Declaración de condición de persona autónoma en las ayudas del programa 4 de incentivos al autoconsumo

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 3189249
|
Código GVA: 105188
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Determinar la condición de minimis de las personas autónomas que solicitaron las ayudas del programa 4 de incentivos al autoconsumo a los efectos de agilizar la tramitación de las ayudas.

TELÉFONOS DE CONTACTO: 

- Fase Iniciación: 96 1612418 y 96 1612425

- Fase Justificación: 96 1612415 y 96 1612432

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Este trámite solo lo puede realizar el solicitante de la subvención

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Las personas beneficiarias de la subvención y sus representantes

Requisitos

Haber solicitado una ayuda para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas, y el tercer sector con o sin almacenamiento (programa 4)

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tras la recepción del SMS o correo electrónico, deberá indicar si es:

  • Persona sin actividad económica (No soy autónomo),
  • Soy autónomo y NO realizo ninguna actividad en el lugar donde instalo las placas solares, o
  • Soy autónomo y SI realizo una actividad en el lugar donde instalo las placas solares

 

Con esta información se agilizará la tramitación de su expediente

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Permanentemente abierto

Documentación
Forma de presentación
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Medio ambiente
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    • Medio ambiente
      • Ayudas y subvenciones
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        • Medio ambiente

TEMA

  • Industria y energía
    • Aparatos de medida y metrología
    • Eficiencia energética
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SECTOR

  • Energía
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CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones