Solicitud de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones - GVA.ES
Solicitud de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones
Qué es
Según lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la declaración de utilidad pública otorgará los siguientes derechos:
a) Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26/03/02).
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13/01/04).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
- Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 156, de 27/06/14).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE nº 255, de 24/10/15).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
A quién va dirigido
Podrán solicitar la declaración de utilidad pública aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en la que concurran los requisitos citados en el epígrafe anterior.
- De acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones que lo soliciten, siempre que en ellas concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos anteriormente citados se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública tramitará la solicitud, instruirá el procedimiento y lo remitirá, debidamente informado, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
- La Secretaría General Técnica, formulará y someterá propuesta de resolución al Ministro del Interior.
- El ministro del Interior dictará resolución, que será notificada a la entidad solicitante y comunicada al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y en caso de ser favorable dicha orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
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Solicitud
Durante todo el año.
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
La interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236, de 02/10/2015); la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...
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