Acción concertada para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBIQ+, sus familiares y personas allegadas en la provincia de Alicante

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Código SIA: 3218886
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Código GVA: 107818
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 04-12-2025

Hasta 05-01-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Constituye el objeto del concierto la prestación del servicio de apoyo y asesoramiento al colectivo LGTBIQ+, sus familiares y personas allegadas en la provincia de Alicante.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 04-12-2025 hasta 05-01-2026
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 04-12-2025 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.

Se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

 

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin necesidad de constituir una nueva entidad, respondiendo entre ellas de forma solidaria. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros.

Así mismo, deberán nombrar una representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

 

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales (regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales o normativa que lo sustituya) antes de la adjudicación del concierto.

 

b) Según la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

b.1. Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y de gestión de servicios, dentro del sector de atención social del colectivo al cual se dirige la acción concertada.

b.2. Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.

b.3. Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en el sector.

b.4. Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del nuevo servicio una relación contractual de carácter indefinido. Este requisito se justificará antes del inicio de la actividad del nuevo concierto adjudicado.

b.5. Cumplir las condiciones técnicas de seguridad y de accesibilidad vigentes en el momento de la autorización. Para ello se deberá presentar una declaración responsable que acredite que las instalaciones se encuentran en idénticas o mejores condiciones de seguridad y de accesibilidad, así como el compromiso de adaptarse a las diferentes normativas en materia de accesibilidad conforme sean aprobadas.

b.6. Tener el establecimiento y sus instalaciones las autorizaciones municipales necesarias, con arreglo a la legislación de régimen local. En el momento de la formalización, se comprobará que las entidades cumplen con la normativa.

 

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

 

d) Los servicios objeto de acción concertada habrán de disponer de acreditación administrativa, autorización de funcionamiento o cumplir el deber de comunicación mediante declaración responsable, conforme a lo que la normativa sectorial exija.

 

e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad de la entidad o servicio adecuado a la prestación. La disposición adicional cuarta de la Ley de Servicios Sociales establece su obligatoriedad en el plazo de 8 años (a partir del 21 de marzo de 2027). Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito se comprometen a someterse a la evaluación de la calidad de su servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo establecido desde la formalización del concierto, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

 

f) Dado que el servicio debe prestarse en un espacio físico determinado, se deberá acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se prestan los servicios, cuando resulte exigible. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. Este requisito se podrá justificar antes del inicio de la actividad del concierto en el caso de entidades que opten por primera vez a un programa.

 

g) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8, del citado Decreto 181/2017.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1.- Presentación solicitudes vía telemática.

 

2.- Recepción de la documentación vía telemática.

 

3.- Constitución de la Comisión de Evaluación.

 

4.- Subsanación solicitudes

 

5.- Valoración solicitudes por la Comisión de Evaluación

 

6.- Propuesta de resolución.

 

7.- Resolución de la concesión.

 

8.- El concierto social, producto del acuerdo de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

 

Criterios de valoración

Criterios de selección y valoración de las solicitudes.

 

1. La valoración de las solicitudes para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBIQ+, sus familias y personas allegadas, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:

 

a) Experiencia acreditada en la prestación de servicios a la población LGTBIQ+. Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado a partir del primer año de experiencia. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas referidos a intervención con la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener los 2 puntos correspondientes.

 

b) Experiencia acreditada en la prestación de servicios de atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBIQ+. Este apartado se valorará con un máximo de veinte puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado. Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas referidos a la atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses para obtener los 2 puntos correspondientes

 

c) Trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en la provincia correspondiente, desarrollando acciones y programas en colaboración con centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat. Este apartado se valorará con un máximo de diez puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración. Serán objeto de puntuación las acciones coordinadas y programas comunes con centros y servicios sociales, sanitarios, de empleo, culturales o deportivos vinculados a la provincia en que se desarrolle el servicio. Se valorará a razón de 2 puntos por cada programa de actuación conjunta con entidades distintas, que se acreditará mediante informe de la propia entidad con la que se coordinó la solicitan.

 

d) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional en el sector del personal del servicio, inclusión de personas trans y mujeres en la plantilla. Este apartado se valora hasta treinta puntos, según los siguientes criterios:

Porcentaje de personal con un mínimo de dos años de experiencia en la atención al colectivo LGTBIQ+: 5 puntos entre el 33 % y el 50 %; 10 puntos entre más del 50 % y el 75 % y 15 puntos más del 75 %. Se acreditará mediante la certificación de entidades y empresas que hayan desarrollado los programas subvencionados, contratados o concertados por las administraciones públicas dirigidos a la población LGTBIQ+ y que hayan tenido contratado para su ejecución al personal profesional que forma parte de la plantilla prevista con la que contaría el servicio.

 

Porcentaje de mujeres: un punto entre el 30 % y 40 %,3 puntos entre más del 40 % y el 60 %, 4 puntos y medio entre más del 60 % y el 80 % y 6 puntos más del 80 %. Se acreditará mediante la presentación de documentación oficial expedida por las instituciones públicas competentes.

 

Personas trans: 3 puntos por cada persona trans que forme parte del equipo hasta un máximo de 9 puntos. A estos efectos, las personas trans se acreditarán mediante la presentación del correspondiente documento del Registro Civil o de la documentación administrativa expedida por la Generalitat Valenciana, en el que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo acorde con la identidad de género sentida. Además, la entidad solicitante, deberá aportar la autorización de la persona trans para la utilización de dicha documentación por parte de la entidad exclusivamente para la presentación de la solicitud.

 

e) Evaluación de la memoria explicativa en la que se reflejaran los objetivos generales y específicos y los recursos personales y materiales con los que se dotará el servicio. En dicha memoria se incluirá la propuesta de mejoras a los mínimos exigidos en esta convocatoria

.

Este apartado se valorará con un máximo de treinta puntos:

  • los objetivos generales y específicos. Máximo 8 puntos
  • adecuación de los recursos personales para llevar a cabo el servicio: Máximo 6 puntos
    • horarios, turnos y cobertura según necesidades específicas de los usuarios
    • protocolo de actuación y seguimiento del servicio.
  • recursos materiales y humanos con los que se dotará el servicio: Máximo 4 puntos
    • perfiles profesionales que se contratarán y su relación con los objetivos que se pretenden.
    • recursos materiales necesarios para la correcta prestación del servicio.
  • propuestas de mejora. Máximo 8 puntos.
  • presentación y estructura de la memoria. Máximo 4 puntos.

 

 

Ningún mérito de los que se hayan alegado o justificado podrá ser puntuado en dos apartados distintos.

 

Órganos de tramitación
- La instrucción y requerimientos de subsanación de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general con competencias en diversidad, pudiendo pedir colaboración del órgano competente de la dirección territorial de Alicante de la conselleria competente en materia de servicios...
Más

Entidades colaboradoras de certificación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 04-12-2025 00:00:00h

En cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia (artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

Descripción

Presentación de alegaciones o aportación de documentación por parte de los solicitantes.

Documentación

Instancia general

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

3 meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad titular del servicio concertado, las obligaciones específicas establecidas en la resolución por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de diversidad, para la prestación del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBIQ+, sus familiares y personas allegadas, Orienta, en la provincia de Alicante.

 

Órganos resolución
La persona titular de la dirección general con competencias en materia de diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes,...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Centros sociales
  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales

TEMA

  • Servicios sociales
  • Sociedad, ciudadanía y familias

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Atención y orientación