Concierto Servicio Acompañamiento Educativo Pueblo Gitano

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3197847
|
Código GVA: 106538
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-10-2025

Hasta 03-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Adjudicar Programas de Servicio Acompañamiento Educativo Pueblo Gitano.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-10-2025 hasta 03-11-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 03-10-2025 hasta 26-11-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 03-10-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 01-02-2026 00:00:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Desde 03-10-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

Se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

 

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales (regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya) antes de la adjudicación del concierto.

b) Según la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

b.1. Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y de gestión de servicios, dentro del sector de atención social del colectivo al cual se dirige la acción concertada.

b.2. Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.

b.3. Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en el sector.

b.4. Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del nuevo servicio una relación contractual de carácter indefinido. Este requisito se justificará antes del inicio de la actividad del nuevo concierto adjudicado.

b.5. Cumplir las condiciones técnicas de seguridad y de accesibilidad vigentes en el momento de la autorización. Para ello se deberá presentar una declaración responsable que acredite que las instalaciones se encuentran en idénticas o mejores condiciones de seguridad y de accesibilidad, así como el compromiso de adaptarse a las diferentes normativas en materia de accesibilidad conforme sean aprobadas.

b.6. Tener el establecimiento y sus instalaciones las autorizaciones municipales necesarias, con arreglo a la legislación de régimen local. En el momento de la formalización, se comprobará que las entidades cumplen con la normativa.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

d) Los servicios objeto de acción concertada habrán de disponer de acreditación administrativa, autorización de funcionamiento o cumplir el deber de comunicación mediante declaración responsable, conforme a lo que la normativa sectorial exija.

e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad de la entidad o servicio adecuado a la prestación. La disposición adicional cuarta de la Ley de Servicios Sociales establece su obligatoriedad en el plazo de 8 años (a partir del 21 de marzo de 2027). Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito se comprometen a someterse a la evaluación de la calidad de su servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo establecido desde la formalización del concierto, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

f) Dado que el servicio debe prestarse en un espacio físico determinado, se deberá acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se prestan los servicios, cuando resulte exigible. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para programas de nueva implantación este requisito se justificará antes del inicio de la actividad del nuevo concierto adjudicado.

g) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8, del citado Decreto 181/2017.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de solicitudes vía telemática.

2. Recepción de documentación vía telemática.

3. Constitución de la Comisión de Evaluación.

4. La Comisión de Evaluación se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad concertante, para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

-En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos o más entidades, se priorizará a la entidad que tenga su sede física e inscrita en el municipio en el cual esté ubicado el programa. Si persiste el empate, se otorgará preferencia a la que haya obtenido mayor puntuación en la memoria explicativa del apartado e). En caso de mantenerse el empate, se tomará como criterio de desempate la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

-Si se quedaran desiertos programas en algún municipio de la lista de las 42 ubicaciones del anexo II, se podrán adjudicar a la entidad que tenga más puntuación en esa ubicación y que lo haya solicitado, aunque ya dispongan de ocho programas adjudicados.

-La Comisión de Evaluación, tras la oportuna comprobación de lo instruido referente a los expedientes de solicitud, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, elaborará una relación ordenada de entidades participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado la experiencia mínima y requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración de la convocatoria.

5. Propuesta de resolución: con base a la relación elaborada por la Comisión de Evaluación, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de diversidad, en la que deberán determinarse los programas a concertar con cada entidad de iniciativa social. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de las solicitudes que han sido inadmitidas y el motivo, así como las desistidas, y programas que procede denegar por las siguientes causas: por no cumplir requisitos o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.

6. Resolución de la concesión: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación del concierto social en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Los efectos económicos del concierto se producirán a partir de la fecha de la puesta a disposición de la conselleria concertante de los programas, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión.

8. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

 

Criterios de valoración

1. La valoración máxima de 100 puntos de las solicitudes para los programas de acompañamiento educativo SAE y SAEP, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:

a) Experiencia acreditada en la prestación de servicios o programas a la población gitana o vulnerable como mínimo un año. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de entidades beneficiarias o resoluciones de las administraciones públicas donde se adjudican subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad, referidos a intervención con la población gitana o vulnerable. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses para obtener los 2 puntos correspondientes.

b) Experiencia acreditada en el desarrollo de programas socioeducativos dirigidos a la población gitana o vulnerable. En el caso del programa SAEP la experiencia acreditada deberá ser en etapas postobligatorias. Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de entidades beneficiarias o resoluciones de las administraciones públicas donde se adjudican subvenciones, conciertos o contratos públicos en programas socioeducativos en todas sus etapas con un mínimo de un año de experiencia, a la entidad referidos a intervención con la población gitana o vulnerable. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses para obtener los 2 puntos correspondientes.

c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en la Comunitat Valenciana, desarrollando acciones y programas en colaboración con terceros (administraciones públicas, otras entidades del tercer sector, centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, deportivos, de empleo, etc).

Este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración. Serán objeto de puntuación las acciones coordinadas y programas comunes con centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, deportivos y de empleo. Se valorará a razón de 1 punto por cada programa de actuación conjunta con entidades distintas, que se acreditará mediante informe de la propia entidad, convenio firmado o documentación que pruebe dicha colaboración.

d) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional del personal, inclusión de mujeres y superación ratio mínima.

Este apartado se valora hasta 17 puntos, según los siguientes criterios:

- Si todo el personal que trabajará en el programa tiene un mínimo de un año de experiencia en programas sociales dirigidos a la comunidad gitana o población vulnerable, se obtendrán 4 puntos.

Se acreditará mediante la certificación del tiempo trabajado por parte de las entidades y empresas que hayan desarrollado los programas subvencionados, contratados o concertados por las administraciones públicas dirigidos a la comunidad gitana o población vulnerable y que hayan tenido contratado para su ejecución al personal profesional que formaría parte de la plantilla prevista con la que contaría el programa.

- Total de mujeres: un punto por una persona; dos puntos por dos personas y 3 puntos por tres o más personas.

- Si la entidad se compromete a contratar al menos media jornada adicional a los mínimos exigidos por la convocatoria para cada tipo de programa en el anexo II se valorará con 10 puntos.

Para la valoración de los méritos del apartado de experiencia profesional se deberá presentar una declaración responsable con las características de la plantilla de cada programa. En el momento de la formalización del concierto se deberá justificar.

e) Evaluación de la memoria explicativa en la que se detallarán, entre otros, los aspectos previstos en el artículo 8.1 e) de esta resolución, todo lo cual se valorará con un máximo de 40 puntos.

f) Si se justifica en la memoria que se tienen acuerdos con los centros docentes próximos al programa para participar el personal del programa como agentes externos en horario lectivo, con una coordinación activa y continuada, se valorará con 2 puntos por cada acuerdo. En el caso de que los convenios que tenga la entidad participante sean con centros CAES la puntuación será de 3 puntos por cada uno. En esta categoría se podrá obtener un máximo de 10 puntos.

g) Si se demuestra que se tienen convenios o acuerdos de colaboración para el desarrollo de los programas usando instalaciones cedidas de forma gratuita, se valorará con una máximo de 5 puntos, a razón de 1 punto por convenio.

h) Si la entidad tiene sede física inscrita en la ubicación del programa, se valorará con 3 puntos.

 

Ningún mérito de los que se hayan alegado o justificado podrá ser puntuado en dos apartados distintos.

2. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en veinte puntos, de acuerdo con los referidos criterios de selección.

 

 

Órganos de tramitación
-La instrucción y requerimientos de subsanación de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general con competencias en diversidad, pudiendo pedir colaboración de los órganos competentes de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-10-2025 hasta 03-11-2025

Un mes a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV. (DOGV núm.10207, de 02/10/2025)

Forma de presentación
Telemática

Se requiere certificado digital de la entidad solicitante.

Subsanación

Plazo
Desde 03-10-2025 hasta 26-11-2025

10 días hábiles

 

Descripción

Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 03-10-2025 00:00:00h

En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia (art. 76 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Descripción

Presentación de alegaciones o aportación de documentación por parte de los solicitantes.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

3 meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Obligaciones de la entidad titular de los servicios concertados

1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares del servicio concertado, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

a) Admitir o atender en el programa a las personas usuarias.

b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas durante el período de vigencia del concierto, según se determina en el anexo II.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede ser percibida cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados por el órgano competente de la entidad concertante.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como la cofinanciación del FSE+ de acuerdo con los modelos oficiales que se faciliten.

A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudieran presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

h) Las entidades adjudicatarias del concierto han de cumplir con las formalidades exigidas para la cofinanciación del FSE+ y presentar las memorias económicas y anuales justificativas de las acciones, así como la auditoría externa a la que se hace mención en el artículo 23 de esta convocatoria.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181/2017, para formalizar el concierto social, la entidad titular del servicio concertado suscribirá las siguientes pólizas de seguro en los términos establecidos en la disposición adicional octava:

1. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros por las acciones del personal y de las personas usuarias del servicio concertado, con una cobertura máxima por siniestro de 30.050,61 euros y de 150.000 euros por anualidad.

2. Seguro colectivo de accidentes que se extienda al personal de la entidad concertante en el desarrollo de su cometido como personal empleado del servicio concertado, contemplando los siguientes riesgos:

– Defunción, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

– Incapacidad permanente, ya sea parcial o absoluta, con una cobertura mínima de 60.000 euros por siniestro y de 120.000 euros por anualidad de seguro.

– Asistencia sanitaria y/o farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas, y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.

c) Cumplir con el deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoprimera.

d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.

A estos efectos la unidad administrativa competente de la administración concertante es el servicio correspondiente de la dirección general con competencias de diversidad.

e) Tener, al inicio del servicio, la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, así como de la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio.

f) Acreditar la licencia/autorización que sea conforme a la normativa de régimen local para el desarrollo de la actividad en el espacio físico concreto, cuando no se trate de la cesión de uso de un inmueble de titularidad pública. En este último caso, certificación de la autorización o cesión de uso, expedida por la titularidad del inmueble.

 

3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación. Las figuras profesionales y el cálculo de los módulos económicos aplicables a este nuevo concierto se han fijado de acuerdo con el convenio colectivo de acción e intervención social con el que se corresponden las prestaciones de este nuevo concierto.

4. Asimismo, están obligadas a facilitar:

- la función de control por parte de la dirección general con competencias en materia de diversidad.

- la función de inspección por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales.

- las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

 

 

Órganos resolución
La persona titular de la dirección general con competencias en materia de diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes,...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 01-02-2026 00:00:00h

El plazo será desde el día 1 hasta el 5 de cada mes a partir del 01/02/2026.

Descripción

Aportación documentación acreditativa de la prestación del servicio

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 03-10-2025 00:00:00h

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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