Ayudas directas al estudiantado universitario y al de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025, en el marco del Plan Endavant - GVA.ES
Ayudas directas al estudiantado universitario y al de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025, en el marco del Plan Endavant
Qué es
Ayudas directas para el estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de la provincia de Valencia, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025.
El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. (día/hora/minuto/segundo).
En caso de que distintas solicitudes se presenten en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por el género infrarrepresentado.
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. BOE núm. 268 de 06-11-2024
- DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de...
- RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes...
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2025
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOE núm. 167 de 14-07-1998
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO LEY 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024. DOGV núm. 9981 de...
- LEY 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano. DOGV núm. 5449 de 13-02-2007
A quién va dirigido
Serán personas beneficiarias de estas ayudas el estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA de la provincia de Valencia, que hayan cursado estudios superiores en el curso 2024-2025 y cumplan con los requisitos indicados.
Requisitos:
a)Haber estado matriculado/a en el curso 2024-2025 en estudios universitarios pertenecientes al Sistema Universitario, tanto en las universidades públicas como en las privadas, o en enseñanzas artísticas superiores (ISEACV) en la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
b) Que haya residido entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive, en alguno de los municipios de la provincia de Valencia indicados en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el anexo del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, o el resuelvo primero de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior.
Cómo se tramita
La solicitud para la concesión de estas ayudas se efectuará preferentemente en formato electrónico, en la plataforma de tramitación de la GVA. Además, puede consultar la información publicada en el siguiente enlace:
https://universitats.gva.es/es/beques-dana
Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico en becasuniversidad@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).
Una vez revisados los requisitos establecidos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de universidades formulará propuesta ante la persona titular de la secretaría autonómica con competencia en materia de universidades, que resolverá motivadamente el procedimiento de concesión o denegación de las becas.
- Estas subvenciones se concederán de forma directa.
- Haber estado matriculado/a en el curso 2024-2025 en estudios universitarios pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano o en enseñanzas artísticas superiores (ISEACV) en la Comunitat Valenciana, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
- Residir en los municipios indicados con anterioridad, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo).
En caso de que distintas solicitudes se presenten en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por el género infrarrepresentado.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, la información sobre las circunstancias de las personas solicitantes o de sus solicitudes que, de acuerdo...
46015 - València/Valencia
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Formulario de solicitud general de subvención. SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- Formulario de solicitud y declaración responsable. Ayudas directas al estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores afectado por DANA. SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE. AYUDAS DIRECTAS ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO Y DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES AFECTADO POR DANA
Solicitud
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.
En el caso de que opte por la presentación presencial, se deberán descargar, cumplimentar y firmar ambos formularios.
Formularios
- Formulario de solicitud general de subvención. SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- Formulario de solicitud y declaración responsable. Ayudas directas al estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores afectado por DANA. SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE. AYUDAS DIRECTAS ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO Y DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES AFECTADO POR DANA
La presentación de la solicitud es gratuita.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:
- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en los registros de las universidades públicas.
- En el registro del ISEACV.
- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El importe de la ayuda será de 600 euros por beneficiario, en pago único.
La relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, adicionalmente, en la página web de la Conselleria que ejerce las competencias en materia de universidades:
https://universitats.gva.es/es/beques-dana
La resolución en el procedimiento se notificará a las personas interesadas según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previamente a la concesión, de los requisitos exigidos, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso...
MásContra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Universidades. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el...
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana.
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:
- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, en los registros de las universidades públicas.
- En el registro del ISEACV.
- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Educación y formación
- Becas, ayudas, premios y concursos
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TEMA
- Cultura
PERFILES
- Ciudadanía
- Estudiantes
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones