Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 25-02-2025 00:00:00h
Qué es
El Registro consta de dos secciones:
- Sección de empresas de producción.
- Sección de elaboradores y envasadores.
Permitir la inscripción en el registro de empresas productoras y comercializadoras de productos agroalimentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental y la salud de los agricultores y consumidores, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada.
* FORMACIÓN
El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada (DOGV núm. 2.543, de 4 de julio), exige, para la autorización administrativa de la utilización del logotipo de Producción Integrada en el etiquetado de los productos obtenidos y elaborados por esta técnica, que los responsables técnicos de las explotaciones tengan unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada. Asimismo exige a las entidades de control y certificación de la conselleria competente en materia de agricultura, la vigilancia, control y certificación de la producción integrada, para su reconocimiento como tales, que dispongan de personal cualificado.
* PRODUCCIÓN INTEGRADA
Se entiende por producción integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable. En ella, los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.
* RENUNCIA VOLUNTARIA COMO EMPRESA PRODUCTORA, ELABORADORA O ENVASADORA DE PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
Tras la renuncia voluntaria de un productor, elaborador o envasador reconocido, y su consiguiente baja en el Registro, no podrá formular una nueva solicitud de autorización e inscripción hasta después del transcurso de dos años desde la formulación de la renuncia.
- Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada.
- Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.
- Orden 1/2012, de 30 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada...
- Orden 13/2012, de 2 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura...
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que produzcan, transformen o comercialicen productos obtenidos, dentro del marco de la Comunitat Valenciana, por técnicas de agricultura integrada, esto es, agricultores o empresas agrarias productoras, empresas elaboradoras y envasadoras.
Para el fomento de la producción integrada podrán reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura. Dicho reconocimiento corresponderá a la conselleria competente en materia de agricultura.
Para su inclusión en el registro, los operadores deberán comunicar su actividad como producción integrada a las autoridades competentes donde radiquen las superficies de producción y sus instalaciones, para ser inscritos en los correspondientes registros, en forma de comunicación previa o declaración responsable de cumplir los requisitos que se prevén en la Orden 44/2010.
Entre los requisitos que debe cumplir un productor inscrito en el Registro de Producción Integrada esta el disponer de un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, que serán calificadas periódicamente, y validadas, por la entidad de control y certificación correspondiente.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida por el interesado.
- Las autorizaciones de utilización del logotipo o marca Producción Integrada se inscribirán en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana.
- La comunicación de inscripción en el registro para los operadores que soliciten ayudas agroambientales por producción integrada, se realizará exclusivamente mediante la solicitud única de ayudas de la PAC.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para el registro en la "Sección de empresas de producción" abarcará desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se establecen las fechas de inscripción en el Registro oficial de productores autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat para la campaña 2025-2026, hasta que finalice el plazo para la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC para el año 2025 (DOGV 10053, de 24/02/2025). Este plazo finaliza el 30/04/2025 (DOGV núm. 10037, de 28/01/2025)
El plazo para el registro en la "Sección de elaboradores y envasadores" permanecerá abierto durante todo el año.
La comunicación de inscripción en el registro para los operadores que soliciten ayudas agroambientales por producción integrada, se realizará exclusivamente mediante la solicitud única de ayudas de la PAC.
Para el resto de comunicaciones, se debe presentar:
- Impreso de solicitud.
EMPRESAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN
Entre otros requisitos, para inscribirse en el registro, los interesados deben tener un contrato con una de las empresas de control y certificación acreditadas y homologadas por la conselleria competente en materia de agricultura. Esta empresa realizará los controles necesarios que aseguren el cumplimiento tanto de los requisitos generales exigidos por la normativa de producción integrada, como de los específicos del cultivo de que se trate.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las fechas de inscripción en el Registro oficial de productores autorizados para la producción integrada de la Generalitat.
- Ver Reglamentos específicos por cultivos
- Ver Normativa de Producción Integrada. Fechas de inscripción
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación por el interesado o por la entidad de control y certificación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los operadores (productores y elaboradores/envasadores) estarán obligados a:
a) Permitir y colaborar en los controles que, de acuerdo con lo previsto en esta orden, se realicen sobre las explotaciones o la actividad que desarrollen.
b) Haber superado su responsable técnico el correspondiente curso de formación sobre producción integrada, organizado u homologado por la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, estando en posesión previa del título de agricultor cualificado, o equivalente; de Formación Profesional, rama Agraria, o equivalente; de Ingeniero Técnico Agrícola o de Ingeniero Agrónomo. En su defecto:
- Pertenecer a una agrupación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA) o a cualquier otra asociación o entidad que disponga de personal técnico cualificado, con la titulación de Ingeniero Agrónomo o de Ingeniero Técnico Agrícola, que además haya superado los cursos referidos en el apartado anterior, considerándose que la superficie máxima a controlar por cada uno de estos técnicos será de 500 hectáreas en cultivos de cítricos, frutales y hortalizas, y de 2.000 hectáreas en viñedo, olivo y cultivos extensivos de secano.
- Disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate.
c) Fomentar la formación en esta materia del personal a su cargo que desarrolle tareas de producción integrada.
d) Cumplir las normas de producción integrada y poseer un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, en caso de operadores que se dediquen sólo a la obtención de productos vegetales, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso, tratamientos y destino de las mismas, en el caso de los restantes operadores.
e) Obtener la totalidad de la producción de la variedad del producto vegetal por el sistema de producción integrada en unidades de cultivo claramente separadas de otras que no estén sometidas a las normas de la presente orden.
f) Almacenar, manipular, en su caso, transformar y comercializar por separado, en el espacio o en el tiempo, según el caso, las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de producción integrada de otras obtenidas por métodos diferentes.
g) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que durante todas las fases de producción y comercialización no pueda haber sustitución de los productos de la producción integrada por otros.
h) Identificar el producto de acuerdo con normas de producción integrada en las fases de producción y comercialización en que intervengan.
i) Hacer buen uso de la identificación de garantía de producción integrada.
j) Vincularse a alguna de las entidades de control y certificación reconocidas, mediante la suscripción del correspondiente contrato.
k) Declarar los resultados fidedignos de la producción de la explotación.
l) Notificar anualmente al órgano o entidad de certificación, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de producción, detallándolo por parcelas, así como, periódicamente, los volúmenes producidos y comercializados.
m) Adoptar medidas correctoras que resuelvan irregularidades detectadas por los órganos o entidades de control en la producción o comercialización.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
46460 - València/Valencia
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