Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones modelo 651). - GVA.ES
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones modelo 651).
Qué es
Autoliquidación y pago del impuesto cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e 'inter vivos'.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/1987).
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/1991).
- Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/1988).
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/1997).
- Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y...
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/2005).
- Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte...
- Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
- Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y...
- Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los...
A quién va dirigido
El donatario o favorecido por las donaciones.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Cómo se tramita
1º. Cumplimentación del modelo 651.
2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora o a través del pago telemático genérico de la Generalitat.
3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina competente (ver buscador de oficinas en el apartado "enlaces").
4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.
Recuerde que este modelo tiene habilitada la presentación telemática, por lo que puede realizar la presentación del impuesto con certificado digital sin necesidad de desplazarse a su oficina liquidadora.
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando se trate de consolidadiones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- Para el pago:
· Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información complementaria)
· Pago telemático genérico (Ver enlace en el apartado Información complementaria)
- Para presentar los documentos:
-Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde radiquen los inmuebles.
-Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde tenga su resiedencia habitual el adquirente.
Recuerde que este modelo tiene habilitada la presentación telemática, por lo que puede realizar la presentación del impuesto con certificado digital sin necesidad de desplazarse a su oficina liquidadora.
Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Resolución
12001 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
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