Subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2025 - GVA.ES
Subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2025
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 17-09-2025
Hasta 26-12-2025
Qué es
Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, para la financiación de obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación tales como teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad, de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.
c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
d) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
e) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
f) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
h) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de estos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de la accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
j) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir, como mínimo, aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) vigente.
b) Habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la vía pública hasta el ascensor. En caso contrario, el personal técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
c) Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
d) Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Las Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de personas propietarias, o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios, reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con ésta que, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, costee las actuaciones de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de personas propietarias o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas.
2. Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o el parentesco determinado según los artículos 915 y siguientes del Código Civil.
En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias, o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad declarada por la Conselleria, al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.
En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinada en su vivienda.
d) Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por personal técnico competente, presentado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV.
e) Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.
f) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Cómo se tramita
1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales de la dirección general con competencias en materia de vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
En los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser este un procedimiento de concurrencia competitiva, las resoluciones que se dicten en este procedimiento se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat. El resto de actos de trámite se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
Asimismo, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.
2. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite , por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.
La publicación en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.
Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan aportado la documentación o hubieran subsanado fuera del plazo establecido, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la LPAC. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Dictada dicha resolución, las restantes solicitudes serán las que están debidamente completadas y cuya documentación cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.
El órgano instructor comprobará en estas solicitudes el cumplimiento íntegro por parte de las personas o entidades beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas o entidades beneficiarias de subvenciones en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.
5. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas. En este informe el órgano instructor indicará el importe de la subvención que corresponde a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos.
Tras la correspondiente remisión de las solicitudes de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el órgano colegiado, cuya composición se describe en la base reguladora trigesimoprimera, emitirá informe en los términos del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones concretando el resultado de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución motivada que elevará al órgano competente para resolver.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes y hasta el agotamiento de los fondos.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Alta de Agente de la rehabilitación o Gestor/a de la rehabilitación para la tramitación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2025
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS
- SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS. AUTORIZACIONES Y CERTIFICADO
- JUSTIFICACIÓN DE RESIDENCIA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE 65 AÑOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el finalizará el 26 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 19 de diciembre de 2025, inclusive.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de ayudas.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
El plazo máximo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas. Dicha prórroga deberá ser solicitada a la dirección general con competencias en materia de vivienda, que deberá acordarla, si es el caso, dentro del plazo de ejecución inicial.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.
(DOGV Núm. 10195, de 16/09/2025)
El formulario normalizado de solicitud de ayudas se reflejarán los siguientes datos:
a) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas
b) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) En su caso, datos de la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.
d) Datos del inmueble objeto de actuación: dirección y referencia catastral.
e) Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
f) Datos de ocupación del edificio.
g) Número de registro de entrada de la inscripción del informe de evaluación del edificio en el Registro autonómico del IEEV.CV.
h) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.
- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Datos catastrales.
- Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro autonómico del IEEV.CV, en su caso.
- Residencia
- Grado de discapacidad y reconocimiento de movilidad reducida en su caso.
En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.
Documentación a presentar:
a) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas.
b) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador, donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble. También deberá acreditarse la no necesidad de constitución como propiedad horizontal y se aportará acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se realizarán los pagos, así como las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.
d) En su caso, copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación.
e) En el caso de personas que ejerzan como agente de la rehabilitación que sean perceptoras directas de las ayudas, documento de cesión del cobro.
f) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y precios por unidades de obra.
Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, según el artículo 2 del Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio y en cumplimiento de la exigencia de disponer de informe de la oficina de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 164 h) de la LHP , se exigirá la presentación del visado colegial del proyecto en sustitución del informe de la oficina de supervisión, salvo que dicho proyecto lo presente un gestor o agente público de rehabilitación y justifique que ha sido informado por una oficina de supervisión de proyectos.
En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por personal técnico competente, será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
g) Informe municipal de ocupación de las viviendas del edificio o certificado de empadronamiento. A los efectos de estas subvenciones, se entenderá que, si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada.
h) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de personas propietarias o por la persona propietaria del inmueble. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
De acuerdo con la base novena, cuando el coste de las obras de accesibilidad supere los 40.000 € euros, que es la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de las bases de la subvención.
i) Licencia urbanística o su solicitud presentada en la entidad local en los supuestos en el artículo 232 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la ordenanza local correspondiente. Salvo que las obras estuvieran sujetas a declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 233 del TRLOT, o norma que lo sustituya. En este caso, deberá presentar justificante de presentación de dicha declaración responsable.
j) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la dirección de obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
k) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la fachada principal del edificio, en su caso.
l) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100%.
m) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en el apartado 6. h) de esta base.
n) Justificante que acredite la realización del trámite automatizado para el alta de la domiciliación bancaria a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
En el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite PROPER, impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.
o) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de justificación de residencia en el edificio o vivienda de persona con discapacidad acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 65 años.
La solicitud se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat...
En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base decimocuarta y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC, donde podrán formalizar la solicitud, sin perjuicio de poder presentarla por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas que realicen la solicitud de forma telemática, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
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Subsanación
Quienes hubieren formulado solicitudes incompletas y no admitidas a trámite dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
Presentación de documentación a un expediente de solicitud de ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 correspondiente al ejercicio 2025, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.
Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite , por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.
La publicación en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.
Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.
Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas o entidades solicitantes que no hayan aportado la documentación o no hubieran subsanado en tiempo y forma, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar o 7z) y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este Detalle de Procedimiento.
Formularios
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS
- SOLICITUD DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS. AUTORIZACIONES Y CERTIFICADO
- JUSTIFICACIÓN DE RESIDENCIA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR DE 65 AÑOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
La subsanación se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de subsanaciones, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar...
En el caso de formular la subsanación de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en el requerimiento de subsanación y podrán formalizar la subsanación en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC, sin perjuicio de poder presentarla por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas que realicen la subsanación de forma telemática, podrán acudir, durante el plazo de subsanación, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.
Si la subsanación se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente de forma telemática.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
1. Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al gasto subvencionable para obtener la ayuda a conceder se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo según los datos del INE, de los hogares residentes domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble, correspondiente al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.
En función de estos dos indicadores se obtendrá las siguientes puntuaciones:
- En función de la categoría catastral
- Categoría catastral 1, 2, y 3 1 punto
- Categoría catastral 4 y 5 2 puntos
- Categoría catastral 6, 7, 8 y 9 4 puntos
- En función de la media de la renta por unidad de consumo según datos del INE, de los hogares domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble objeto de la actuación, correspondiente al último año publicado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de la correspondiente convocatoria.
- Ingresos inferiores a 13.000 euros 7 puntos
- Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros 4 puntos
- Ingresos superiores a 19.000 euros 1 punto
2. Partiendo de la suma de la puntuación obtenida de los dos indicadores anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable para el cálculo de la subvención a conceder y la cuantía máxima de la subvención se establece a continuación:
Puntuación total obtenida (a + b)
Hasta 5 puntos:
- Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 20%
- Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso General: 3.000 euros/vivienda
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 5.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 6.000 euros/viv
- Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 30 euros/m2 construido.
Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos:
- Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 40%
- Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso General: 6.000 euros/vivienda
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 10.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 12.000 euros/viv
- Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 60 euros/m2 construido.
No inferior de 8 puntos:
- Porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable: 60%
- Cuantía máxima de la subvención por vivienda:
Caso General: 9.000 euros/vivienda
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad < 33%: 15.000 euros/viv
Si reside al menos una persona con grado de discapacidad ≥ 33%: 18.000 euros/viv
- Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 90 euros/m2 construido.
3. En el caso de que en el inmueble resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 65 años, cada uno de los porcentajes que figuran en el apartado de porcentaje de subvención a aplicar sobre el gasto subvencionable del cuadro anterior, se incrementarán en 20 puntos alcanzando por tanto el 40%, el 60% y el 80% respectivamente. La cuantía máxima de la subvención por vivienda o local indicada en la correspondiente tabla no se verá incrementada.
4. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
5. La cuantía máxima de estas ayudas se incrementará en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
Cuando se trate de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias el importe de esta deberá repartirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la justificación de las subvenciones.
e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la dirección general competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.
g) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.
h) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.
i) En caso de su existencia, para el cobro de la subvención se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, con de conformidad con el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
j) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base vigesimoséptima.
k) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.
l) En el caso de entidades locales, para el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
m) Realizar las obras cumpliendo los requisitos de calidad edificatoria establecidos en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, la Orden 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell y demás normativa en vigor que le sea de aplicación.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.
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