Subvenciones a entidades locales en el marco de la Actuación de Cohesión en Destinos de la Comunitat Valenciana (ACD CV)- Financiadas con Fondos MRR

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 3174107
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Código GVA: 103851
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-06-2025

Hasta 30-06-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas para financiar actuaciones destinadas a la adaptación de los espacios turísticos al cambio climático, actuaciones de acondicionamiento y mejora de las instalaciones de uso público y conservación de la naturaleza, inversiones de fomento de la movilidad turística sostenible y medidas de sensibilización y de mejora de la accesibilidad en el espacio turístico.

En concreto, estas acciones se deberán clasificar en alguno de los programas establecidos en el Anexo III de la resolución de 9 de mayo de 2025.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-06-2025 hasta 30-06-2026
Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES COSTES ELEGIBLES Y COSTES NO ELEGIBLES 

Por una parte se deberá tener en cuenta a lo establecido en la Base 4. Actuaciones subvencionables, costes elegibles y costes no elegibles de la resolución de 9 de mayo de 2025 y por otra estas acciones se deberán clasificar en alguno de los programas establecidos en el Anexo III de la resolución de 9 de mayo de 2025.

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) Que las condiciones para ser entidad beneficiaria se mantengan hasta la finalización de la justificación de las actuaciones objeto de esta subvención.
b) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la resolución de 9 de mayo de 2025, aquellas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el Anexo III  de la resolución de 9 de mayo de 2025 para cada programa.
d) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la convocatoria de ayudas a entidades locales en el marco de la Actuación de cohesión entre destinos de la Comunitat Valenciana no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 26 de mayo de 2025, fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

A estos efectos, se entenderá que una actuación está iniciada cuando se haya publicado el contrato o encargo a medio propio en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La persona representante legal de la entidad local solicitante deberá presentar la solicitud de ayuda y la documentación a anexar según lo establecido en la Base 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa de la resolución de 19 de mayo de 2025.

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

En lo relativo a la ordenación e instrucción del procedimiento, así como en lo referido a la propuesta, resolución y notificación de la concesión o denegación de la ayuda se estará a lo establecido en la base Base 6. Procedimiento de concesión de subvenciones y publicación de la resolución de 19 de mayo de 2025

Criterios de valoración

Las ayudas reguladas en la presente resolución estarán sujetas al régimen de concurrencia no competitiva.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-06-2025 hasta 30-06-2026

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de 9 de mayo de 2025 en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana (DOGV Núm.10115 de 26.05.2025) y permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a estas ayudas.

En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 30 de junio de 2026.

Documentación

FASE DE SOLICITUD

1. Junto con el formulario de solicitud y el formulario de declaraciones responsables, que se cumplimenta online mediante pantallas dinámicas, debidamente cumplimentados y firmados por medios electrónicos, se deberá presentar la documentación relacionada con carácter general tanto en la Base 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa como en el apartado Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud del ANEXO II de la resolución de 9 de mayo de 2025.

2. Formularios, cuya aportación resulta obligatoria, según plantilla normalizada en pdf que se ha descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente desde:

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

- el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 39/2015.

 

Cuantía y cobro

CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido y tiene como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La cuantía e intensidad de las ayudas se encuentra establecida para cada programa en el Anexo III de la resolución de 19 de mayo de 2025.

PROCEDIMIENTO DE PAGO

El pago de las subvenciones concedidas tendrá carácter anticipado y único, y se efectuará en favor de la cuenta corriente bancaria de carácter restringido de la entidad beneficiaria, tras verificar:
a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) La recepción de la documentación exigida en esta base reguladora.
c) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio.

Para más información al respecto se ha de consultar lo establecido en la base 14. Base 14. Pago de la subvención de la resolución de 19 de mayo de 2025. 

CONTROL E INSPECCIÓN

Según lo establecido en la Base 15. Control e inspección de la resolución de 19 de mayo de 2025.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Aplicará lo establecido en la BASE 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la resolución de 19 de mayo de 2025

Observaciones

Contra la resolución de convocatoria de estas ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Las resoluciones de concesión y de denegación de ayudas con arreglo a la presente resolución agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Órganos resolución
El órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada será la persona titular de la Vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana.
Sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones a que se refiere esta resolución es el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

2. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en relación con estas ayudas se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público