Constitución e inscripción de fundaciones

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 210838
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Código GVA: 1096
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Adquisición de la personalidad jurídica de la fundación, así como publicidad frente a terceros.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3.391, de 11/12/1998).
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310, de 27/12/2002).
  • Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de modificación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de 1998, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.803, de 10/07/2008).
  • Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.534, de 02/06/2011).
  • LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30-12-2017)
  • LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV nº 9247 de 31-12-2021)
  • DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Los fundadores o sus representantes o personas debidamente autorizadas al efecto

- Los fundadores han de ser personas físicas o jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Cuando sean personas jurídicas públicas, habrán de reunir dos condiciones:

· que sus normas reguladoras no establezcan lo contrario.

· que la constitución de la fundación no comporte el establecimiento de servicios públicos cuya prestación en régimen de fundación no se halle especialmente prevista.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Cuando la cualidad de fundador la ostente una persona jurídica, en la escritura pública de constitución se deberá incluir la certificación con la firma del secretario y visto bueno del presidente, de la reunión de su órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o la legislación que les resulte aplicable, en el caso de personas jurídicas privadas de índole institucional, y en el caso de personas jurídico públicas, de su órgano rector, que deberá de contener necesariamente los siguientes extremos:

 

a . Que manifieste la voluntad de la persona jurídica de constituir una fundación.

b . La parte de la dotación que aporta.

c . La aprobación de los estatutos.

d . La designación de las personas que vayan a formar el patronato inicial.

e . Para el supuesto de que la persona jurídica además de ser fundadora sea también patrono de la fundación como persona jurídica, deberá designar a la persona física que vaya actuar en su representación en el patronato, y apoderarla para que acepte expresamente el cargo en su nombre.

f .Designar a la persona con nombres y apellidos apoderada a efectos de comparecer al acto de constitución ante el notario, así como para que en su caso pueda subsanar o rectificar la escritura hasta que quepa su inscripción en el Registro de Fundaciones.

 

- Otorgamiento de la escritura pública de constitución junto con los acuerdos de constitución de los fundadores, certificado acreditativo del desembolso de la dotación y certificado negativo del nombre de la fundación.

 

- Aceptación de cargos de los patronos. Este trámite podrá realizarse en el mismo acto del otorgamiento de la escritura de constitución, en escritura pública, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia al efecto ante el Registro de Fundaciones.

· Patronos personas físicas identificadas con su nombre y apellidos: el sistema general antes apuntado.

· Patronos personas físicas por razón de cargo en administraciones, entidades u organismos públicos: deberán aceptar el cargo mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar tal cargo.

· Patronos personas físicas por razón de cargo en entidades privadas: deberán aceptar el cargo mediante el sistema general antes apuntado, pero se deberá acreditar su cargo en aquellas entidades mediante la certificación del órgano competente de las mismas relativo a tal condición o circunstancia.

· Patronos personas físicas cuya designación dependa de actos de elección o designación de terceros: deberá acreditarse la efectiva elección o designación por parte de estos terceros, de acuerdo con las normas reguladoras de las personas jurídicas, o por un acto expreso documentado original, en caso de que la designación se haga por persona física y ésta no concurra al otorgamiento de la escritura fundacional. Además, deberá aceptar el cargo mediante el sistema general antes apuntado.

· Patronos personas físicas cualificadas por determinadas características personales (por edad, sexo, titulación académica, etc.), a escoger entre un número indeterminado, es necesario, además de su aceptación, por el sistema general antes apuntado, que previamente se acredite que se dan todas las circunstancias necesarias para que pueda ocupar el cargo.

· Patronos personas jurídicas, públicas o privadas: en el acuerdo de su órgano competente deberá constar expresamente la aceptación. Será su representante quien protocolice tal acuerdo, y quien vaya a actuar por ellas, que habrá sido designado por las mismas, deberá aceptar el cargo en nombre y representación de la entidad jurídica mediante el sistema general antes apuntado.

 

- En caso de que la dotación sea inferior a 30.000 euros, o se realice la aportación de forma sucesiva, y la cantidad desembolsada inicialmente sea inferior a 30.000 euros, presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite la viabilidad de la fundación utilizando exclusivamente dichos recursos.

 

- Presentación en el Registro de Fundaciones de la solicitud de inscripción y la documentación requerida.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1. Impreso de solicitud de inscripción.

 

2. Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la fundación, que debe incluir los siguientes extremos:

· Nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal.

· La voluntad de constituir una fundación.

· La dotación, su procedencia y su valoración y la forma y realidad de su aportación.

· Los estatutos de la fundación.

· La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

 

3. Certificado negativo (rellenando el formulario de SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE FUNDACIONES), emitido por el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, acreditativo de no hallarse inscrita o pendiente de inscripción ninguna otra fundación con denominación idéntica o semejante a la de la que se pretende constituir. Deberán realizar la solicitud de certificado negativo y de reserva de nombre antes de otorgar la escritura pública de constitución.

 

4. Si la dotación consistiera en dinero, se deberá incluir en la escritura un certificado original expedido por la entidad financiera en que se haya depositado la dotación, y que acredite que la misma se encuentra depositada en una cuenta abierta a nombre de la fundación.

..Si la dotación consiste en bienes muebles o inmuebles, en la escritura se deberá incluir su relación detallada (inventario), así como su valoración, mediante una certificación realizada por un titulado competente bajo su responsabilidad, los criterios utilizados para ésta, en los términos señalados, así como la realidad de su aportación. Igualmente se procederá en las aportaciones no dinerarias consistentes en derechos. Si por su naturaleza tales bienes y derechos no contribuyen por sí mismos a la realización del fin fundacional, dicha valoración deberá acreditar (al menos respecto de los bienes y derechos que representen como mínimo la cuantía que legalmente se presuma como dotación) que se trata de bienes fructíferos, cuyas rentas o producto permitan atender el cumplimiento de los fines fundacionales.

.. Si la dotación consiste en valores cotizados en un mercado secundario oficial, en la escritura se deberá incluir su relación detallada (inventario), y la certificación de la bolsa donde cotizaran referida al quinto día anterior a la constitución de la Fundación.

..Si la dotación consiste en valores no cotizados en un mercado secundario, o participaciones en sociedades mercantiles, en la escritura se deberá incluir su relación detallada (inventario), y la certificación del órgano de administración de la entidad a que correspondan dichos bienes, que acredite su valor teórico contable con arreglo a su último balance.

 

5. Cuando la dotación de la fundación tenga un valor económico que alcance los 30.000 euros, se presumirá adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales si la misma consiste en dinero. Si se trata de un bien o derecho distinto, la "adecuación" se acreditará en los términos reflejados en el punto 4.

Cuando la dotación sea de inferior valor, o se realice la aportación de forma sucesiva, y la cantidad desembolsada inicialmente sea inferior a 30.000 euros, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. En todo caso, el compromiso de los diferentes desembolsos posteriores deberá estar garantizado mediante un aval bancario hasta alcanzar el mínimo exigido.

 

6. Modelo 046, acreditativo del pago de la tasa correspondiente. La falta de dicha acreditación dará lugar al desistimiento de la solicitud presentada.

Tasa o pago

Tasas 2023

 

SUJETO OBLIGADO AL PAGO

Son sujetos obligados al pago de la tasa las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el título XXX, capítulo II de la LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202 de 30-12-2017).

 

 

CUANTÍA

Inscripción de nueva fundación: 74,24 euros.

(Tasa vigente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023, por aplicación del Decreto Ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell)

 

FORMA DE PAGO

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

 

La tasa se abonará a través de la cumplimentación del correspondiente modelo 046: Tasa de la Conselleria de Gobernación y Justicia, número 9846, "Tasas por servicios relacionados con fundaciones", disponible en el siguiente enlace:

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Sociedad y consumo
      • Relaciones con la ciudadanía
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