Detalle de procedimiento

TECE Aportación de escritos y documentos en expedientes de restauración de legalidad urbanística

Código SIA : 210527
Código GUC : 110
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar todo tipo de escritos y documentos en los distintos trámites de los procedimientos de restauración de legalidad urbanística, tales como: - Escrito de otorgamiento de representación en el procedimiento - Justificante de la solicitud de la licencia de legalización. - Alegaciones al requerimiento de restauración de la legalidad urbanística. - Presentación de licencia de legalización. - Alegaciones a la propuesta de resolución. - Interposición de recursos administrativos.

Observaciones

Observaciones

Lea atentamente el acuerdo de incoación/requerimiento de legalización del expediente y las distintas resoluciones que se le notifiquen. No hay que presentar alegaciones hasta que no se reciba el acuerdo de incoación/requerimiento de legalización. El NÚMERO DE EXPEDIENTE es el que figura como tal en el acuerdo de incoación/requerimiento de legalización. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con la Administración.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente de restauración de la legalidad urbanística y que hayan sido señaladas en el mismo como responsables de la comisión de la infracción urbanística, o sus representantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7329 de 31.07.2014)
  • Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (DOGV nº 9070, de 27-04-2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Escrito de otorgamiento de representación en el procedimiento: en cualquier momento del procedimiento - Justificante de la solicitud de la licencia de legalización: En el plazo de 2 meses desde la recepción del requerimiento de legalización. - Alegaciones al requerimiento de restauración de la legalidad urbanística: En cualquier momento anterior a la propuesta de medidas de restauración de la legalidad urbanística. - Presentación de licencia de legalización: De manera inmediata a su obtención. - Alegaciones a la propuesta de resolución de medidas de restauración de la legalidad urbanística: en el plazo de 15 días desde la recepción de la propuesta de medidas. - Acreditación del cumplimiento de la orden de restauración de la legalidad urbanística: En el plazo de 1 mes desde la recepción de la orden de restauración.

Formularios y documentación

- Formulario normalizado, acompañado de los documentos e informes que se estime conveniente.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. a )En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan b) En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, en este último caso, si se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero c) En cualquier oficina de Correos. En este caso, se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el formulario y en la copia. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en:
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciuudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la Resolución de orden de restauración de la legalidad urbanística o contra las resoluciones de imposición de multas coercitivas: a) potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma. b) directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma.

Órganos resolución

Órganos resolución

El Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa