Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda. Plan RENHATA. Convocatoria 2025

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3189781
|
Código GVA: 105711
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 12-11-2025

Hasta 12-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

3. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 12-11-2025 hasta 12-01-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 17-11-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

- Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas:

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.

Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.

Como sistemas integrados de domótica subvencionables, en función de las necesidades de autonomía, seguridad o cuidado de las personas ocupantes empadronadas en la vivienda, se podrá incluir, entre otros, los sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, puesta en marcha de los mismos de forma conjunta y realización de actividades a distancia; los sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo del domicilio con un comando de voz; la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permiten informar visualmente del estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.

3. Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud o, como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de las ayudas. En el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las obras están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

4. La fecha de inicio de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se Indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 1 de enero de 2023.

5. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, es decir, posterior al 25 de abril de 2023.

6. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

 

- Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

1. Esta subvención es compatible con las subvenciones a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas o pagos e indemnizaciones (u otras aportaciones público-privadas) que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso sólo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.

 

- Control y revocación de las subvenciones:

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo y sobre el terreno, en las condiciones establecidas en la base reguladora vigesimoprimera sobre el Plan de Control al que remite el art. 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente podrá dar lugar a:

  • Al procedimiento de reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS.
  • Al procedimiento de revisión de actos nulos o al procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos del artículo 36 de la LGS, o normas que los sustituya.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Para las actuaciones subvencionables 1 y 2 definidas en la base segunda, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Para la actuación subvencionable 3 definida en la base segunda, cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana en la que resida alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o para personas mayores de 60 años.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructuarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3. Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2023 y fecha de finalización posterior al 25 de abril de 2023 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de Dirección General con competencias en materia de vivienda y rehabilitación, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

En los términos del artículo 45 de la LPAC, al ser este un procedimiento de concurrencia competitiva, las resoluciones que se dicten en este procedimiento se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. El resto de actos de trámite se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace www.gva.es. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPAC, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite, por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicar se dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes. La publicación en la sede electrónica de la Generalitat,  www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que como mínimo será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, o norma que la sustituya.

Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas solicitantes que no hayan aportado la documentación o hubieran subsanado fuera del plazo establecido, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la LPAC. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dictada dicha resolución, las restantes solicitudes serán las que están debidamente completadas y cuya documentación cumple los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

El órgano instructor comprobará en estas solicitudes el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la LGS, y el RLGS.

La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

El órgano instructor evaluará las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios de baremación incluidos en estas bases para determinar el orden de las solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, indicando el importe de la subvención que corresponde a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con la fecha de documentación completa anterior.

A vista de la evaluación, el órgano colegiado, cuya composición se describe en la base reguladora trigésima, emitirá informe en los términos del artículo 24 de la LGS concretando el resultado de la evaluación efectuada, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución motivada.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

 

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.

- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.

- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.

- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.

- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:

- Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.

- Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.

Para determinar la obtención y cuantía de la subvención adicional segunda, conforme lo estipulado en el apartado c) de la base décima, se atenderá lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta en cuanto criterios de sostenibilidad aplicables y la puntuación que corresponda a aquellos que se pongan en práctica:

a) Colocación de puertas realizadas empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 1 punto.

b) Amueblamiento de cocina realizado empleando maderas que provengan de gestión forestal sostenible con certificación PEFC o FSC y/o tableros derivados de la madera cuyas emisiones de formaldehído estén por debajo del 50% del límite establecido para la clase E-1 definida en el anexo B de la norma UNE-EN 13986 (es decir, que sean inferiores a 1,75 miligramos por hora y por metro cuadrado): 3 puntos.

c) Instalación, en cocinas y baños (pila-fregadero, lavabo, bidé), de griferías de apertura siempre en frío y/o de apertura en dos fases, dotadas en todo caso de aireadores o perlizadores: 1 punto.

d) Instalación de cisternas de inodoro con volumen de descarga máximo de 6 litros y dispositivos de doble descarga: 1 punto.

e) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

f) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo I, conforme a la norma UNE-EN ISO 14024: 2 puntos.

g) Colocación de revestimientos cerámicos en paredes con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

h) Colocación de revestimientos cerámicos en suelos con producto que disponga de etiquetado ambiental tipo III (Declaración ambiental de producto, DAP), conforme a la norma UNE-EN ISO 14025: 1 punto.

Las actuaciones de sostenibilidad que se realicen deberán documentarse mediante la aportación de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados en la obra, en las que se acredite la caracterización aquí exigida.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-11-2025 hasta 12-01-2026

El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10235, de 11.11.2025).

El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10235, de 11.11.2025).

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2023 y deberán finalizarse con posterioridad al día 25 de abril de 2023 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

Documentación

En el formulario normalizado de solicitud de ayudas se reflejarán los siguientes datos:

a) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas

b) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) En su caso, datos de la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación: apellidos y nombre, NIF.

d) Datos de la vivienda objeto de actuación: dirección y referencia catastral.

e) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.

- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Datos catastrales.

- Residencia

- Grado de discapacidad, en su caso.

En el caso que la persona solicitante no autorice o se oponga a dicha consulta, deberá indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.

f) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas o pagos e indemnizaciones en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso.

g) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

h) Autorización de la persona solicitante para que la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas, en su caso.

 

En su solicitud, la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que, en función de tal situación, la documentación que deba acompañarse en la correspondiente presentación será una u otra, como a continuación se detalla:

 

A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA OBRAS YA FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

 

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

b) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

d) Copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, en su caso.

e) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

f) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar las obras.

g) Licencia urbanística emitida por la entidad local en los supuestos en el artículo 232 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en adelante TRLOT, en relación con la ordenanza local correspondiente. Salvo que las obras estuvieran sujetas a declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 233 del TRLOT, o norma que lo sustituya. En este caso, deberá presentar justificante de presentación de dicha declaración responsable.

h) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

i) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

j) Memoria descriptiva de las obras en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de estas, y que cumplen con la normativa vigente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base decimoquinta y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y octava.

 

B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA OBRAS NO INICIADAS O NO FINALIZADAS EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietaria, usufructuaria o arrendataria. En su caso, identificación de persona ocupante, empadronada en la vivienda, con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

b) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda, antes de la actuación.

c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del registro de la propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

d) Copia del contrato con la persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, en su caso.

e) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

f) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma y de la actuación a realizar.

g) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, incluyendo el sello de la entidad bancaria o, alternativamente al sello, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.

El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

h) Memoria descriptiva de las obras indicando en su caso la fecha de inicio y que cumplen con la normativa vigente. Asimismo, en su caso, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se ajusten a las establecidas en la base decimoquinta y/o los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y octava.

 

En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:

- NIF o CIF de la parte solicitante y, en su caso, de la persona ocupante y empadronada, con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o mayor de 60 años.

- Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

- Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

- En su caso, certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

 

Forma de presentación
Telemática

El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo...

Más
Presencial

En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en las bases y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas.

En el caso de formular la solicitud de forma presencial, las personas beneficiarias podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se realiza a través de una persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente de forma telemática.

Subsanación

Plazo
Desde 17-11-2025 00:00:00h

Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de la Generalitat www.gva.es para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Descripción

Presentación de documentación a un expediente de solicitud de ayudas para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda, Plan RENHATA, Convocatoria 2025, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

Observaciones

En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, los listados de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas y las no admitidas a trámite, por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante SMS. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes. La publicación en la sede electrónica de la Generalitat,  www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En dicha publicación se indicará: la documentación que falta por aportar o subsanar; el plazo que disponen las personas solicitantes para aportar o subsanar dicha documentación, que como mínimo será de 10 días hábiles; así como se advertirá de que en el caso de no subsanar o aportar la documentación citada en tiempo y forma se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, o norma que la sustituya.

Esta publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

Transcurrido el plazo concedido para aportar o subsanar documentación, respecto de aquellas personas solicitantes que no hayan aportado la documentación o no hubieran subsanado en tiempo y forma, a propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación dictará resolución por la que declarará tenerlos por desistidos de sus solicitudes en los términos del artículo 21 de la LPAC. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Documentación

La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este Detalle de Procedimiento.

La documentación que aporten las personas solicitantes deberá cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la citada documentación.

 

Forma de presentación
Telemática

La subsanación se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto. El procedimiento telemático requerirá la presentación de subsanaciones, según el modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y deberán estar...

Más
Con la asistencia de personal funcionario habilitado

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...

Más
Presencial

En el caso de realizar la subsanación de forma presencial deberán presentar los documentos, los formularios y declaraciones que hubieran sido requeridas que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.

En el caso de presentar la subsanación de forma presencial, las personas beneficiarias, podrán acudir, durante el plazo de presentación de subsanaciones, a cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y preferiblemente a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Si la subsanación se realiza a través de una persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente de forma telemática.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria dada la complejidad técnica de la documentación a tramitar en el procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Cuantía y cobro

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 60 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con la base decimocuarta, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

- Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre el presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima de la subvención adicional: 3.000 euros.

- Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre el presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima de la subvención adicional: 3.600 euros.

- Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre el presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima de la subvención adicional: 4.200 euros.

c) Una subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a las actuaciones que, siguiendo los criterios de sostenibilidad que se contemplan en la base decimoquinta, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

- Puntuación: entre 3 y 6 puntos; porcentaje sobre presupuesto el protegido: 5%; cuantía máxima de la subvención adicional segunda: 600 euros.

- Puntuación: entre 7 y 10 puntos; porcentaje sobre el presupuesto protegido: 10%; cuantía máxima de la subvención adicional segunda: 1.200 euros.

Las subvenciones reguladas en los apartados b) y c) sólo se concederán a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base decimocuarta, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a) anterior.

 

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.

g) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.

h) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base vigesimoséptima.

j) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

k) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan Renhata de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.

l) Realizar las obras cumpliendo los requisitos de calidad edificatoria establecidos en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, la Orden 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell; y demás normativa en vigor que le sea de aplicación.

 

Observaciones

En la resolución de concesión se indicará expresamente el importe de la ayuda concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados. Asimismo, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, https://habitatge.gva.es/es/ajudes.

 

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS remitido al teléfono móvil facilitado al formular solicitud.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Órganos resolución
Por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se...
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Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

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MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
    • Vivienda y urbanismo

TEMA

  • Vivienda
    • Rehabilitación

PERFILES

  • Ciudadanía

SITUACIÓN DE VIDA

  • Vivienda

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones