BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025 - GVA.ES
BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
Qué es
Programa para incentivar a la demanda interna, y en concreto a personas damnificadas y residentes en municipios impactados por la DANA de octubre de 2024 de la Comunitat Valenciana (municipios que han de estar incluidos en el anexo I de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025), de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana, buscando con ello generar un entorno empresarial turístico más resiliente, un empleo más estable y un programa que trate de satisfacer a las personas de los municipios afectados por la DANA.
El enlace a la página web del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025 es: https://bonoviajecv25.gva.es
CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO/A (CAU)
Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 h
Atención personas beneficiarias: 960992778
Atención empresas adheridas: 960992779
Correo Electrónico: bonorecuperem.tcv@tragsa.es
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV num.9588 / 04.05.2023)...
- Ver texto consolidado de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 9323 / 22.04.2022) DOGV núm. 9323 de 22-04-2022
- Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística. (DOGV nº8728 de 29.01.2020) DOGV núm. 8728 de 29-01-2020
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. «BOE» núm. 294, de 06/12/2018. BOE núm. 294 de 06-12-2018
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018). DOGV núm. 8313 de 08-06-2018
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ver texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015). DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de...
- Texto consolidado: Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949 DOUE núm. L-2013-82949 de 18-12-2013
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006). BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/03). BOE núm. 276 de 18-11-2003
A quién va dirigido
Personas físicas mayores de edad:
- Que se encuentren empadronadas en municipios de la Comunitat Valenciana que se hayan visto afectados por la DANA, municipios que han de estar incluidos en el anexo I de la resolución de convocatoria del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social
- Que soliciten la inscripción en el Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025 dentro del período comprendido en el artículo 1.3 de la resolución de convocatoria de las ayudas del BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
- Que formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa, enviada a la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante.
- ¿Cómo se cuentan los días hábiles? Se cuentan los días de lunes a viernes pero no hay que contar como días hábiles ni sábados, ni domingos ni los días declarados como festivos.
- La persona beneficiaria de una ayuda deberá cumplir los requisitos de acceso al Programa establecidos en el punto 1 del artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos de participación de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025, desde la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo hasta el momento del abono material por Turisme Comunitat Valenciana de la ayuda otorgada.
- Los servicios turísticos objeto del programa deberán cumplir lo establecido en el Artículo 6 Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
Cómo se tramita
1. La solicitud de inscripción se presentará de forma exclusivamente telemática.
El enlace a la página web del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025 es: https://bonoviajecv25.gva.es
En dicha página web demás de lo contenido en éste mismo procedimiento también está disponible la información sobre estas ayudas y accesos a la tramitación telemática de la cita previa y de la tramitación del trámite de solicitud de inscripción en el programa.
La solicitud de inscripción se efectuará realizando los siguientes dos trámites:
a) TRÁMITE UNO: se inicia 12 de mayo de 2025 a las 10:00 horas se inicia el plazo solicitud de cita previa para realizar la inscripción. (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de un intervalo de tiempo dentro del cual realizar la solicitud de inscripción se accederá al trámite telemático «Cita previa para la inscripción en el Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025»
En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona solicitante de la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
El sistema informará del intervalo de tiempo asignado para realizar la inscripción.
b) TRÁMITE DOS: la primera cita asignada para la realización de la solicitud de inscripción será a las 10:00 horas del 14 de mayo de 2025 (requiere certificado y firma electrónicos).
Dentro del intervalo de tiempo asignado en la cita previa, se accederá al trámite telemático «Inscripción en el Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025», a través del cual se presentarán los formularios debidamente cumplimentados y firmados y la documentación requerida. Lo podrá realizar la persona solicitante interesada, directamente o mediante su representante, debiendo en este segundo caso cumplimentar y aportar el formulario otorgamiento de la representación debidamente cumplimentado y firmado.
2. En el formulario de inscripción deberán cumplimentarse tanto el APARTADO D CONSULTA INTERACTIVA DE DATOS (NO-OPOSICIÓN) como el APARTADO F DECLARACIONES RESPONSABLES, relativo al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025.
3. Cuando el trámite de solicitud de inscripción se realice a través de un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes adheridos al Programa, la persona interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en ese mismo establecimiento o agencia de viaje.
4. La formalización de la inscripción se producirá con la admisión de la misma por TCV, sin perjuicio de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de TCV, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda en la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025.
5. La inscripción, que podrá realizarse durante el período establecido para ello en el artículo 3.1 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025, comportará la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de las bases reguladoras y de cuantas instrucciones se dicten en el desarrollo de las mismas
6. Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda. De no obtener código promocional, la persona solicitante quedará en lista de espera, asignándosele el número que así corresponda y que determinará su turno en la referida lista de espera durante toda la vigencia del programa.
7. La inscripción en el programa no es la solicitud de la ayuda.
Para solicitar la ayuda deberá formalizarse una reserva bien en un establecimiento de alojamiento turístico o bien en una agencia de viajes adheridos al programa, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación por correo electrónico a la persona interesada o su representante, de la asignación del código promocional.
¿Cómo se cuentan los días hábiles? Se cuentan los días de lunes a viernes pero no hay que contar como días hábiles ni sábados, ni domingos ni los días declarados como festivos.
Solo en el supuesto que se haya obtenido un código promocional y este hubiera caducado por no haber formalizado la reserva en el plazo señalado, la inscripción quedará anulada, pudiendo la persona interesada proceder a realizar de nuevo su solicitud de inscripción en este programa en los términos expuestos en el apartado 1 del Artículo 4. Solicitud de inscripción de las personas usuarias en el programa, formalización de la reserva y concesión de la ayuda de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025.
Su posición en la lista de espera se establecerá en función de esta nueva solicitud.
8. Únicamente se podrá hacer uso de los servicios turísticos objeto de subvención tras haber recibido la notificación de la resolución de concesión de la ayuda solicitada, corriendo a cargo de la persona solicitante el abono del 100 % del coste de los servicios contratados en el caso de hacer uso de ellos previamente a recibir la citada notificación.
9. En caso de que, por falta de consignación presupuestaria o debido al elevado número de inscripciones realizadas, la persona interesada no recibiese un código promocional, se procederá de la siguiente forma:
a) Su inscripción quedará incluida en la lista de espera del Programa.
b) Existiendo crédito presupuestario, y una vez el sistema informático del Programa le asigne un código promocional, deberá formalizar una reserva conforme a lo establecido en el apartado 9 del artículo 4 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
PERSONAS SOLICITANTES
De los dos trámites consecutivos que comprenden la solicitud de inscripción:
a) Trámite uno: solicitud de cita previa para realizar la inscripción, se establece un único plazo ininterrumpido de inscripción en el programa, iniciándose este a las 10:00 horas del 12 de mayo de 2025 y finalizando el mismo a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2025, mediante el trámite telemático «Cita previa para la inscripción en el Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025»
b) Trámite dos: realización de la inscripción: el primer turno asignado de cita previa se inicia a las 10:00 horas del 14 de mayo de 2025 a través de éste procedimiento.
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y AGENCIAS DE VIAJES
Plazo de adhesión al Programa: desde las 10:00 horas del 12 de mayo de 2025 hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre de 2025
POR PARTE DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:
- Formulario de INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025, se cumplimenta y se firma por medios electrónicos por la persona solicitante, y si es el caso por la persona representante, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el APARTADO B y la casilla correspondiente del APARTADO F del formulario de inscripción.
- Documentación acreditativa de que la persona solicitante se encuentra empadronada en un municipio afectado por la DANA incluido en el anexo I de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
- Sólo en el caso de oponerse a la comprobación por parte de TCV de deudas tributarias y con la Seguridad Social, se deberá aportar el certificado correspondiente que acredite su cumplimiento. Si este caducara antes de la finalización de la prestación de los servicios turísticos objeto de subvención, se deberá volver a aportar uno en vigor, en el momento de la justificación de la ayuda concedida.
SÓLO EN CASO DE QUE LA PERSONA SOLICITANTE OTORGUE SU REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS a un tercero o a un establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes de los adheridos al Programa, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, y la persona representante:
NO HAY TASAS
- Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025, para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 10104 / 09.05.2025) DOGV núm. 10104 de 09-05-2025
- Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas del programa «Bono viaje recuperem turisme» 2025, para incentivar la demanda de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana. (DOGV Núm. 10104 / 09.05.2025) DOGV núm. 10104 de 09-05-2025
- Instrucción de 9 de mayo de 2025 de desarrollo y aplicación de la resolución de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas del Programa Bono Viaje “RECUPEREM TURISME” 2025 DOGV núm. 10104 de 09-05-2025
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 30 días desde la entrada en la aplicación informática interna de gestión del Programa de la comunicación de la reserva a TCV efectuada por el establecimiento de alojamiento turístico o agencia de viajes. Transcurrido este plazo...
-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
El único criterio de otorgamiento de las ayudas será el orden de formalización de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
Las personas solicitantes, a las que se otorgue un código promocional, deberán formalizar su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la recepción en la dirección de correo electrónico indicada a tal efecto por la persona solicitante o su representante de la comunicación del código promocional del programa.
IMPORTE DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO DE COBRO
1. El importe de la ayuda concedida cubrirá la totalidad del coste de los servicios turísticos objeto de subvención (IVA incluido) hasta un máximo de 350 euros.
2. El importe de la ayuda concedida será deducido a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios, objeto de subvención, por los establecimientos adheridos
Justificación y abono de las ayudas
Se estará a lo establecido en el artículo 10 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Se estará a lo establecido en el artículo 11 de la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025
La resolución de convocatoria de las ayudas del Programa Bono Viaje "Recuperem Turisme" 2025 que pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna
46018 - València/Valencia
1. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que refieren las bases reguladoras de estas ayudas, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en la resolución de convocatoria de las ayudas del Programa BONO VIAJE “RECUPEREM TURISME” 2025 por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos y agencias de viajes adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la LGS.
3. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.
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