Ratificación y confirmación de la representación en las ayudas del programa 4 de incentivos al autoconsumo (A realizar EXCLUSIVAMENTE por los SOLICITANTES) - GVA.ES
Ratificación y confirmación de la representación en las ayudas del programa 4 de incentivos al autoconsumo (A realizar EXCLUSIVAMENTE por los SOLICITANTES)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Ratificar y confirmar la representación en las ayudas del programa 4 de incentivos al autoconsumo en el momento de presentar la solicitud a los efectos de agilizar la tramitación de las ayudas.
Este trámite debe realizarse EXCLUSIVAMENTE por el SOLICITANTE de la ayuda (no por el Representante que tramitó la solicitud)
TELÉFONOS DE CONTACTO:
-Fase Iniciación: 96 1612418 y 96 1612425
-Fase Justificación: 96 1612415 y 96 1612432
Este trámite solo lo puede realizar el solicitante de la subvención
A quién va dirigido
Solo los personas beneficiarias de la subvención
Haber solicitado una ayuda para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (programa 4)
Cómo se tramita
Tras la recepción del SMS o correo electrónico, deberá ratificar la representación que indicó el día en que formalizó la solicitud de esta subvención.
Se considerará ratificada la representación una vez firmada y registrada la presente solicitud.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Permanentemente abierto
Formularios
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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