Modificación de los estatutos de las fundaciones - GVA.ES
Modificación de los estatutos de las fundaciones
Qué es
Adecuar la norma básica reguladora de las fundaciones a la realidad en que han de desarrollar su actividad y funciones para lograr una mejor consecución de sus fines de interés general.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/02)
- Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10/07/08).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV 9327 de 28-04-2022)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
A quién va dirigido
- La fundación, a través de sus legítimos representantes o persona autorizada.
- Podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación el patronato de la misma siempre que resulte conveniente en interés de la misma, o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de forma que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, siempre que el fundador no lo haya prohibido, y salvo que, para este supuesto, el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
Cómo se tramita
- Acuerdo del patronato de modificación de los estatutos de la fundación.
- Si no existe prohibición del fundador se comunicará al protectorado la modificación propuesta.
- El protectorado sólo podrá oponerse a la modificación por razones de legalidad y, en todo caso, mediante resolución motivada.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura que recoja la modificación.
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
PRIMER PASO
- Impreso de solicitud de no oposición del Protectorado.
- Certificación del acuerdo de modificación de estatutos adoptado por el Patronato, emitida por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a.
- Texto de la modificación propuesta y el texto refundido de la nueva redacción de los estatutos.
- Exposición razonada del interés que para la fundación reviste la modificación de los estatutos.
SEGUNDO PASO
Una vez manifestada la no oposición a la modificación por el Protectorado:
- Impreso de solicitud de inscripción de modificación de estatutos
- Escritura pública (pdf de la copia autorizada, no son validas las copias simples) que recoja la modificación estatutaria que deberá incorporar:
1.- Acuerdo del Patronato, certificado, firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el que deberá hacerse mención expresa de la voluntad de modificar los estatutos, la conveniencia o interés de la modificación y la redacción final de los mismos.
2.- El texto refundido de los Estatutos, con las modificaciones efectuadas.
- Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.
Tasas 2023
SUJETO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
CUANTÍA
Modificación de estatutos de una fundación (incluidas adaptaciones de estatutos a las leyes): 18,56 euros.
(Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell).
FORMA DE PAGO
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.
La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:
- Ver la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
- Ver el Decreto 68/2011, de 27 de mayo.
- Ver la Ley 8/1998, de 9 de diciembre.
- Ver la Ley 9/2008, de 3 de julio.
- Ver LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
- Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto
- Ver LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
- LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017)
Resolución
Contra la resolución que es definitiva en vía administrativa, pordrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
46018 - València/Valencia
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