MOVES III 2025 - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA - GVA.ES
MOVES III 2025 - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE
Desde 22-07-2025
Hasta 31-12-2025
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones...
* COSTES SUBVENCIONABLES
1. Se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 ter del RGEC. Del mismo modo, para aquellos beneficiarios cuyas ayudas no se acojan al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.
2. Se considera inversión elegible del proyecto la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la infraestructura de recarga propiamente dicha, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluyendo el transformador, los trabajos de conexión a la red de distribución, los centros de seccionamiento y transformación, y la acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a una unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. También se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y los costes asociados a permisos necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o de almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica serán elegibles únicamente si están dedicados exclusivamente al punto de recarga y pueden considerarse parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de generación de electricidad in situ no deberá exceder la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. Por lo tanto, no serán elegibles las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén parcialmente vinculadas al punto de recarga. Asimismo, se considerarán subvencionables, en su caso, el sistema de pago integrado de la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal, se considerará actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos que comprenda una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.) que posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como las instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga inteligente de vehículos que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.
3. No se considerará inversión elegible:
- La instalación de contadores inteligentes, que deberán ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. No obstante, sí podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Los gastos financieros derivados de la inversión, los costes de personal propio y los costes de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, prevaleciendo en todo caso el criterio del IVACE en caso de controversia.
4. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que aún no estén en vigor.
5. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e), siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y para aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d) del artículo 7.1 de la presente convocatoria que hubieran optado expresamente en la solicitud acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de mínimis, se exigirá que la fecha de las facturas y de los justificantes de pago correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea de fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d) de la presente convocatoria que no hayan optado por el régimen de mínimis, así como para los incluidos en el apartado e) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
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Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención en el plazo de 8 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias concurrentes justificadas previamente a su expiración, no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la actuación será el 31 de diciembre de 2026. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Para instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación se realizará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), específicamente la ITC-BT-52. El grado de protección IP e IK deberá ser adecuado a la ubicación según el REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para recarga ultrarrápida.
- Protecciones eléctricas conformes a la normativa de seguridad vigente.
- Declaración CE de conformidad.
- En el caso de recarga de acceso público, deberá disponerse, como mínimo, de un conector tipo 2 según IEC 62196-2 o un conector CCS2-Combo 2 según IEC 62196, compatible con modo 3 o modo 4 según la instalación, e integrar un sistema de medición de energía. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, deberá ofrecer la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de contrato previo con el operador del punto de recarga, facilitando el servicio de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, se deberá garantizar la operatividad del punto durante al menos cinco años y cumplir los siguientes requisitos de conectividad:
· Acreditar que la instalación dispone de una interfaz de conexión que permita plena conectividad y de un sistema de memoria para el almacenamiento local de datos.
· Ser compatible con el protocolo OCPP v1.6 o superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y ser actualizable a versiones superiores.
· Medición de la potencia y de la energía transferida.
· Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior, o cualquier canal de comunicación equivalente.
Para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, deberán acreditar la capacidad de soportar funcionalidades de recarga inteligente, según la definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Cómo se tramita
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados se deberá realizar a través del Registro Electrónico, accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.
Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, sólo serán subvencionables los proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 5.5 de la presente Resolución.
La Unidad IVACE Energía será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal como se establece en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias, revocaciones o minoraciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante hasta que no se valide la solicitud.
El IVACE o la entidad colaboradora verificará, para cada solicitante y para los proyectos presentados, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria .
El criterio para el otorgamiento de las ayudas será el momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.
Tras la comprobación por el órgano instructor del cumplimiento de los requisitos para reunir la condición de beneficiaria y demás actos de instrucción, la Dirección General del IVACE elevará propuesta a la Presidencia del IVACE, quien dictará resolución de concesión, o en su caso denegación, que pondrá fin a la vía administrativa.
La Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.
La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, tal como se establece en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias, revocaciones o minoraciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante hasta que no se valide la solicitud.
El IVACE o la entidad colaboradora verificará, para cada solicitante y para los proyectos presentados, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria .
El IVACE o la entidad colaboradora podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, serán tomadas en consideración las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2025 a la convocatoria de ayudas MOVES III-Infraestructuras Comunitat Valenciana, aprobada por Resolución de 22 de julio de 2021, de la presidencia del IVACE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. (DOGV núm. 10155, de 21/07/2025)
- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
La tramitación de la solicitud y, en general, de todo el procedimiento, se realizará de forma electrónica. Para ello, la persona o entidad solicitante deberá disponer, durante todas las fases del procedimiento, de un certificado de representante de entidad –o de persona física para particulares y...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.
La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio.
La resolución de concesión -y en su caso, denegación- pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Véase artículo 4 de la Resolución de convocatoria y tabla-resumen en http://www.ivace.es
Las descritas en el artículo 13 de la Resolución de 14 de julio de 2025
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