Procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 - GVA.ES
Procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 13-02-2025
Hasta 27-03-2025
Qué es
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las entidades asociativas, definidas en el artículo 4 del Decreto, radicadas en los municipios afectados por el temporal de 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario inventariables se encuentren directamente afectados, destruidos o resulten inservibles para el desempeño de sus actividades procediéndose a su reparación o reposición, así como para fomentar las actividades y proyectos necesarios para la reactivación en sus respectivos ámbitos territoriales, durante 2025.
Las razones de interés social que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de reactivar la vida comunitaria en los municipios afectados por las inundaciones, generando la recuperación de tejido asociativo local como base de la cohesión social y la convivencia vecinal, durante 2025.
1. El importe de las ayudas a conceder podrá ser a cualquiera de los siguientes ejes indistintamente (puede ser de los dos ejes o de uno solo de ellos, el importe total a percibir por entidad beneficiaria no debe superar 20.000 euros):
a) Eje Reparación. Para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación,
sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres, con un máximo de 20.000 euros,
distribuido con las siguientes cuantías:
• Gastos de naturaleza corriente, hasta 20.000 euros.
• Gastos de inversión, hasta 20.000 euros.
b) Eje Reactivación. Para la realización de actividades de dinamización comunitaria durante 2025, el importe de las ayudas será de hasta un máximo de 10.000 euros, distribuido en las siguientes cuantías:
• Gastos de naturaleza corriente: hasta 10.000 euros
• Gastos de inversión vinculados a la realización de las actividades de dinamización: hasta 3.000 euros.
2. Importe máximo a percibir por entidad beneficiaria 20.000 euros.
Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url:
https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.
También se podrá acceder mediante la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad Vivienda, en la URL: https://inclusio.gva.es/es/web/cooperacion/convocatorias
La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
Se presentará una única solicitud por entidad afectada.
- LEY 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- LEY 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A quién va dirigido
- Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y entidades deportivas recogidas en el artículo 4 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario que, siendo de titularidad propia de la entidad solicitante o se encuentren arrendados, se hayan visto afectadas como consecuencia directa del temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se encuentren radicadas en algunos de los municipios de la provincia de Valencia señalados en el anexo del Decreto.
- Asimismo, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades del tercer sector de acción social, cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario se hayan visto afectadas como consecuencia directa del temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se encuentren en algunos de los municipios de la provincia de Valencia señalados en el anexo del Decreto.
- Será requisito para todas las entidades su inscripción con anterioridad al 29 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana en las siguientes modalidades: asistencia social, culturales, medioambientales, de participación social, recreativas, para el desarrollo económico y defensa de intereses, voluntariado. En el caso de las entidades deportivas, previstas anteriormente, deberán estar inscritas, igualmente, con anterioridad al 29 de octubre de 2024 en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
- A los efectos de evitar duplicidades, las entidades previstas en el apartado segundo del presente artículo, podrán ser beneficiarias, a los solos efectos de aquellas actividades previstas en el artículo 6.1 b) del Decreto (eje Reactivación), quedando por tanto excluidas de la financiación prevista en el artículo 6.1 a) (eje Reparación), al considerarse incluidas en el Decreto 2021/2024, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
- En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Son subvencionables los gastos efectuados para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, materiales o enseres necesarios para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que se hayan visto directamente afectadas por el temporal del 29 de octubre de 2024 y resulten inservibles para su normal funcionamiento. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y abonados desde el 29 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Así mismo, son subvencionables, las actividades realizadas durante 2025 en las zonas afectadas por el temporal dirigidas al conjunto de la población local que tengan por finalidad aspectos lúdicos, recreativas, culturales, deportivos, de ocio para la población infantil y juvenil o vinculados al medio ambiente, que reactiven la cohesión vecinal y social. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y abonados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal de la entidad beneficiaria.
- El importe total de las subvenciones y ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño o perjuicio producido, para el eje Reparación, previsto en el artículo 6.1 a) del Decreto.
- Los gastos a subvencionar tendrán naturaleza corriente y de capital.
No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
Haber desarrollado actividades en los últimos 3 años anteriores al 29 de octubre de 2024.
Estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, o en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o Registro de Entidades Deportivas, según el caso.
Ser titular de los bienes afectados o, en los supuestos de arrendamiento de locales, adjuntar la conformidad del titular del inmueble para realizar las labores de reparación y relación de ayudas solicitadas en su caso por ambas partes, así como contrato de arrendamiento en vigor y con una vigencia mínima de 2 años desde la presentación de la solicitud de subvención, o el compromiso de prórroga por el mismo periodo.
Se presentará una única solicitud por entidad afectada.
Cómo se tramita
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma entidad, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos , con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
Las solicitudes no presentadas de forma telemática se declararán excluidas de la presente convocatoria.
Recibidas las solicitudes se procederá a su procesamiento automático y verificación de la documentación aportada.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Implementación y Coordinación de la Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.
2. Recibidas las solicitudes se procederá a su procesamiento automático, comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas y verificación de la documentación contenida en el apartado tercero del artículo 8 del Decreto. Se verificará si existen duplicidades en la concesión de esta ayuda y se realizarán cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El Servicio de Implementación y Coordinación de la Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, a la vista del resultado de las comprobaciones practicadas, formulará las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver. Podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales de concesión por el órgano competente con la identificación de las entidades beneficiarias.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria, según el importe global máximo previsto en el artículo 7, una vez validadas por el centro gestor. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la comprobación por la Administración de la concurrencia de los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.
6. La resolución de concesión, total o parcial, se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria según el importe global máximo previsto en el artículo 7, una vez validadas por el centro gestor. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la comprobación por la Administración de la concurrencia de los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.
La aportación de documentación en trámites posteriores se realizará, en todo caso, de forma telemática en el trámite específico indicado en cada caso en la convocatoria.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las entidades que soliciten las ayudas previstas en este decreto presentarán una solicitud de manera telemática hasta el día 27 de marzo de 2025 según RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de ampliación de plazo del Decreto 20/2025, de 11 de febrero de 2025, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
(DOGV Núm. 10045, de 12.02.2025)
(DOGV Núm.10064 bis, de 11.03.2025)
DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al formulario del trámite telemático, contendrá la siguiente información:
- Nombre, apellidos y NIF de la persona representante de la entidad.
- Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta, en su caso.
- Declaración responsable de la entidad solicitante de que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
- Declaración responsable del desarrollo de actividades en los últimos tres años anteriores al 29 de octubre de 2024
- Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la entidad beneficiaria de las ayudas.
- Declaración responsable, en su caso, de la existencia de daños derivados del temporal, que podrá ser comprobada de oficio por la administración.
A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior:
i) Las entidades que disponían de un seguro de daños deberán declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al Consorcio de Compensación de Seguros la declaración de un siniestro consorciable, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración entre administraciones públicas.
ii) Las entidades que no disponían de un seguro de daños o que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deberán declararlo y lo acreditarán mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos, en el momento de presentar su solicitud.
- Certificado de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o Registro de Entidades Deportivas.
- Declaración responsable de la titularidad de los bienes afectados.
- En los supuestos de arrendamiento de locales se adjuntará la conformidad del titular del inmueble para realizar las labores de reparación y relación de ayudas solicitadas en su caso por ambas partes, así como contrato de arrendamiento en vigor y con una vigencia mínima de 2 años desde la presentación de la solicitud de subvención, o el compromiso de prórroga por el mismo periodo.
- Declarar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
Anexo de daños producidos e inventario de reposición de equipamiento//Ficha de reactivación del tejido asociativo en la zona afectada por el temporal en el que se describirán las actividades a realizar según modelo facilitado por el centro gestor con resumen presupuestario.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se podrán consultar, recabar y verificar datos y documentos de identificación, catastro, residencia, histórico y convivencia, vehículos, registros civiles, empleo, seguridad social, carácter tributario (de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria) y circunstancias sociales y económicas; así como cualquier otro dato o documento que resulte necesario para gestionar las ayudas y procedimientos aprobados con la finalidad de paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA.
2. En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición a dichas consultas, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.
3. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.
5. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de las personas solicitantes o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
1.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este decreto, a través de la solicitud y tramitación que estará disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, en los términos indicados en el artículo...
- DECRETO 20/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la...
- CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 20/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los municipios afectados por el temporal de viento y...
- RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de ampliación de plazo del Decreto 20/2025, de 11 de febrero de 2025, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en los...
- RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, por la que se distribuye el importe de las ayudas objeto del Decreto 20/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo...
Alegación / Aportación
Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:
- De presentación de solicitudes
- De subsanación.
Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):
-ANEXO DE DAÑOS PRODUCIDOS Y FICHA DE REACTIVACIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO
Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El pago de la subvención se efectuará, con carácter inmediato, tras la resolución de concesión hasta el 100 por 100 de su importe, como pago anticipado, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.2 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la entidad beneficiaria.
Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
Una vez ordenado el pago no podrá solicitarse la modificación del número de cuenta.
1. Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo la imagen corporativa de la Generalitat y del plan de comunicación “Ací. Ara. Recuperem Valencia”, en medios de difusión tales como páginas web, carteles, equipamientos, materiales impresos, boletines informativos, memorias anuales, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Las imágenes corporativas están a disposición de las entidades beneficiarias en: https://presidencia.gva.es/es/web/promocion-institucional/manual/descarregues
En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Colectivos y Servicios sociales
- Organizaciones no gubernamentales
- Colectivos y Servicios sociales
- Ayudas, becas y subvenciones
- Colectivos y Servicios Sociales