Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones).

Código SIA : 210460
Código GUC : 11
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago del impuesto cuyo hecho imponible consiste en la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e 'inter vivos'.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El donatario o favorecido por las donaciones. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/1987).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/1991).
  • Orden 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/1988).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/1997).
  • Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/2005).
  • Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 313, de 29/12/2011).
  • Decreto ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
  • Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº 7543 de 9/6/2015).
  • Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato. Cuando se trate de consolidadiones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: 1.- Impreso modelo 651 "Autoliquidación donaciones" (un impreso por cada sujeto pasivo), debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Puede obtenerlo en pdf o generarlo con el programa de ayuda en el apartado "impresos asociados". Usted puede: A) - Imprimir el modelo 651. - Rellenarlo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación a través del pago telemático genérico de la Generalitat o en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. B) - Cumplimentar el modelo 651 a través del programa de ayuda - Generar el modelo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación a través del pago telemático genérico de la Generalitat o en cualquiera de las entidades colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. Ambas modalidades permiten efectuar el pago del tributo directamente a través del pago telemático genérico de la Generalitat, en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas. En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse el documento privado y su copia en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, que deberá contener los siguientes extremos: - datos identificativos del donante y del donatario (NIF o NIE, nombre y apellidos, domicilio y fecha de nacimiento). - parentesco entre el donante y donatario, - domicilio para la práctica de notificaciones, - relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno - relación detallada de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite. - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE (ver enlace en el apartado Impresos asociados). - Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha del devengo. Cuando el patrimonio sea inferior a 390.657,87 euros, así como cuando sea superior a 3.936.629,28 euros, bastará con presentar un escrito en el que se declare esta circunstancia. DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLAREN EN LA DONACIÓN: En el caso de aplicación de beneficios fiscales asociados al parentesco o discapacidad: - Original y copia del Libro de familia o certificado literal de nacimiento. - Original y copia del certificado en que se indique el grado de minusvalía que padece el interesado, expedido por el órgano competente. En los supuestos de consolidación del dominio: - Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio. - Autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE del mismo. En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por fallecimiento del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario. Copia de la documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) correspondiente a los vehículos incluidos en la donación. Original y copia de la justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: · Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información complementaria) · Pago telemático genérico (Ver enlace en el apartado Información complementaria) - Para presentar los documentos: -Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde radiquen los inmuebles. -Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde tenga su resiedencia habitual el adquirente. Recuerde que este modelo tiene habilitada la presentación telemática, por lo que puede realizar la presentación del impuesto con certificado digital sin necesidad de desplazarse a su oficina liquidadora. Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º. Cumplimentación del modelo 651. 2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora o a través del pago telemático genérico de la Generalitat. 3º. Presentación y diligenciado de la documentación en la oficina competente (ver buscador de oficinas en el apartado "enlaces"). 4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes. Recuerde que este modelo tiene habilitada la presentación telemática, por lo que puede realizar la presentación del impuesto con certificado digital sin necesidad de desplazarse a su oficina liquidadora.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- Oficinas liquidadoras del distrito hipotecario. - Sección de Sucesiones y Donaciones de:

Órganos resolución

Órganos resolución

La Sección de Sucesiones y Donaciones de:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa