Subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura - GVA.ES
Subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura
Qué es
El objeto de esta resolución es la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos destinados a la realización de actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, estudio antropológico, custodia e inhumación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de la Comunitat Valenciana.
Podrán subvencionarse una o varias de las fases que comprenden estas actuaciones teniendo en cuenta el plazo temporal que la entidad beneficiaria dispone para su ejecución conforme a lo dispuesto en esta convocatoria. A tal efecto, y conforme a la base primera, estas fases son las siguientes:
a) Investigaciones preliminares (localización, verificación y delimitación).
b) Investigación arqueológica o trabajos de campo.
c) Investigación forense o trabajos de laboratorio (estudio antropológico, informe final y custodia).
d) Destino final (inhumación).
A quién va dirigido
Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones de la Comunitat Valenciana.
Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.
Asimismo las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria se iniciara el 23 de julio y finalizará el 11 de agosto de 2025.
El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.
La solicitud se formalizará y presentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1. Un plan de intervención detallado por fases para la realización del proyecto a desarrollar, que podrá comprender todas o algunas de las siguientes:
a) Investigaciones preliminares (localización, verificación y delimitación).
b) Investigación arqueológica o trabajos de campo.
c) Investigación forense o trabajos de laboratorio (estudio antropológico, informe final y custodia).
d) Destino final (inhumación).
Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 232, de 27.09.2011).
Deberá ir firmado por la persona titular de la presidencia de la correspondiente mancomunidad, de la presidencia de la diputación o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, que deberá detallar como mínimo:
a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, detallado por las fases que este abarque, y el número de cuerpos a exhumar con carácter provisional.
b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el proyecto en su conjunto como para cada una de las actuaciones propuestas en particular, debiendo comunicar al órgano gestor cualquier modificación sobre el calendario inicialmente presentado.
c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa.
d) Detallar de forma expresa la cualificación personal del equipo de trabajo y justificar la capacidad técnica para llevar a cabo las diferentes fases del proyecto. Estos trabajos tendrán la consideración de actuaciones arqueológicas y se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, y en el Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.
e) Declaración responsable de que en las actuaciones a realizar se adoptarán las máximas garantías de rigor científico y se respetarán las normas del procedimiento administrativo, ajustándose a los protocolos de actuación aplicables en cada una de las fases, así como que se solicitarán los permisos preceptivos de intervención arqueológica y aquellos otros que procedan.
f) Cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente o necesaria para la adecuada valoración de los criterios de evaluación establecidos en la presente resolución.
En este sentido, se hará constar en el documento que se presente el criterio cuya valoración se propone. No serán valorados aquellos aspectos que no se hayan acreditado debidamente.
2. Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la presidencia de la correspondiente mancomunidad, de la presidencia de la diputación o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al proyecto en su conjunto, como a cada una de las fases que contemple.
3. Además, se deberá aportar certificado cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, que acredite que el órgano competente de la entidad local ha dictado resolución o adoptado acuerdo para presentar la solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria, por el importe que constará expresamente, y que la entidad local ha asumido el compromiso de aportar la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la subvención que pueda otorgarse en virtud de la convocatoria ni con otras subvenciones públicas o privadas que puedan obtenerse, y el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de la convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables; para ello deberán aportar debidamente cumplimentado y firmado el certificado disponible en la sede electrónica.
4. En el caso de no haber autorizado su consulta, se deberán aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Generalitat Valenciana, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. En el caso de haberse opuesto a su consulta, se deberá aportar certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No hay tasas asociadas a este procedimiento.
- RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025. ...
- EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de apertura de fosas y exhumaciones de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y se convocan las subvenciones...
Subsanación
10 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica de procedimiento administrativo.
2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este apartado sexto, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los requerimientos reseñados y demás actos de trámite se realizarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en el trámite específico de aportación de documentación a un expediente de subvenciones a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc106350.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se ha de cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) haber recibido un REQUERIMIENTO respecto a un expediente administrativo abierto.
b) o existir un expediente abierto, al que la entidad interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable) aportar más documentación.
Resolución
El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar la resolución será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base reguladora novena. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base séptima.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en la base séptima, de manera que se obtenga, como suma de todos los criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de 25 puntos. Esta puntuación máxima supone el 100% de la cuantía de la subvención, obteniéndose el resto de manera proporcional.
4. En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.
5. En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.
6. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el anterior apartado 5.
b) A continuación, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el anterior subapartado a) por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante, determinada según lo dispuesto en el apartado 4 de esta base octava.
PAGO
La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte del departamento del Consell competente en la materia objeto de esta resolución.
Tras la comprobación y aprobación de los gastos, el pago se efectuará en un pago único mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones adoptadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas se podrá interponer potestativamentes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Justificación
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 14 de noviembre de 2025.
(Por Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2025 de la Consellera de Justicia y Administración Pública se amplió al Ayuntamiento de Alfondeguilla el plazo de justificación hasta el 28 de noviembre de 2025)
La justificación de la subvención se presentará de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc106350.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente suscrita por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios, de la presidencia de la diputación o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, con indicación de los siguientes extremos:
-Entidad.
-Título del proyecto.
-Contenido previsto del proyecto.
-Localización del proyecto.
-Periodo de ejecución.
-Resumen económico.
-En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad.
-Metodología utilizada.
-Actuaciones realizadas.
-Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
-Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.
-Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación.
-Conclusiones.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En todo caso deberá acreditarse que la entidad local ha presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
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PERFILES
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TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones