Presentación solicitud familias ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados - GVA.ES
Presentación solicitud familias ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados
Qué es
Convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados, reguladas por la Resolución de 25 de septiembre de 2025.
Las solicitudes se cumplimentarán por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado y con el fin de agilizar la tramitación de las mismas, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 54/2025, de 15 de abril.
Una copia de la solicitud se llevará al centro.
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DOGV núm. 10203 de 26-09-2025
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DOGV núm. 10203 de 26-09-2025
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 10203 de 26-09-2025
- DECRETO 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10203 de 26-09-2025
A quién va dirigido
BENEFICIARIOS (Base segunda de la Resolución de Bases)
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, para el ejercicio 2025, siempre que cumplan con lo establecido en la resolución de bases y en la presente convocatoria, el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro.
Estas ayudas se concederán en su centro de manera complementaria a las ayudas que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada durante el curso 2024/2025 para atender a los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor.
El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro.
El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas en la base segunda de la resolución de bases.
Cómo se tramita
La solicitud se realizará EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS TELEMÁTICOS y se entregará una copia al centro.
Los establecidos en el punto octavo de la resolución de convocatoria, de acuerdo con los que establece la Resolución de Bases en su base décima.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La presentación y la firma de la solicitud implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Los representantes legales del alumnado entregarán en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado una copia de la solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través del trámite de la Guía PROP denominado “Ayudas económicas
para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos para el ejercicio 2025”, seleccionando la opción: Solicitud, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y al que se puede acceder en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=104685
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat. En caso de no disponer de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la...
Subsanación
En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cumplan los requisitos exigidos, se requerirá a los centros correspondientes para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos en la tramitación de la solicitud, lo que se declarará en la resolución de la convocatoria correspondiente.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat. En caso de no disponer de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la...
Resolución
Esta resolución se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de anuncios de cada centro en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Ver Base segunda de la Resolución de 25 de septiembre de 2025, de bases
De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición o plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir desde del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse desestimado.
46015 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales...
- EXTRACTO de la Resolución de 15 de octubre de 2025, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones...
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
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TEMA
- Educación y formación
- Educación especial
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Niños y familias
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones