Ayudas directas al estudiantado universitario y al de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025, en el marco del Plan Endavant

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 3208804
|
Código GVA: 107400
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 28-10-2025

Hasta 17-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas directas para el estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de la provincia de Valencia, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 28-10-2025 hasta 17-11-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 31-12-2025 hasta 30-01-2026
Observaciones

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. (día/hora/minuto/segundo).

En caso de que distintas solicitudes se presenten en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por el género infrarrepresentado.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán personas beneficiarias de estas ayudas el estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de la provincia de Valencia, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025 y cumplan con los requisitos indicados.

Requisitos

Requisitos:

a)Haber estado matriculado/a en el curso 2024-2025 en estudios universitarios pertenecientes al Sistema Universitario, tanto en las universidades públicas como en las privadas, o en enseñanzas artísticas superiores (ISEACV) en la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

b) Que haya residido entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive, en alguno de los municipios de la provincia de Valencia indicados en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el anexo del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, o el resuelvo primero de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud para la concesión de estas ayudas se efectuará preferentemente en formato electrónico, en la plataforma de tramitación de la GVA. Además, puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: 

https://universitats.gva.es/es/beques-dana

Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico en becasuniversidad@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).

Una vez revisados los requisitos establecidos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de universidades formulará propuesta ante la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento de concesión o denegación de las becas.

Criterios de valoración

- Estas subvenciones se concederán de forma directa.

- Haber estado matriculado/a en el curso 2024-2025 en estudios universitarios pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano o en enseñanzas artísticas superiores (ISEACV) en la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

- Residir en los municipios indicados con anterioridad, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo).

En caso de que distintas solicitudes se presenten en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por el género infrarrepresentado.

Observaciones

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre las circunstancias de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 28-10-2025 hasta 17-11-2025

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente  la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm 10223 de 27/10/2025) 

Documentación

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.

En el caso de que opte por la presentación presencial, se deberán descargar, cumplimentar y firmar ambos formularios.

Tasa o pago

La presentación de la solicitud es gratuita.

Forma de presentación
Presencial

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.

Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:

- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en los registros de las universidades públicas.

-  En el registro del ISEACV.

- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda será de 600 euros por beneficiario, en pago único.

600,00
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

 La relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, adicionalmente, en la página web de la Conselleria que ejerce las competencias en materia de universidades:

https://universitats.gva.es/es/beques-dana

La resolución en el procedimiento se notificará a las personas interesadas según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previamente a la concesión, de los requisitos exigidos, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.

Órganos resolución
La persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de universidades, a la vista de la propuesta del órgano instructor, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del Consell, y ordenará la publicación de las relaciones de...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.

 

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 31-12-2025 hasta 30-01-2026

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso...

Más
Descripción

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Universidades. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el...

Más
Forma de presentación
Presencial

La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.

Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:

- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en los registros de las universidades públicas.

-  En el registro del ISEACV.

- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Observaciones

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Becas, ayudas, premios y concursos

TEMA

  • Cultura

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Estudiantes

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones