Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas para el año 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3183858
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Código GVA: 104884
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-07-2025

Hasta 27-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer las bases y convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2025, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

 

Las actuaciones para subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

  • Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
  • Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.
  • Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica y/o cooperación triangular
  • Modalidad D: Actuaciones específicas

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-07-2025 hasta 27-08-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 30-07-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) y las Agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de cooperación al desarrollo, y las entidades sin ánimo de lucro, individualmente o en agrupación.

 

Requisitos
  1. Los exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  2. Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.
  3. De conformidad con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, las ONGD y las agencias de Naciones Unidas y sus Comités Nacionales deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2024.
  4. Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
  5. Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
  6. Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, en materia de cooperación internacional al desarrollo en proyectos por un importe superior a 150.000 euros cada uno de ellos, al menos 2 de los cuales deberán haber sido financiados por la Generalitat valenciana a través de su programa de cooperación internacional al desarrollo en los 8 años anteriores a la convocatoria, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D,  en los que no habrá que acreditar experiencia anterior. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante.
  7. Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2014. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.
  8. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

 

Observaciones:

 

  • Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras g) y h), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos o programas de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación.
  • No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.

 

Una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que superen un importe de 2.200.000 euros. A las entidades beneficiarias en agrupación, a efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el supuesto de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos o programas, le corresponda percibir importes superiores a los que se establece en este apartado, se le minorarán, o en su caso se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

 

 

  1. Se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de manera individual por esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. En caso de que tenga que decidir entre proyectos y programas de igual puntuación, se reducirá el importe del programa.
  2. En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía perciba importes superiores a los que se establecen en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el cual participa esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación. En caso de que se tenga que decidir entre proyectos o programas de igual puntuación se reducirá el importe del programa.
  3. En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20% del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración, descrita en los apartados a) y b) anteriores y se desestimará la solicitud el proyecto o programa.

 

Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A o B no podrán presentar solicitud a la modalidad D, en caso de que esto ocurra, será inadmitida a trámite la solicitud presentada a la modalidad D.

Las entidades podrán presentar un máximo de 2 solicitudes, individualmente o en agrupación, de entre las modalidades A, B y C. Este número podrá ampliarse a 3 solicitudes, siempre que una de las mismas se ejecute en un país con Índice de Desarrollo Humano inferior a 0.600 puntos.

 

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

 

1-. Comunes a todas las modalidades:

 

    • Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan Director de Cooperación Valenciana vigente aprobado por el pleno del Consell, en el momento de la publicación de esta resolución y con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención

• Por lo que respecta a las prioridades geográficas, los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan Director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de las intervenciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios en el mencionado Plan.

    • Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Resolución.

    • Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que una actuación es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20% y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa. Asimismo, no se considerará que una actuación es viable técnica y presupuestariamente si por insuficiencia de fondos, la subvención a conceder es inferior a la solicitada inicialmente en más de un 20 por 100,  y la comisión de valoración así lo determina

 

2.- Específicos de cada modalidad:

 

MODALIDAD A:

a) Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros y un importe máximo de 900.000 euros.

b) Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de 25 meses. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 36 meses.

c) Las solicitudes de subvención para un programa tendrán que incluir obligatoriamente en la formulación del programa, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.

 

MODALIDAD B:

a) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 450.000 euros

b) Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo mínimo de ejecución de 12 meses . El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

c) Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros.

 

MODALIDAD C:

a) La actuación será liderada por la ONGD promotora del proyecto, y tendrá que contar con una o más entidades beneficiarias de la capacitación en el país de intervención. Igualmente, se podrán establecer asociaciones con otras entidades de carácter técnico, institucional o de investigación y formación, bien de la Comunitat Valenciana o bien del país de destino, que aporten recursos especializados en el ámbito de actuación sectorial del proyecto.

b) Los proyectos tendrán que limitarse a un único sector de intervención e identificar concretamente el ámbito de capacitación técnica en el cual se enmarcan los resultados y las actividades.

c) Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, y se procurará fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.

d) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 250.000 euros.

e) Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

f) Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros.

 

MODALIDAD D:

a) El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 80.000 euros.

b) Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

c)Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

    1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que tengan que subsanar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo noveno de la convocatoria se publicará en la página Web de la   Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es. Con indicación de que si en el plazo de 10 días, no se aportan correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

 

2. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat,  y en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda en la URL https://inclusio.gva.es/va/web/cooperacion/convocatorias. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

 

3.De conformidad con el artículo 24.5 de la LGS, la entidad a la que se le haya otorgado la subvención deberá de comunicar su aceptación, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los siguientes:

  1. Para la modalidad A y B, los recogidos en las Bases, con la ponderación establecida en el anexo III de esta resolución.
  2. Para la modalidad C, los recogidos en las Bases, con la ponderación establecida en el anexo IV de esta resolución.
  3. Para la modalidad D, los recogidos en las Bases, con la ponderación establecida en el anexo V de esta resolución.

2. Para el caso que varias solicitudes tengan la misma puntuación total y a causa de la falta de disponibilidad presupuestaria, tenga que desempatarse para poder distribuir los fondos, si el empate es entre solicitudes de la misma modalidad, se establecen como criterios de desempate los siguientes:

a) En primer lugar: mayor puntuación en el bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

b) En segundo lugar: mayor puntuación en el bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

c) En tercer lugar: mayor puntuación en el bloque II. Aspectos relacionados con la entidad  socia local o criterios relacionados con la valoración de la calidad de las alianzas de cooperación establecidas.

d) En cuarto lugar: orden temporal en la presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el día y la hora de entrada en el registro telemático.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-07-2025 hasta 27-08-2025

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión en la convocatoria.

DOGV núm. 10161, de 29.07.2025

Documentación

 

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la URL

https://cooperacion/subvencions-2025

 

Documentación preceptiva

La solicitud formalizada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, ira acompañada de la documentación preceptiva siguiente:

1. Presupuesto del proyecto, cuya presentación junto a la solicitud es requisito esencial, en el que se reflejarán las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial del apartado 7 de la Base Duodécima.

2. Anexos al presupuesto del proyecto, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes y los inmuebles vinculados al proyecto. Asimismo, junto a estos anexos se aportará la acreditación documental de:

a) La acreditación de la cofinanciación del proyecto o programa, cuando sea necesario, se realizará tanto de las aportaciones financieras como de las aportaciones en especie, mediante la certificación de la persona física o jurídica, que ostenta la representación de la Entidad, que la aporta. En el caso de las aportaciones en especie de servicios, en la certificación o aneja a ella, se describirá y cuantificará la aportación indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total. En el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y forma de adquisición. Toda la cofinanciación deberá quedar acreditada documentalmente en la solicitud de la subvención.

Se adjuntará declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de financiación de la Base Décima de esta resolución, y en la que se hará constar que si no se acredita cofinanciación suficiente o el órgano gestor no acepta la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá esta cofinanciación. En la dirección web https://cooperacion/subvencions-2025 hay disponible un modelo de declaración responsable.

b) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Estos documentos tendrán que prever en detalle los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para garantizar la adecuación al gasto.

c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

d) En el supuesto de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se tendrán que aportar los permisos de obra o documentos que acreditan la conformidad de las autoridades locales.

e) En el caso que se incluyan en el presupuesto gastos de voluntariado, contemplados en la Base Decimotercera de esta resolución, los acuerdos de incorporación de voluntariado, firmados y conformes con el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán aportarse en el momento de la presentación de la justificación. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

f) Acuerdos complementarios de destino previstos por el artículo 10 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, del personal expatriado que preste sus servicios en el país en el que se ejecuta la intervención, referidos en la Base Decimotercera de esta resolución. Podrán aportarse en el momento de la justificación.

3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el cual se relacionará el personal del que dispondrá la entidad solicitante, si es el caso, las entidades en agrupación, y las entidades   socia local. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención.

4. Anexo de relación de proyectos, en el cual se tienen que relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, si es el caso, de las entidades en agrupación, y de las entidades socia local. Únicamente se tendrán en cuenta para su valoración los relacionados en este anexo, debidamente acreditados.

5. Memoria de la entidad solicitante, y si procede, también de las entidades que forman la agrupación, en la que conste que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el supuesto de que no sea exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, tendrá que presentarse la del ejercicio anterior.

Esta memoria deberá incluir documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien los últimos auditados, todo esto suscrito por persona autorizada según los estatutos.

6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat de la entidad solicitante, y en su caso de las entidades que forman la agrupación, donde constará:

a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación o delegaciones en la Comunitat Valenciana.

b) Relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana. La relación debe contener: nombre, apellidos y localidad o provincia de residencia de cada persona o bien la iniciales, DNI anonimizado y localidad o provincia de residencia de cada persona.

7. Certificados expedidos por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, si procede, las entidades en agrupación), y dónde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estos certificados de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

8. Estatutos e inscripción de las entidades socia local ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

9. Documento en el que conste la conformidad de la entidad socia local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad socia local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes. Deberán constar, entre otros, los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada parte y el porcentaje de la subvención a ejecutar por cada uno.

10. Proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención, cuya presentación junto a la solicitud es requisito esencial y que constará de los documentos siguientes:

a) En las modalidades A y B:  Proyecto técnico descriptivo, que tendrá que contener, al menos, un índice inicial, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y establecer un calendario, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Con una extensión máxima de 80 páginas, tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, márgenes: entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizarán 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida.

b) En las modalidades C y D: Formulario para la descripción del proyecto técnico. Los modelos de formularios para cada una de las dos modalidades se encuentran en la URL de la solicitud citada, y en la web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,  https://www.inclusio.gva.es. Los proyectos se presentarán necesariamente, en los citados modelos de formularios.

c) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, consta un modelo para elaborar esta matriz.

d) El título del proyecto ha de ser sucinto, con una extensión máxima de 75 caracteres. Tipo de letra arial 11, incluidos los espacios.

11. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, tendrán que presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación de la persona representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y tendrá que citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento tendrá que estar firmado digitalmente por todas las entidades que forman la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, consta un modelo para aportar este acuerdo.

12. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite telemático: mantenimiento de terceros, mediante el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para que esta obtenga de manera directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social y tributarias ante el Estado y la Generalitat, se tendrán que aportar los certificados acreditativos de estas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, tienen que incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el supuesto de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

14. La inscripción de las entidades solicitantes, y si es el caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que sea necesario, será comprobada de oficio con los datos que constan en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos tendrá que ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

15. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si procede, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7, 8 y 9 de esta base, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo, convocadas el año anterior por la Conselleria competente en esta materia siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados.

16. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, requeridos en el apartado 5 de esta base, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

17. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 de esta base están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales https://cooperacion/subvencions-2025

18. La no aportación o la aportación incompleta de la documentación, prevista en los apartados 1 y 11 (presupuesto del proyecto y proyecto detallado en el cual se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.

 

 

 

Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la documentación valorativa siguiente:

a) Resolución de inscripción del Plan de igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitido por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma, vigente.

b) Calificación de entidad socialmente responsable, emitida por el organismo competente de la Generalitat, vigente.

c) Plan de voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas, vigente.

d) Estrategia país/región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en que se enmarcará el proyecto presentado.

e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años.

f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otras, los documentos siguientes: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación, o cualesquiera otros de similar naturaleza que puedan facilitar la comprensión del proceso de identificación y formulación del proyecto.

g) Documentos acreditativos de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto.

h) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajan en el área de intervención.

i) Acreditación documental del diagnóstico participativo.

j) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se rinda cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

k) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permiten determinar con detalle la localización de la intervención.

2. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es procedente, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b) y c) de este Resuelvo, si ya se hubieron presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el ejercicio anterior por la conselleria competente en esta materia, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, con indicación de los documentos y el número de expediente en el cual fueron presentados

3. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o si es el caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d), de este Resuelvo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuvieron publicados en su página web, siempre que lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

4. La aportación de la documentación valorativa tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que se acompañe en la solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración, ni podrá admitirse en ningún trámite posterior a la finalización del plazo de solicitud.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 30-07-2025 00:00:00h

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De presentación de solicitudes

- De subsanación

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Descripción

Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

En esta fase de concesión de la subvención:

 

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.

- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.

- Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Presentación exclusivamente telemática

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:

a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1º) Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

2º) Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

 

b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, así como de la identidad corporativa de la cooperación valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Igualmente, se deberá incluir el distintivo de la identidad corporativa de la cooperación valenciana.

 

c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

 

d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados por las entidades interesadas serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestiona esta ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

 

Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat».

 

Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la URL http:// www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

 

Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat.

 

Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

 

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones

TEMÁTICA

  • Internacionalización

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones