Detalle de procedimiento

Solicitud Subvenciones para los SEGUROS de Accidente y de Responsabilidad Civil del Voluntariado de Protección Civil

Código SIA : 284303
Código GUC : 1055
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-04-2023
19-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Alzada

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayuda a la financiación de los gastos anuales de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes cuyos asegurados sean los voluntarios y voluntarias en materia de protección civil en los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntariado de protección civil -ALVPC- y en las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.

Observaciones

Observaciones

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES A. Los seguros de ACCIDENTES con las siguientes coberturas mínimas: - Defunción en el desarrollo de su cometido como miembro de protección civil (cuantía mínima 30.000 euros) - Invalidez absoluta y permanente (cuantía mínima 60.000 euros) - Invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros. - Asistencia médico farmacéutica de cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora (hasta 6.000 euros) B. Los seguros de RESPONSABILIDAD CIVIL con las siguientes coberturas mínimas: - Los daños a terceros que puedan ocasionar los miembros de las ALVPC, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia. - Los daños que puedan sufrir estas mismas personas, pues los voluntarios tienen la consideración de asegurados sin perder la condición de terceros. - Las cuantías de las coberturas aseguradas han de ser de 300.000 euros por siniestro, sin que exista limitación por anualidad. Se admite franquicia de 150 euros en daños materiales. * En la documentación aportada para la solicitud de subvención se debe identificar claramente al colectivo de voluntarios de protección civil.

Requisitos

Requisitos

- Las ALVPC, asociaciones y entidades deben estar inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. La Subdirección General de Emergencias de la AVSRE es sede de este Registro. - Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir, entre otros, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Los ayuntamientos que dispongan de ALVPC. - Las asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9578 /19/04/2023)

Formularios y documentación

A. La solicitud general se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la alcaldía o por quien presida la Asociación o Entidad colaboradora. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: B. Copia de las dos pólizas de seguros -Accidentes y Responsabilidad Civil- con los datos de las coberturas y fecha de vencimiento. En la póliza deberá identificarse inequívocamente el colectivo asegurado, y en su defecto, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite que está asegurados los componentes de la ALVPC, asociación o entidad. C. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la prima de la póliza que esté vigente en la fecha 1 de enero de 2023, o a falta de ello, justificante bancario de dicho recibo. En el caso de que la póliza suscrita por el ayuntamiento cubra a otros colectivos además de los de la ALVPC, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite y segregue la cobertura del colectivo de la ALVPC. D. Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente. En el apartado 'Información complementaria' se puede descargar un modelo de memoria anual.

Presentación

Presentación

Telemática
- La documentación deberá presentarse telemáticamente. - Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. - Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la AVSRE. 2. Si a la solicitud le faltan requisitos o documentos, se requerirá al solicitante la subsanación (plazo 10 días). 3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración. 4. La Comisión elevará una propuesta de resolución al órgano competente, que resolverá el procedimiento. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas. 6. Las personas interesadas tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según la normativa aplicable de acceso electrónico a los Servicios Públicos.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Haber presentado la solicitud en plazo y forma. - Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, se otorgarán las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria. - Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo (consultar el artículo 9.3.5. del Decreto 11/2017)
Plazo alegación:
desde: 28-04-2023
hasta: 01-12-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias La aportación puede ser: - Para la justificación de la ayuda concedida. - Por requerimiento de subsanación a petición de la administración. - Por iniciativa del interesado.

Plazo

Plazo

Para requerimientos solicitados por la AVSRE: 10 días, recibido el mismo. Por iniciativa propia: durante el tiempo que esté abierto este trámite.

Documentación

Documentación

- Se aportará la documentación que se solicite en un requerimiento emitido por la AVSRE. El plazo es de 10 días. Se enviará por la carpeta electrónica del expediente electrónico. - Si consta una relación documental numerosa (varias pólizas, por ejemplo) deberá acompañarse esta documentación de un documento con la relación detallada para su comprobación. - No se admitirá documentación de la que haya que hacer expurgo.

Obligaciones

Obligaciones

Las que recoge el artículo 4. del Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, que se establece y aprueba las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de gastos de equipamiento y seguros de voluntarios pertenecientes a las ALVPC, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia (DOGV nº 8140, de 03/10/2017).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las cuantías máximas de las ayudas serán 600 euros para los seguros del personal voluntario en materia de protección civil. En ningún caso, la subvención concedida podrá superar el coste de la póliza de seguros. Si el importe total de las solicitudes superara el importe global máximo de la dotación presupuestaria, se procederá a efectuar un prorrateo entre los solicitantes. El cobro se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria dada de alta para recibir la ayuda.
60000.0

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de las subvenciones será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Presentación

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