Nuevas ayudas de concesión directa para paliar las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Nuevas ayudas de concesión directa para paliar las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
Desde 16-06-2025 08:00:00h
Hasta 31-07-2025 23:59:00h
Qué es
Concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, excepto para aquellas personas que recibieron la ayuda con anterioridad.
CONTACTO
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Teléfono de contacto: 960 990 390
Correo electrónico de consulta: ajudavehiclesdana@gva.es
Horario de atención: 8:00 a 15:00, de lunes a viernes.
Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figuro como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que los corresponda.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Sin embargo, en aplicación del artículo 7 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el cual se adoptan medidas administrativas y economicopresupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat a consecuencia de la DANA sufrida por la Comunidad Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se los exceptúa del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
A quién va dirigido
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, personas jurídicas (a excepción de las Administraciones Públicas), así como sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, no pudiendo solicitar la ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas entidades.
a) Que las personas solicitantes figuren como titulares en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a fecha 29 de octubre de 2024, de un vehículo matriculado en España que se encuentre asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a dicha fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de este decreto, según se definen en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
b) Que hayan iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
c) Que el vehículo cause baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a exigir el pago de los intereses que puedan corresponder. Si en el momento de presentar la solicitud el vehículo no estuviera dado de baja, temporal o definitiva, la solicitud será denegada.
d) Que el vehículo siniestrado no haya recibido una ayuda de las que regula el Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprobaron las anteriores ayudas.
Cómo se tramita
1. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá presentarse de manera telemática.
Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105449
2. En el caso de personas físicas:
A) Presentación telemática (recomendada)
Enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105449
B) Presentación presencial
Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las personas que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud desde el 16 de junio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 (DOGV 10126 de 09.06.2025).
No es necesario aportar ninguna documentación. Únicamente es necesario cumplimentar la solicitud con los datos requeridos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que hubiera fallecido, en cuyo caso deberá indicarse expresamente.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.
d) Identificación de la cuenta bancaria de la titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:
•Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
•Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
•Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS, a excepción de los epígrafes e) y g). Desarrollada en Ley 38/2003 General de Subvenciones.
•Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
•En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o profesional, que no ha recibido ayudas de minimis que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013.
•Declaración de ayudas concurrentes: en la que se declare que no se ha solicitado ninguna ayuda que sea incompatible de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto o, en caso contrario, en la que se relacionen las ayudas concurrentes y su estado (solicitadas, concedidas o pagadas). Cuando se trate de las ayudas convocadas por la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (en adelante, Orden 2/2022), deberá presentarse el escrito de desistimiento de la solicitud o, en su caso, de renuncia a la ayuda anteriormente solicitada o concedida.
•En el caso de que hubiera fallecido la persona titular del vehículo que figura en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico a 29 de octubre de 2024, deberá acompañarse a la solicitud la documentación que corresponda de acuerdo con lo indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del DECRETO 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se habilita un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Mediante funcionario habilitado en las oficinas PROP de la Generalitat o en la sede de la Agencia Tributaria Valenciana.
Resolución
46009 - València/Valencia
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