Procedimiento de adhesión y separación a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Procedimiento de adhesión y separación a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 21-10-2025 00:00:00h
Qué es
Regular la creación y funcionamiento de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana
Georreferenciación de los espacios climáticos de la Comunitat Valenciana:
Con el objetivo de facilitar la localización de los espacios climáticos, la entidad solicitante deberá facilitar en el propio formulario de solicitud, las coordenadas UTM (x,y) del emplazamiento del espacio climático, que servirán para generar un mapa de espacios climáticos abierto a la ciudadanía.
En el apartado enlaces podrá consultar un breve manual de como obtener las coordenadas UTM (x,y) para traspasarlas al formulario solicitud.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. BOE núm. 121 de 21-05-2021
- Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. BOE núm. 9486 de 09-12-2022
- Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. BOE núm. 8970 de 07-12-2020
- Orden 1/2024, de 22 de febrero de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las...
- Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el...
- Decreto 150/2025, de 14 de octubre, del Consell, por el que se crea la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana para la protección frente a temperaturas extremas por olas de calor. DOGV núm. 10218 de 20-10-2025
A quién va dirigido
Las administraciones públicas y las entidades titulares de espacios privados de uso público y social.
1. Los espacios climáticos tienen que permanecer abiertos para acoger a la ciudadanía que lo necesite mientras permanezca activa la alerta por temperaturas extremas por olas de calor decretadas por las autoridades sanitarias de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana.
2. Las administraciones públicas y las entidades titulares de espacios privados de uso público y social podrán prever la posibilidad de mantener abiertos a la ciudadanía estos espacios durante las 24 horas del día.
3. Los espacios climáticos colocarán en su entrada, en un lugar visible, el distintivo normalizado que los acredita como tales. El distintivo normalizado de identidad visual del catálogo de espacios climáticos se podrá encontrar para su descarga y utilización en la página web de la Conselleria competente en cambio climático. Asimismo, en cada espacio se darán a conocer sus horarios de apertura.
4. Cuando los espacios climáticos requieran de la instalación de elementos flexibles se asegurará que éstos se mantienen activos y en funcionamiento, para garantizar el confort térmico de protección previsto mientras estén activos los avisos del Programa de prevención y atención a los problemas de salud derivados de las altas temperaturas en la Comunitat Valenciana.
5. Los Espacios Climáticos, tanto si son interiores como exteriores, además de confort térmico de protección, deberán proporcionar agua potable a los usuarios, zonas de descanso y aseo. Para los espacios climáticos interiores, el confort térmico de protección se podrá acreditar con la presentación de certificados de bienestar térmico del espacio, certificado de eficiencia energética o equivalente.
6. Un emplazamiento exterior, para considerarse espacio climático (zonas verdes, plazas, piscinas, etc.) deberá tener características que aseguren una reducción significativa de la temperatura, como elevada presencia de vegetación y grado de sombreado, suelos permeables, pudiendo utilizar elementos flexibles como toldos o difusores que mejoren el confort térmico, según la normativa vigente. En todo caso, en estas zonas el índice de vegetación de diferencia normalizada (NDVI) sea mayor a 0,4 y que la superficie acumulada supere las 0,5 ha. Adicionalmente, deberán disponer de fuentes de agua para consumo, así como de mobiliario adecuado de acuerdo con las características del espacio climático.
7. Siempre que sea posible, se ampliará el horario de los espacios climáticos exteriores, para que la ciudadanía se refugie de las altas temperaturas nocturnas.
Cómo se tramita
1.
La documentación se presentará debidamente cumplimentada y firmada por la persona legalmente autorizada utilizando exclusivamente medios electrónicos, deberá presentarse telemáticamente a través del procedimiento SIAC “Catálogo de Espacios Climáticos”, en el enlace siguiente:
https://www.gva.es/va/proc107420
En el supuesto de tratarse de una entidad local, junto a la documentación prevista en el párrafo anterior, deberá adjuntarse el acuerdo del órgano competente de la entidad local en el que se autorice la presentación de solicitud de adhesión a la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana.
2.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats)
3.
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
4.
Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.
5.
Los requerimientos a la parte interesada se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet:
https://www.gva.es/va/proc107420
6.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Abierto todo el año a partir de la publicación del Decreto del Consell por el que se crea la red de espacios climáticos para la protección frente a temperaturas extremas por olas de calor de la Comunitat Valenciana
En el formulario de la Solicitud están incluidos los ANEXOS I (Solicitud) , II (Declaraciones responsables) y III (Ficha descriptiva del espacio climático).
Por otro lado, las entidades locales deberán adjuntar, junto la Solicitud, el acuerdo de adhesión a la red de espacios climáticos aprobado en el pleno.
Otros documentos
- Acuerdo del Pleno
No procede
Subsanación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de adhesión se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los documentos que se señalan, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Así mismo, en virtud del artículo 73.2 de dicha ley, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Alegación / Aportación
Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de adhesión se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los documentos que se señalan, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Resolución
Tres meses desde la fecha en la que la solicitud de adhesión haya tenido entrada en el registro electrónico de dirección general de competencias en materia de cambio climático. El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.
Desistimiento
Todo el año
Solicitar la de separación de la Red de Espacios Climáticos de la Comunitat Valenciana
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