Ayudas para la incorporación de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (ESEILS). Economía social - GVA.ES
Ayudas para la incorporación de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (ESEILS). Economía social
Qué es
La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales con sede social o domicilio en territorio de la Comunitat Valenciana o bien tener locales y actividades permanentes desarrolladas en este territorio.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por el presente apartado, las entidades, que mantengan como socias trabajadoras o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en esta resolución se hubieran integrado en la empresa durante los 6 últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se solicite la subvención.
El apartado 1 de la base quinta de las Bases Reguladoras establece las actuaciones subvencionables.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:
cooperativas_cas@gva.es (Castellón)
sttreball_valencia@gva.es (Valencia)
stta_seg@gva.es (Alicante)
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
A quién va dirigido
Las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución siempre que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).
En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"
Con carácter general, las cooperativas y sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, así como tener la sede social o el domicilio en el territorio de la Comunitat Valenciana o bien tener locales y actividades permanentes desarrolladas en este territorio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de acuerdo con la normativa en vigor.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .
- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en las bases reguladoras o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el apartado 4.a) de la base decimoprimera.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de las bases reguladoras.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el LGS.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por delegación conferida mediante Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de 30 de enero de 2025 (DOGV 10037, 31.01.2025) o, en su caso, mediante la norma que la sustituya.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.
- La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, (https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE del año en que se concede la subvención, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el Anexo II de las bases reguladoras.
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESEILS
- DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL
- MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL (ESEILS)
- DECLARACIÓ RESPONSABLE
- OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES
- CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL
- CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL
- DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DÍA 22/08/2025 HASTA EL DÍA 12/09/2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de la convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 10177 del dia 21/08/2015).
* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
- Salvo que otra cosa se determine en las bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático.
- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación general correspondiente establecida en el apartado 1 de la base séptima de las Bases Reguladoras.
Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados"
CERTIFICACIONES PRECEPTIVAS
Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano que instruye para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no oponerse a la consulta de sus datos en la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no autorizara expresamente la obtención de las citadas acreditaciones al centro gestor, deberá aportar a través de la sede electrónica, las siguientes certificaciones:
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar una declaración responsable que, a dichos efectos estará disponible en el trámite telemático del procedimiento correspondiente.
c) Certificado de la Agència Tributària Valenciana en el que se acredite que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones arriba referenciadas tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.
De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).
DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en el procedimiento telemático de la correspondiente ayuda.
2.2 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación específica que se establece en el punto 2.1. de la base séptima de las Bases Reguladoras, cuyos modelos normalizados se encuentran disponibles en el trámite telemático de la ayuda y también como impreso asociado a este trámite.
Formularios
- SOLICITUD GENERAL ESEILS
- DECLARACIÓN ADJUNTA AL INFORME DE VIDA LABORAL
- MEMORIA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL (ESEILS)
- DECLARACIÓ RESPONSABLE
- OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES
- CERTIFICACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL
- CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ECONOMÍA SOCIAL
- DECLARACIÓN COFINANCIACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos...
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Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Usted puede aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.
Resolución
La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
La cuantía de esta subvención será de 10.000 euros por cada persona del apartado 1.a) y 1.b) de las bases reguladoras, que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral.
En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En el caso de una persona previamente vinculada con la entidad por contrato laboral, la subvención será de 7.500 euros.
En caso de que la persona que se incorpora preste servicios a tiempo parcial, podrá solicitar la subvención siempre que la jornada semanal sea al menos la mitad de la jornada ordinaria de trabajo prevista en la legislación laboral o en el convenio colectivo de aplicación. En este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la entidad.
No se podrá conceder la subvención por incorporación de una persona como socia trabajadora en una cooperativa o sociedad laboral cuando se haya solicitado la subvención por la incorporación de esa misma persona en otra cooperativa o sociedad laboral en el mismo ejercicio subvencionable.
En caso de concurrencia de dos solicitudes, se considerará valida la primera solicitud de subvención registrada, lo cual comportará la denegación automática de las solicitudes registradas con posterioridad, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en la LPAC.
Ver base decimotercera.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:
- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
46001 - València/Valencia
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, al que se dispone en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 de la LHP, en los supuestos recogidos en este artículo.
Justificación
HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE del año en que se concede la subvención
JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la que para caso se determine en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE, inclusive, del año en que se concede la subvención Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.
Desistimiento
Con este trámite usted puede desistir en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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