Solicitud para la concesión de subvenciones para la realización del programa mixto de Empleo-Formación Talento Joven Garantía Juvenil 2025

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3178239
|
Código GVA: 103180
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-04-2025

Hasta 25-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales, a efectos de justificación, dirigidas a entidades locales, mancomunidades, organismos dependientes de administraciones territoriales, entidades privadas sin ánimo de lucro y pactos por el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de personas jóvenes.

El programa Talento Joven Garantía Juvenil se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la cualificación de las personas participantes, en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-04-2025 hasta 25-04-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 03-04-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Entidades beneficiarias:

Podrán promover los programas Talento Joven Garantía Juvenil y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de bases: 

a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. 
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. 
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. 

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.

d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la correspondiente autorización de las acciones formativas incluidas en el proyecto. 

Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.


Personas destinatarias:
 
Las personas destinatarias de este programa, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de Bases, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que habrán de reunir en la fecha de incorporación al proyecto: 
a) Ser personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. 

b) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil. 

c) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

e) Los establecidos para el acceso a las acciones formativas previstos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de bases, y siempre que se cumplan los restantes requisitos, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en los colectivos de atención prioritaria recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. A tal efecto, mediante la aprobación de las instrucciones que han de regir los procesos de selección del alumnado/trabajador se establecerán los colectivos que se consideren de atención prioritaria, así como correspondientes baremos de valoración de los mismos.

En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.

Requisitos

De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:
   
1.Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

2. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten,atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.

3. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar
por las entidades promotoras.

4. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la
impartición de la formación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

De acuerdo con el Resuelvo Tercero de la convocatoria

Los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, en el desarrollo del proyecto se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: 

– FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
– FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.
– CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración

En el caso de que el certificado profesional no incluya formación en prevención de riesgos laborales se impartirá, al inicio del proyecto, la especialidad complementaria FCOS02 “Básico de prevención de riesgos laborales.”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de bases, se impartirá formación complementaria en alguno de las siguientes especialidades:

-CTR0002 Emprendimiento, de 30 horas de duración.
-CTR0005 Emprendimiento y herramientas con enfoque en la sostenibilidad, de 30 horas de duración.

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.

Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente. 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades
solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

2. Finalizada la fase anterior, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes que de acuerdo con la instrucción practicada deban ser inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas para su exclusión.

3. Los proyectos se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente

La comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.

4. La composición y funcionamiento de la comisión será la especificada en la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.

5.  De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión.

Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria.

Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no
impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.

6. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.

7.  En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la
medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro referente al desempleo para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes resoluciones de convocatoria «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial».

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio  referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024 (DOGV de 21-11-2024) y la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. 
 

Observaciones

Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la...

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Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA con competencia en materia de formación para el empleo.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-04-2025 hasta 25-04-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

DOGV núm. 10079 de 2 de abril de 2025

Documentación

1. En el caso de mancomunidades o  agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web del Labora (según resuelvo octavo de la convocatoria).

a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona representante legal, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.
b)Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser entidad deudora por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención.
c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. 
d) Autorización a Labora para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RLGS. 
e)Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E).
f)Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
g)En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat 
Valenciana regulado en el art. 11 del Decreto 235/2022 de 30 de diciembre, del Consell.

3. Información que debe acompañar a la solicitud.
a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. 
b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos
c) Datos de domiciliación bancaria, que se obtendrá conforme al procedimiento regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar.
e) Plan Formativo. El plan formativo deberá incluir la denominación de los módulos profesionales que lo integran y su duración.
f) En relación con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6  de la orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes.   
g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1 s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes e indicar los casos en los que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto. 

4. Podrá aportarse asimismo la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo.

La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 tiene carácter voluntario. En consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Forma de presentación
Telemática

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 03-04-2025 00:00:00h
Descripción

Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
 

Cuantía y cobro

Para el ejercicio 2025 no se han aprobado los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, en el apartado 2 del artículo 21 y el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedan automáticamente prorrogados los presupuestos del 2024 para el ejercicio 2025. El procedimiento que regula la citada prorroga, se ha establecido en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuesto

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027, en el marco del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027.

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de
los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

De acuerdo con el art.22 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras y a los efectos de determinar la cuantía de la subvención, se establecen los siguientes módulos de subvención:

A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 € por cada participante y hora.

B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 € por cada participante y hora.

C) Módulo C: Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

A efectos del cálculo de la subvención máxima a conceder, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas. El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: 
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin.
b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.
c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.
i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.
l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.
ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
p) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
r) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
s) Adoptar las medidas necesarias para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado pueda conciliar su participación en el programa, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras. 
t) Informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal de sus derechos de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente. 

Órganos resolución
Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto,...
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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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