Convocatoria 2025 de concesión de subvenciones públicas dirigidas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo para la promoción de alianzas estratégicas con países estructuralmente empobrecidos

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3181644
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Código GVA: 104674
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 02-09-2025

Hasta 29-09-2025

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución, los agentes de la cooperación internacional al desarrollo relacionados en el artículo 21 de Ley 18/2017 de Cooperación y Desarrollo Sostenible, siempre que se constituyan en una agrupación sin personalidad jurídica propia. A los efectos de la convocatoria, dicha agrupación se denominará consorcios de cooperación al desarrollo.

Podrán formar parte del consorcio de cooperación al desarrollo, junto a las entidades señaladas anteriormente, las siguientes entidades:

a) Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

b) Entes locales supramunicipales: mancomunidades, agrupaciones y asociaciones de municipios, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

c) Entidades de iniciativa privada con domicilio social y/o fiscal en la Comunidad Valenciana.

d) Organizaciones sindicales, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

e) Corporaciones de derecho público, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

f) Entidades de carácter público, privado o social del país o territorio en el que se ejecuta el proyecto.

 

Requisitos

1. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o de carácter privado sin ánimo de lucro que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que acrediten los requisitos de capacidad financiera y de gestión para realizar la actuación subvencionable.

3. Han de acreditar una experiencia mínima de 4 actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo en proyectos por importe superior a 150.000 euros cada uno de ellos, al menos 2 de los cuales deberán haber sido financiados por la Generalitat valenciana a través de su programa de cooperación internacional al desarrollo en los 8 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que se aporten como experiencia proyectos o programas financiados únicamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000,00 euros. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad beneficiaria. Los proyectos aportados para acreditar la experiencia deberán estar finalizados en su ejecución.

4. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales u organizaciones que las representen en España deberán estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución del órgano competente, antes del 1 de enero del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18/2017 de Cooperación y Desarrollo No podrán ser beneficiarias de subvenciones entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, es decir, asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

6. Se considerará, a estos efectos, que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior, cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación, o cualesquier otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó.

Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los términos descritos en sus Estatutos.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano directivo que tenga las competencias en materia de cooperación al desarrollo que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta orden y en la correspondiente convocatoria, el órgano gestor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 5 días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano gestor emitirá informe previsto en el artículo 164 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. La valoración se efectuará siguiendo los criterios de valoración previstos establecidos, por una comisión de valoración, prevista en el artículo siguiente.

Una vez completos los expedientes, las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración.

Después de evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución, en la cual:

  1. Figurarán, en una relación por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las cuales podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo establecido en esta disposición y sin que en ningún caso se supere el crédito total disponible. En esta relación se indicará, por cada una de las entidades beneficiarias, la identificación del expediente, de la entidad beneficiaria, de la puntuación obtenida en la valoración y de la cuantía a otorgar de subvención.
  2. Se relacionarán las solicitudes de quienes hayan desistido en su solicitud y las que deban ser denegadas o inadmitidas, así como las causas de desistimiento, denegación o inadmisión de estas.

 

Criterios de valoración

Los Criterios generales de valoración de los proyectos técnicos concurrentes a estas subvenciones serán los siguientes:

Bloque A: Capacidad de gestión de la entidad solicitante y calidad del consorcio (hasta 25 puntos). En este bloque serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

 

A1. Capacidad de gestión de la entidad solicitante (hasta 9 puntos). Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Implantación territorial de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana (hasta 3 puntos):

 -La entidad solicitante tiene su sede central en la Comunitat Valenciana y esta información consta en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones.

1 punto

- La entidad solicitante está inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de 5 o más años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV.

1 punto

-La entidad solicitante ha recibido financiación de la Generalitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de educación para la ciudadanía global en, al menos, una de las 2 convocatorias de subvenciones inmediatamente anteriores.

1 punto

-Experiencia en materia de cooperación al desarrollo en el país de intervención (hasta 3 puntos):

-La entidad solicitante acredita convenientemente una experiencia de 2 o más proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en el país de intervención.

2 puntos

-La entidad solicitante acredita tener una estrategia de intervención propia en el país o región de actuación en la que se enmarca el proyecto, vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud, que contemple las estrategias, objetivos y líneas de actuación prioritarias con una visión de largo plazo.

1 punto

-Base social de la entidad en la Comunidad Valenciana (hasta 3 puntos):

-La entidad solicitante pertenece a una o más estructuras de coordinación en la Comunitat Valenciana.

1 punto

-La entidad solicitante acredita que cuenta con más de 25 personas asociadas, afiliadas o, en su caso, colaboradoras que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

1 punto

-La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del plan.

1 punto

 

A2. Implantación de medidas de responsabilidad social (hasta 6 puntos). Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-La entidad solicitante y, en su caso, las entidades consorciadas han obtenido la calificación como entidad socialmente responsable por parte de organismo público competente.

3 puntos

-La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA.

3 puntos

 

A3. Calidad del consorcio (hasta 10 puntos). Entendida como la capacidad de las entidades consorciadas para impulsar el proyecto y para generar alianzas duraderas en materia de cooperación al desarrollo desde un enfoque estratégico. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Nivel de participación e instrumentos de coordinación de las entidades consorciadas y perspectiva estratégica:

-Se identifican claramente las organizaciones e instituciones que forman parte del consorcio para el desarrollo, se describe con detalle la aportación de cada una de ellas al proyecto y su participación, y se especifican con detalle los instrumentos de coordinación.

Hasta 3 puntos

-Se especifican las sinergias esperadas de la asociación entre las entidades consorciadas, en el marco de una visión estratégica que afiance la sostenibilidad del consorcio para el desarrollo en el medio y largo plazo.

Hasta 4 puntos

-Impacto del proyecto en la Comunitat Valenciana:

-El proyecto formulado identifica con claridad los impactos que se obtendrán en la Comunitat Valenciana, contribuyendo a la creación o consolidación de lazos de trabajo estratégico entre agentes de la Comunitat Valenciana y agentes del Sur, u otro tipo de impactos que fomenten la generación de buenas prácticas en materia de cooperación al desarrollo y derechos humanos entre los agentes sociales, públicos y privados de la Comunitat Valenciana.

Hasta 3 puntos

 

Bloque B. Calidad del proyecto técnico (hasta 75 puntos):

 

B1. Pertinencia al contexto (hasta 15 puntos). Entendida como la capacidad del proyecto para tener un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas que viven en contextos de mayor vulnerabilidad, desde un enfoque de género basado en derechos humanos. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

- Calidad de la identificación y el diagnóstico realizados:

El proyecto identifica claramente los procesos que se propone mejorar, desde un enfoque basado en derechos humanos, define con claridad los problemas sobre los que actuará e identifica otros agentes que trabajan en el territorio para facilitar la coordinación y la complementariedad de actuaciones; el diagnóstico realizado incorpora los enfoques transversales de género, medio ambiente, infancia y diversidad funcional, entre otros que puedan ser pertinentes.

Hasta 5 puntos

-Idoneidad de la justificación de la intervención:

El proyecto justifica de manera fundamentada el modo en que las actuaciones propuestas representan una solución adecuada, pertinente y viable para mejorar los procesos de desarrollo identificados, así como el potencial impacto positivo y significativo en las condiciones de vida de las personas con menos recursos, especialmente entre las mujeres y los colectivos más vulnerables.

Hasta 5 puntos

- Detalle y concreción en el análisis de riesgos e hipótesis:

La propuesta incluye un análisis detallado y realista de las hipótesis o factores de riesgo que pueden afectar a la ejecución del proyecto, y estos factores se presentan contextualizados localmente; el análisis realizado incorpora el enfoque de género basado en derechos humanos y el enfoque de sostenibilidad ambiental, entre otros enfoques transversales cuya incorporación fuera pertinente en función del ámbito y contexto de intervención.

Hasta 5 puntos

 

B2. Capacidad de transformación (hasta 10 puntos). Entendida como la capacidad, expresada en el proyecto, de adoptar un enfoque integral de intervención, en el marco de una visión estratégica que facilite transformaciones a largo plazo. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Desarrollo y concreción de una estrategia de trabajo a largo plazo en la zona de intervención:

El proyecto se enmarca en una línea estratégica de intervención consolidada en la región o zona de actuación y, en el marco de ese enfoque estratégico, se complementa con otras actuaciones desarrolladas anteriormente (o en ejecución) por la entidad solicitante o las entidades consorciadas, dirigidas a los mismos titulares de derechos, responsabilidades u obligaciones y desarrolladas en un ámbito de trabajo sectorial coherente con el que se propone en el proyecto formulado.

Hasta 5 puntos

-Incorporación al proyecto del enfoque local global:

La propuesta presentada incorpora actuaciones de sensibilización o de educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana y dichas actuaciones son pertinentes al proyecto en el cual se enmarcan, y la planificación expresa de manera clara su alcance, personas destinatarias, metodología y temporalización, detallándose suficientemente las actividades a desarrollar.

Hasta 5 puntos

 

B3. Eficacia y coherencia de la formulación (hasta 15 puntos). Entendida como la calidad de la formulación y la coherencia en la definición de los diferentes componentes de la matriz de planificación del proyecto, así como a su viabilidad y evaluabilidad. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Claridad y viabilidad de los objetivos y resultados del proyecto técnico formulado: 

Los objetivos y resultados del proyecto se describen con claridad y concreción, están adecuadamente dimensionados siendo su logro claramente viable en el marco temporal del proyecto y con los recursos disponibles y las actividades programadas.

Hasta 5 puntos 

-Claridad y concreción del diseño de indicadores de evaluación y las fuentes de verificación:

Los indicadores y las fuentes de verificación expresados en la matriz de planificación del proyecto están claramente definidos y facilitan la evaluabilidad del proyecto.

Hasta 5 puntos

-Claridad de la incorporación en el diseño del proyecto de los enfoques transversales establecidos como prioritarios en el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente.

El diseño de la matriz incorpora de manera completa, en sus diferentes componentes, el enfoque de género basado en derechos humanos y, atendiendo a la naturaleza sectorial del proyecto y al contexto concreto de intervención, incorpora adecuadamente otros enfoques transversales establecidos como prioritarios en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente.

Hasta 5 puntos

 

B4. Participación y perspectivas de sostenibilidad de la intervención (hasta 10 puntos). Entendida como el liderazgo y apropiación del proceso y de los resultados por parte de la población destinataria, así como la capacidad del proyecto para generar sinergias entre actores locales diversos y fortalecer sus capacidades para la multiplicación de los logros, desde un enfoque de género basado en derechos humanos. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

- Nivel de detalle y concreción en la definición de medidas propuestas en el proyecto para la generación de sinergias entre actores locales de distintos ámbitos.

La propuesta identifica con claridad los diferentes titulares (de derechos, responsabilidad y obligaciones) que se implicarán en el proyecto a nivel local, y detalla los protocolos e instrumentos de coordinación y participación, así como su relevancia para la sostenibilidad futura de los logros que se pretende alcanzar; la identificación de los titulares se ha realizado desde un enfoque de género basado en derechos humanos.

Hasta 5 puntos

-Pertinencia de las medidas propuestas para el fortalecimiento de las capacidades locales:

La intervención describe de manera concreta los procesos que facilitarán, desde un enfoque de género basado en derechos humanos, el fortalecimiento de las capacidades a nivel local, impulsando la participación y el liderazgo de los actores locales (personas, instituciones, organizaciones, redes) con la finalidad de facilitar la apropiación de los procesos de desarrollo. Dichos procesos están diseñados desde un enfoque de género basado en derechos.

Hasta 5 puntos

 

B5. Eficiencia y calidad de los procesos de conducción del proyecto (hasta 20 puntos). Entendida como la adecuación entre objetivos y recursos solicitados, la capacidad de crear complementariedades entre instrumentos diversos de intervención, así como a la calidad de los medios e instrumentos para el seguimiento y evaluación de los logros propuestos, que faciliten un adecuado control financiero y la adaptación permanente del proyecto a las condiciones cambiantes del contexto de intervención. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Adecuación de los conceptos de gasto a las actividades programadas (hasta 10 puntos).

-Los conceptos de gasto reflejados en el presupuesto son adecuados al conjunto de actividades previstas y están correctamente dimensionados en función del tipo de intervención propuesta

Hasta 5 puntos

-El presupuesto está detallado y cumplimentado de forma completa y están definidos todos los gastos que se incluyen en el desarrollo del proyecto o programa en función de los objetivos y actividades planteadas.

Hasta 5 puntos

-Calidad de los procedimientos e instrumentos de seguimiento y evaluación.

Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados y se describen con detalle en la formulación del proyecto; dichos protocolos se han diseñado desde un enfoque de género.

Hasta 5 puntos

- Calidad en el diseño de las actividades de socialización de resultados y rendición de cuentas en terreno y en la Comunidad Valenciana

Hasta 5 puntos

 

B6. Alineación con las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 5 puntos). Entendida como la coherencia del proyecto con las prioridades expresadas en las políticas públicas aprobadas por la Generalitat Valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo. Serán objeto de valoración los siguientes aspectos:

-Alineación del proyecto con las políticas de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana:

El proyecto se alinea con los ejes y estrategias del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, y existe un análisis detallado de su contribución al logro de los objetivos y resultados.

Hasta 3 puntos

El consorcio incorpora la participación de, al menos, una empresa con sede en la Comunitat Valenciana y contempla la generación de lazos estratégicos en materia de desarrollo productivo

Hasta 2 puntos

 

Bloque C. Calidad de la Investigación

 

En el caso de proyectos que contengan un componente específico de investigación para el desarrollo, la puntuación obtenida en el bloque A será hasta 25 puntos, los criterios descritos en el Bloque B ponderarán un 80%, es decir, hasta 60 puntos. Para alcanzar la puntuación final, se evaluará el Bloque C hasta 15 puntos, con los siguientes criterios específicos:

-Pertinencia. La propuesta de investigación presenta con detalle los antecedentes y justifica de manera completa su pertinencia y valor añadido en el contexto de la investigación y los estudios para el desarrollo en que se enmarca, proponiendo un equipo investigador cualificado y relevante en el ámbito de investigación propuesto. Se valorará:

– Solidez de los antecedentes de la investigación propuesta y calidad de la justificación de la propuesta formulada.

– Experiencia y relevancia del equipo investigador propuesto.

Hasta 3 puntos

-Eficacia. Los objetivos y resultados de la investigación se definen con detalle y concreción, están bien dimensionados, siendo su logro viable en el marco temporal y de recursos establecido, y su formulación facilita la evaluabilidad de la propuesta. Se valorará:

– La calidad, detalle y concreción de los objetivos y resultados esperados de la investigación.

– La viabilidad técnica y presupuestaria de la propuesta formulada.

Hasta 3 puntos

-Eficiencia. El enfoque metodológico y el plan de trabajo adoptados se describen de manera completa, estableciendo con detalle y concreción las principales hipótesis de partida, las fases de la investigación, su temporalidad, así como los instrumentos de seguimiento y evaluación. Se valorará:

– Calidad científico-técnica de la propuesta formulada

– Nivel de concreción y pertinencia de los instrumentos de seguimiento y evaluación

Hasta 3 puntos

-Coherencia. La propuesta presentada explica con detalle la manera en que la investigación contribuirá al logro de los resultados del proyecto de desarrollo en que se enmarca, y es coherente con el marco de objetivos y resultados establecidos en el Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo vigente. Se valorará:

– Complementariedad de la investigación con el proyecto de desarrollo presentado y su contribución al logro de los resultados formulados en dicho proyecto.

– Alineación de la propuesta de investigación con el marco estratégico de la Generalitat Valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Hasta 3 puntos

- Sostenibilidad. La propuesta presentada describe son detalle y concreción las actividades de difusión y diseminación del conocimiento generado que se propone llevar a cabo y los resultados esperados de las mismas, y explica el modo en que estos resultados podrán ser replicados en otros contextos y programas de desarrollo. Se valorará:

– Calidad de los instrumentos y actividades propuestas para la diseminación, más allá de la duración del proyecto, del conocimiento generado.

– Impacto previsto de los resultados en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Hasta 3 puntos

 

La actuación subvencionada deberá obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100 de los criterios objetivos de valoración para superar la valoración técnica.

 

 

 

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-09-2025 hasta 29-09-2025

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión de la convocatoria. (DOGV 10184 - 01/09/2025)

 

Documentación

La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, ira acompañada de la documentación preceptiva siguiente:

1. Presupuesto del proyecto de la actuación cuya presentación junto a la solicitud es requisito esencial, en el que se reflejará las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial.

2. Anexos al presupuesto del proyecto, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a estos anexos se aportará la acreditación documental de:

a) La acreditación de la cofinanciación de la actuación, se realizará tanto de las aportaciones financieras como de las aportaciones en especie, mediante la certificación de la persona física o jurídica, que ostenta la representación de la Entidad, que la aporta. En el caso de las aportaciones en especie de servicios, en la certificación o aneja a ella, se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y forma de adquisición.

Toda la cofinanciación deberá quedar acreditada documentalmente en la solicitud de la subvención.

Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de financiación de la base 7ª de la presente Resolución y en la que se haga constar, que si en el trámite de justificación de la financiación de la actuación subvencionada, que establece la base  2ª de la Resolución, no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano gestor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación. En las direcciones web  https://cooperaciovalenciana.gva.es/es y https://inclusio.gva.es hay disponible un modelo de declaración responsable.

b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para garantizar la adecuación al gasto.

c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.

e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado contemplados en la base 11ª.k) de la Resolución, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportarse cuando se formule la línea de base. Se deberá aportar un acuerdo de incorporación en los mismos términos del artículo 12 citado cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

En la página web de la Conselleria hay disponible un modelo de acuerdo de incorporación.

3. Anexo de personal vinculado a la actuación, en el cual se relacionará el personal del que dispondrán las entidades consorciadas. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.

4. Anexo de relación de proyectos, en el cual se tienen que relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante. Únicamente se tendrán en cuenta para su valoración los relacionados en este anexo, debidamente acreditados.

5. Memoria de la entidad solicitante en la que conste que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el supuesto de que no sea exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio por no haber vencido el plazo de siete meses desde la fecha del cierre del ejercicio para la presentación de la memoria en la agencia estatal de administración tributaria, establecido en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrá que presentarse la del ejercicio anterior.

Esta memoria deberá incluir documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último ejercicio anterior a la presente Resolución.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio económico anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o en su defecto del último auditado, todo esto suscrito por persona autorizada según los estatutos.

6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat de la entidad solicitante, en el que constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana.

7. Certificado expedido por el secretario o representante de la entidad beneficiaria de que dispone de 15 personas asociadas, afiliadas y, en caso de fundaciones personas colaborados de las ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana.

8. Certificados expedidos por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por la entidad solicitante, y dónde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estos certificados de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

9. Documento que acredite la capacidad jurídica y la de obrar de la entidad del país de ejecución de la actuación, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

10. Acuerdo de colaboración entre las entidades que formen parte del consorcio para el desarrollo al que se refiere la base 4ª.7) de la Resolución, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat que será la entidad beneficiaria y ostentará la representación del consorcio, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, ha de constar que las entidades consorciadas se comprometen a mantener una cuenta bancaria y una contabilidad especifica del proyecto, quedan exceptuadas de este compromiso las entidades consorciadas de carácter público. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, consta un modelo para aportar este acuerdo.

11. Proyecto técnico descriptivo cuya presentación junto a la solicitud es requisito esencial, que, y en él se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los documentos siguientes:

a) Formulario de presentación de proyecto técnico, que deberá aportarse en el modelo establecido por el órgano gestor, disponible en la página web.

El título del proyecto ha de ser sucinto, con una extensión máxima de 70 caracteres, tipo de letra arial 11, incluidos los espacios.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico, herramienta esencial en la planificación y gestión de proyectos de cooperación internacional.

En la tramitación telemática de la solicitud y en las direcciones web  https://cooperaciovalenciana.gva.es/es y https://inclusio.gva.es consta un modelo para elaborar esta matriz.

12. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite telemático: mantenimiento de terceros, mediante el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para que esta obtenga de manera directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante la

Seguridad Social y tributarias ante el Estado y la Generalitat, se tendrán que aportar los certificados acreditativos de estas circunstancias por las entidades consorciadas.

14. La inscripción de las entidades solicitantes, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

15. Los anexos y modelos mencionados en este resuelvo están a disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención sede.gva.es/es/procG104674 y en las direcciones web  https://cooperaciovalenciana.gva.es/va/ y https://inclusio.gva.es.

 La no aportación o la aportación incompleta del presupuesto del proyecto y del proyecto técnico previstas, respectivamente en los apartados 1 y 11 de la presente base, dentro del periodo de presentación de solicitudes, conllevará la inadmisión de la solicitud.

Asimismo, la entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la documentación valorativa siguiente:

a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma, vigente.

b) Calificación de entidad socialmente responsable, emitida por el organismo competente de la Generalitat, vigente.

c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, vigente.

d) Estrategia país/región de la entidad solicitante, en que se enmarcará el proyecto presentado.

e) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación, diagnóstico participativo o cualesquiera otros de similar naturaleza que puedan facilitar la comprensión del proceso de identificación y formulación del proyecto.

f) Carta de la población destinataria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

g) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permiten determinar con detalle la localización de la intervención.

Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, requeridos en los apartados c) y d), de esta base si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la dirección web de publicación.

La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

 

Forma de presentación
Telemática

Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 10-10-2025 hasta 16-10-2025

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que tengan que enmendar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página Web de la Vicepresidencia primera y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Con indicación que si en el plazo de 5 días, no se aportan correctamente, se considerará que desisten en su solicitud, previa resolución en la cual se declarará el motivo de exclusión

Descripción

 

Aportación documentación preceptiva subsanable

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 02-09-2025 00:00:00h

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De presentación de solicitudes

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

Descripción

Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación.

Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

En esta fase de concesión de la subvención:

- Los que se aporten adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.

- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.

- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.

- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

-Las entidades beneficiarias, están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003,17 de diciembre, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-Entidades consorciadas del país de ejecución del proyecto: cuando sea una entidad privada deberá acreditar documentalmente su capacidad jurídica y de obrar del país de ejecución de la actuación mediante la presentación de la escritura de constitución de la entidad privada otorgada ante notario e inscrita en el correspondiente Registro Mercantil o equivalentes del país de ejecución del proyecto. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

-Las entidades consorciadas de la Comunitat Valenciana deben estar al corriente de obligaciones fiscales, tributarias y de la seguridad social, así como no estar incursas en procedimiento de reintegro de subvenciones, y en las mismas no deberá concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos resolución
Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales por delegación de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Vicepresidenta Segunda del Consell y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Colectivos y Servicios Sociales
    • Colectivos y Servicios sociales
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  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones

TEMA

  • Servicios sociales

PERFILES

  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones