Solicitud de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 210835
|
Código GVA: 1090
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Según lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la declaración de utilidad pública otorgará los siguientes derechos:

a) Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.

d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar la declaración de utilidad pública aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en la que concurran los requisitos citados en el epígrafe anterior.

Requisitos

- De acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones que lo soliciten, siempre que en ellas concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

b) Que su actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

- Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos anteriormente citados se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- El Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública tramitará la solicitud, instruirá el procedimiento y lo remitirá, debidamente informado, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

 

- La Secretaría General Técnica, formulará y someterá propuesta de resolución al Ministro del Interior.

 

- El ministro del Interior dictará resolución, que será notificada a la entidad solicitante y comunicada al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y en caso de ser favorable dicha orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- Impreso de solicitud, en el que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, su número de identificación fiscal, su naturaleza jurídica, su número y fecha de inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones, razones en que se fundamenta la petición. - Informe...
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Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo de resolución será, en todo caso, de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad...
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Obligaciones
Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva...
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Observaciones

La interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236, de 02/10/2015); la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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Órganos resolución
MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaria General Técnica Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación C/Amador de los Rios, 7 28010 MADRID

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
        • Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos