Solicitud de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones - GVA.ES
Solicitud de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Según lo indicado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la declaración de utilidad pública otorgará los siguientes derechos:
a) Usar la mención 'declarada de utilidad pública' en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26/03/02).
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13/01/04).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
- Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 156, de 27/06/14).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE nº 255, de 24/10/15).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
A quién va dirigido
Podrán solicitar la declaración de utilidad pública aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en la que concurran los requisitos citados en el epígrafe anterior.
- De acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones que lo soliciten, siempre que en ellas concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y requisitos exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos precedentes, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos anteriormente citados se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública tramitará la solicitud, instruirá el procedimiento y lo remitirá, debidamente informado, a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
- La Secretaría General Técnica, formulará y someterá propuesta de resolución al Ministro del Interior.
- El ministro del Interior dictará resolución, que será notificada a la entidad solicitante y comunicada al Ministerio de Hacienda y al Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y en caso de ser favorable dicha orden ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud, en el que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, su número de identificación fiscal, su naturaleza jurídica, su número y fecha de inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones, razones en que se fundamenta la petición.
- Informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con referencia a las actividades de interés general que realiza, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Los documentos que se detallan a continuación solo están disponibles para su cumplimentación en su versión en castellano, porque tienen que hacer efecto fuera del territorio de la Comunidad Valenciana
- Memorias en las que se reflejen las actividades que haya desarrollando ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud.
Ambas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por los miembros de la junta directiva u órgano de representación, deberán referirse pormenorizadamente a los siguientes extremos:
a) El número de socios que integran la asociación, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
b) Las actividades desarrolladas y los servicios prestados, así como los resultados obtenidos con dichas actividades y el grado de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
c) El número de beneficiarios de los servicios o actividades que realiza la entidad, la clase y grado de atención que reciben, y los requisitos que deben reunir para ostentar tal condición.
d) Los medios personales y materiales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal y de los recursos de que se disponen, con especial referencia a subvenciones públicas y su aplicación.
e) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifique la actividad de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones.
f) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y a cargo de qué fondos se han abonado.
- Cuentas anuales conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, y sus normas de desarrollo, o en la norma que lo sustituya, de los dos últimos ejercicios cerrados, firmados por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Las cuentas anuales comprenderán los siguientes documentos:
. Balances de situación (ejercicios N y N-1 de ambas anualidades)
. Cuentas de resultados (ejercicios N y N-1 de ambas anualidades)
. Memorias económicas
Y, además, las entidades que formulen dichos estados contables en modelo normal deberán presentar también el estado de flujos de efectivo.
DEBERAN UTILIZAR LOS MODELOS DEL APARTADO “IMPRESOS ASOCIADOS”
- También deberá acreditarse documentalmente los siguientes aspectos:
a) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente en el que conste la voluntad de solicitar la declaración de utilidad pública, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.
b) Copia compulsada, en su caso, del alta de epígrafe correspondiente del IAE.
- Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones interesadas deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de no conferir dicha autorización, la entidad solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
“Nota: Las solicitudes de utilidad pública que se presenten deberán aportar toda la documentación en castellano, ya que dicha declaración es competencia de la Administración General del Estado.”
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
El plazo de resolución será, en todo caso, de seis meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad pública.
Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante dicho período ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de las subvenciones y ayudas públicas percibidas.
Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de sus fines.
La interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236, de 02/10/2015); la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...
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