2025 hasta 04-03-2025

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA EL 4 DE MARZO DE 2025 PARA TODOS LOS MUNICIPIOS AFECTADOS

 

El procedimiento se iniciará de oficio, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante una petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local, y la presentación de una declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal, con una primera valoración de los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia.

 

(DOGV núm. 10015 / 30.12.2024)

Documentación

- Petición razonada por parte de la alcaldía de la corporación local

 

- Declaración certificada, expedida por la secretaría/intervención municipal con una valoración de los gastos extraordinarios acometidos.

 

- Declaración responsable

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 24-01-2025 hasta 31-08-2025

En un plazo de 10 días desde el requerimiento.

Descripción

En caso de que no se presente alguno de los documentos preceptivos se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o los acompañe en un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de aquella.

Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento de la cantidad máxima inicial de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados por el temporal, en concepto de gastos urgentes y extraordinarios de cualquier índole vinculados al objeto del Decreto 196/2024.

 

El crédito restante se distribuirá con posterioridad a propuesta de la Oficina Única de Postemergencia, en función de gastos certificados y de la disponibilidad presupuestaria.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Completada la recepción de solicitudes junto con la documentación preceptiva, la subdirección general de emergencias de la AVSRE formulará una propuesta de resolución, previo examen de los informes que resulten necesarios para justificar los gastos subvencionables.

 

Las entidades locales perceptoras de las ayudas deberán presentar, dentro del plazo indicado en la concesión de ayudas de la Generalitat, ante la AVSRE, una memoria final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones, junto con un certificado expresivo de que todos los gastos se ajustan a los criterios y a los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 196/2024.

 

Órganos resolución
Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE, a propuesta de la Dirección de la AVSRE, otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto.

Justificación

Plazo
Desde 24-01-2025 hasta 31-08-2025

Antes del 1 de septiembre 2025.

Descripción

La entidad local deberá justificar ante la AVSRE la totalidad de los gastos realizados hasta el 100 % de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa que especifique el capítulo de gasto y la tipología de la actuación, a través de alguno de los sistemas que se determinará en la concesión de ayudas.

Observaciones

Los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la AVSRE, deberán reintegrarse.

 

Las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero, con respecto a la gestión de dichos fondos.

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Justicia y Seguridad ciudadana

PERFILES

  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones